La Nación
Por curul 'fuego amigo' en Cambio Radical 1 26 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Por curul ‘fuego amigo’ en Cambio Radical

La ex diputada Clara Inés Vega emprendió una dura batalla para recuperar la curul que le ganó en las urnas su copartidario Rodrigo Amaya Culma. La demandante aseguró que en su caso, hubo falsedad y fraude electoral.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

Los vientos de guerra que soplaron con estridencia luego de las elecciones regionales del 27 de octubre no eran sólo ruido de sables.

Primero fueron las reclamaciones verbales, a la defensiva  como señales de alerta y finalmente fue la declaratoria formal de guerra en el partido Cambio Radical.

El fuego aliado comenzó el 5 de noviembre de 2019 cuando la Comisión Escrutadora General declaró la elección  de los nuevos diputados, incluyendo al comerciante Rodrigo Amaya Culma y no a su colega Clara Inés Vega Pérez, quien ostentaba la credencial de ese partido.

La misma situación se registra en otras colectividades al destaparse una inesperada ola de acciones electorales. La disputa electoral que no logró en las urnas se trasladó ahora a los tribunales.

 

Vientos de guerra

Escrutado el 99.38 % Clara Inés Vega registraba 10.724 votos. Culma en ese mismo boletín aparecía en tercer lugar de la lista de Cambio Radical con 10.595 votos seguido de  Wilfred Trujillo con 9.953 votos.

Solo 129 votos, separaba a los dos candidatos para obtener la segunda credencial. La primera ya estaba asegurada con esa votación (12.160 votos) obtenida por Johan Alexánder Vargas.

Desde ese instante comenzó la puja por el estrecho margen que los separaba.  La señora Vega Pérez, inició la batalla para revalidar su credencial cuando comenzó a vislumbrar que se aspiración se desmoronaba paso a pasado durante el reconteo de los votos.

 

La defensiva

Solo el 31 de octubre cuando se publicó el formulario E-24 que contiene los escrutinios por mesa supo que su curul estaba en serios aprietos. Aun así se mantuvo a la defensiva táctica ante la amenaza.

Ante los miembros de la comisión escrutadora auxiliar de Neiva la diputada formuló las primeras reclamaciones por las diferencias de votos registrados en el formulario E-14 (preconteo) por Culma (60 en el tarjetón) y los registrados en el formulario E-24 que contiene las actas de escrutinio por mesa. Vega Pérez, según esta diferencia, perdía la credencial por 52 votos.

La diputada aseguró que la Organización Electoral le contabilizó 10.822 votos, cuando debió obtener 10.894 votos; y a su contrincante Amaya Culma le registraron 10.874 votos, cuando debieron ser 10.842.

Las reclamaciones no prosperaron. La comisión las rechazó (Resoluciones 09 y 10 expedidas el 31 de octubre.

Al día siguiente, Vega Pérez presentó otra reclamación por las actas del escrutinio por las mismas razones. También fue rechazada. Entonces sustentó un recurso de apelación, resuelto mediante Resolución 05, sin que se profiriera una decisión de fondo.

 

Por curul 'fuego amigo' en Cambio Radical 7 26 abril, 2024
Clara Inés Vega emprendió una dura batalla para recuperar la curul que le arrebató en las urnas su copartidario Rodrigo Amaya Culma.

 

Ofensiva táctica

La señora Vega solicitó a los dos delegados del Registrador Nacional la revocatoria. La petición no fue recibida a pesar de la insistencia de la Personería.

Ante la negativa, instauró dos tutelas, la primera, fue radicada el 6 de noviembre, solicitando que se le ordene al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional que se tramite el recurso de apelación, se ordene el reconteo de votos y el cotejo de los dos formularios.

La segunda tutela, radicada el 8 de noviembre,  solicitaba al Tribunal Superior de Neiva que se integre una comisión escrutadora integrada por dos jueces para que se resuelva de fondo el recurso de apelación que no quiso tramitar. en su oportunidad  los escrutadores iniciales.

El Tribunal Administrativo del Huila consideró que la tutela resultaba improcedente para resolver el fondo de la controversia electoral y por lo tanto para ordenar un nuevo conteo de los votos o la conformación de una nueva comisión escrutadora en caso de probarse una posible falsedad en el proceso de votación. En su criterio, la magistrada Beatriz Teresa Galvis, el tema debía resolverse a través de una acción de nulidad electoral.

No obstante, le amparó el derecho al debido proceso administrativo y le ordenó al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil a tramitarle los recursos de apelación contra las decisiones que resolvieron negativamente las reclamaciones formuladas.

