La Nación
Que no se le amarguen las fiestas: Lo que se puede y no hacer en San Pedro 1 26 abril, 2024
POLÍTICA

Que no se le amarguen las fiestas: Lo que se puede y no hacer en San Pedro

Ponga atención, no peque por inocente y no vaya a terminar detenido por las autoridades, multado o con algunos problemas legales, en las últimas horas se expidió el Decreto 330 por medio del cual se reglamente la defensa y preservación de las fiestas de San Pedro, así como la convivencia pacífica de la ciudadanía, aquí se lo explicamos.

Éste reglamenta específicamente la celebración del 57° Festival Folclórico y Reinado Nacional del Bambuco y Muestra Internacional del Folclor del 21 de junio al 3 de julio.

El secretario de Gobierno de Neiva, Alfredo Vargas Ortiz, indicó que el Decreto contempla la normatividad correspondiente al funcionamiento de los establecimientos de comercio, las cabalgatas, la venta ambulante y el uso del espacio público.

Generalidades

En lo concerniente al funcionamiento de los establecimientos públicos de entretenimiento nocturno, el decreto establece que el horario de trabajo será de 10:00 a.m. hasta las 4:00 a.m. con excepción de algunas comunas y corregimientos.

En tal sentido, las comunas 6, 8 y 9 solo tendrán permiso de funcionamiento hasta las 12:00 de la noche. Lo mismo para los corregimientos de Aipecito, Chapinero, Guacirco, Río Ceibas, San Luis y Vegalarga.

“Todos sabemos que, por ejemplo, en la comuna 6 se han registrado atentados y varias dificultades de seguridad y por eso habrá un horario especial para garantizar la seguridad. Le pedimos a la comunidad que cumpla la norma porque la Policía va a estar muy atenta y quien abra después de la hora se le aplicará el cierre por siete días”, dijo Vargas Ortiz.

En lo que respecta al tránsito de motocicletas, se sostiene el decreto vigente y el horario de circulación hasta las 9:00 de la noche con parrillero y hasta las 11:00 p.m. el conductor. Más la restricción en el microcentro de la ciudad.

Así mismo, se establecen las condiciones para la realización de eventos masivos, para lo cual la autorización debe ser solicitada a la Secretaría de Gobierno con cinco de días de anticipación.

Respecto al uso del espacio público, solo se permitirá el funcionamiento de casetas, tarimas, graderías, palcos y similares a los que hayan sido adjudicados mediante subasta pública y cumplan con los requisitos del acuerdo 066 de 2013 y del Decreto 496 de 2013. Las personas que realicen ventas ambulantes, deben contar con la autorización expedida por la Secretaría de Gobierno Municipal.

El Decreto 330 también regula las cabalgas de San Pedro, las cuales solo deberán pasar por el ruta oficial del festival. Entre las restricciones, se destaca la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas, para lo cual habrá un control especial con alcoholímetro.