Ante la reiterada negativa de las autoridades electorales, Vega Pérez tramitó un incidente de desacato tramitado a finales de diciembre pasado. Finalmente se resolvió, negando las pretensiones.

 

Guerra jurídica

A pesar de las decisiones, la diputada alistó de nuevo su artillería jurídica y pasó de frente a la ofensiva estratégica.

Atendiendo la advertencia del Tribunal Administrativo, interpuso una acción de nulidad electoral para recuperar su curul y sacar del paso a su antiguo aliado.

La ex diputada pidió la nulidad parcial del formulario ER-26 ASA, expedido el 5 de noviembre de 2019, por la Comisión Escrutadora General, donde se declaró la elección de los diputados  y por lo tanto, reclamó la nulidad de la credencial del diputado Rodrigo Amaya Culma.

En consecuencia reclamó su derecho a refrendar esa credencial. Y para demostrar que la guerra era en serio, solicitó adicionalmente como medida cautelar la suspensión provisional del acto electoral demandado, en el marco del trámite de urgencia. En otras palabras, que dejara en el aire la vacante  de su colega mientras se resuelve la demanda.

 

Por curul 'fuego amigo' en Cambio Radical 8 26 abril, 2024
Rodrigo Lara Restrepo vocero de CR acompañó al nuevo diputado Rodrigo Amaya.

 

Armas no letales

En concreto, la ex diputada denunció que se presentó una “falsedad” en el conteo de la votación realizada el 27 de octubre de 2019 para elegir los diputados de la Asamblea del Huila. Esencialmente, argumentó que hubo inconsistencias en los datos de los municipios de Neiva, Garzón, Pitalito, Acevedo, Guadalupe, Oporapa, Tello, Tesalia, La Plata, San Agustín, Timaná, Algeciras y Garzón.

Sólo en Garzón, la tierra de Amaya Culma, le quintaron 72 votos y a Amaya le sumaron 32 votos en varias mesas.

En su criterio, la información reportada en los dos formatos no coincide, lo que en su concepto, constituye una falsedad y un fraude electoral, no investigado.

Según la tesis de su apoderado, William Alvis, esa disparidad numérica podría configurar una falsedad, que viciaría de nulidad el proceso de elección.

La falsedad ideológica tiene lugar, entre otros casos, por la falta de correspondencia de los registros consignados en diferentes actas, según el Consejo de Estado.

La falsedad, como causal de anulación de los actos electorales, debe determinarse por la falta de justificación de la variación numérica en los diferentes formatos que integran los escrutinios, precisó el alto tribunal.

La demanda

“Si bien la parte actora allegó los formatos E-14, de los correspondientes puestos de votación en los diferentes municipios del Huila a los que hizo alusión y anexó los formatos E-24 en los que resaltó que el número allí contenido se diferenciaba de las primeras conformaciones, solo esa circunstancia no amerita la intervención inmediata del juez”, precisó la magistrada Beatriz Teresa Galvis, quien tramita la demanda electoral.

“Para probar esa causal de falsedad -agregó- es necesario tener por injustificada la alteración en el número, circunstancia que se configura con la participación del cuerpo electoral y el diputado electo en el presente juicio, toda vez que cuando existe una diferencia numérica entre el dato registrado en el formulario E-24 en relación con lo anotado en el formulario E-14, la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado ha admitido que esa discordancia en los guarismos, per se, no es constitutiva de falsedad”.

“Por lo tanto, según las pruebas aportadas hasta este momento procesal, como los son los Formatos E-14 Claveros, los Formatos E-24 y las actas de escrutinio, no son suficientes para decretar la medida cautelar solicitada”, concluyó.

“La no coincidencia en los datos, automáticamente no deriva en una falsedad; además el candidato electo en el transcurso del conteo de votos pudo presentar reclamaciones que fueran decididas por la respectiva comisión en actos administrativos independientes que derivaran el ajuste que se inscribió al final del proceso de elección.

 

Medida cautelar

La  magistrada Beatriz Teresa Galvis Bustos admitió la demanda pero negó la medida cautelar de urgencia por considerar que no se configuraban los presupuestos jurídicos para ordenar la suspensión provisional de la credencial de Amaya Culma. La medida fue notificada el viernes pasado.

Además, vinculó a la Registraduría Nacional del Estado Civil por ser la entidad responsable en la elaboración, custodia y distribución delos formatos E-14 y E-24

Cuando se presentan diferencias injustificadas entre los resultados consignados en los dos formatos, a petición de parte o de oficio, la comisión escrutadora deberá, según la doctrina, efectuar las revisiones del caso para determinar las  razones de dicha diferencia y proceder con las correcciones.