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Revocan ‘muerte política’ a concejal que fue detenida 2 18 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Revocan ‘muerte política’ a concejal que fue detenida

La pérdida de investidura decretada hace un año a la concejal Bertilda Ramírez se derrumbó en el Consejo de Estado. La sanción vitalicia fue revocada por el alto tribunal en segunda instancia.

 

RICARDO AREIZA

Investigacioneshuila@gmail.com

El Consejo de Estado derrumbó la ‘muerte política’ vitalicia decretada hace un año a la concejal de El Agrado (Huila) Bertilda Ramírez Valderrama, investigada por supuesta corrupción electoral.

La decisión la tomó la Sala Contenciosa Administrativa (Sección Primera) al resolver la segunda instancia.

La determinación dejó sin piso la pérdida de investidura de la dirigente conservadora decretada el 21 de abril de 2022 por el Tribunal Administrativo del Huila por no haber asumido tardíamente la curul.

El magistrado ponente Enrique Dussán Cabrera, quien decretó la ‘muerte política’, explicó que las razones de fuerza mayor expuestas por la concejal por haber estado privada de su libertad solo tiene validez por ese tiempo, pero no tiene justificación después de haber recobrado la libertad por vencimiento de términos.

Además, decidió que, en este asunto, tampoco se configuró la “silla vacía”, por lo tanto, el Partido Conservador mantendrá la curul en el Concejo.

En su criterio, la detención preventiva si constituye fuerza mayor, como lo definió el Consejo de Estado. No obstante, esa circunstancia se aplica al tiempo en que estuvo privada de libertad desde el 12 de diciembre de 2019 hasta el 24 de junio de 2021, imposibilidad que no se aplica para el periodo del 24 de junio de 2021 (fecha en la que recobró la libertad), hasta el 4 de enero de 2022 (fecha en la cual solicitó su posesión).

En efecto, la concejal fue detenida el 12 de diciembre de 2019 con el alcalde electo Carlos Alberto Murcia Méndez y la alcaldesa en ejercicio Waldina Losada Vega por presuntos delitos contra los mecanismos de participación democrática.

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Bertilda Ramírez conservará sus derechos políticos.

La demanda

La pérdida de investidura fue solicitada por Duby Leici Ortiz, quien compitió por esa curul en las elecciones del 27 de octubre de 2019. La demandante fue candidata del Partido Liberal al Concejo, en fórmula con Edison Johan Sánchez España aspirante a la Alcaldía.

La dirigente conservadora Bertilda Ramírez Valderrama fue elegida para el período 2020-2023 por 1.467 votos en fórmula con el candidato a la Alcaldía Carlos Alberto Murcia Méndez y con el apoyo de la alcaldesa en ejercicio Waldina Losada Vega.  Los tres fueron detenidos el 12 de diciembre de 2019 en un proceso penal por supuesta “corrupción electoral”.

Ramírez Valderrama, argumentó que no pudo asumir la curul por fuerza mayor, originada por la medida de aseguramiento con privación efectiva de la libertad y luego con detención domiciliaria.

“No se trató de una situación de irresponsabilidad, desidia o apatía para eludir sus deberes, sino que se encontraba frente a una orden judicial que no podía resistir”, aseguró la señora Ramírez Valderrama.

Explicó que una vez recobró la libertad por vencimiento de términos, a través de su apoderado inició las gestiones para asumir la curul. Dos acciones de tutela y otras acciones judiciales fueron impulsadas sin éxito para poder ejercer.
Finalmente, el 16 de enero de 2022, después de múltiples solicitudes, asumió la curul que se encontraba vacantes. La posesión precipitó la demanda de pérdida de investidura.

La pérdida de investidura es una acción pública que comporta un juicio de naturaleza ética creada para proteger la dignidad del cargo que ocupan los miembros de las corporaciones públicas. El medio de control permite la imposición de una sanción no solo la desvinculación de un cargo de elección popular, sino también la imposibilidad futura de volver a ocupar un cargo de la misma naturaleza.

 

Muerte política

No obstante, el Tribunal Administrativo del Huila decretó el 21 de abril de 2022 la desinvestidura de la concejal conservadora.

Según el magistrado ponente Enrique Dussán Cabrera, la concejal Bertilda Ramírez Valderrama, no realizó acciones asumir la curul a partir del primero de enero de 2020. Y menos aún, en plena pandemia, por encontrarse privada de la libertad.

“Tampoco se evidencia que hubiere realizado actividad alguna virtual –dentro de los tres días siguientes a la instalación del Concejo Municipal- para tomar posesión, o haber solicitado permiso al funcionario judicial para dar cumplimiento a ese deber constitucional, pues sus derechos constitucionales al haber sido elegida, no se hallaban restringidos, pues no existía condena que la limitara tal derecho”, anotó Dussán Cabrera.

La corporación judicial decretó la desinvestidura de la concejal alegando que debió tomar posesión del cargo dentro de los tres días siguientes a la fecha en que recuperó la libertad, lo que se produjo el 24 de junio de 2021.

“La fuerza mayor que le impidió posesionarse podía predicarse durante el tiempo en que estuvo privada de la libertad, pero no de allí en adelante”.  Como la concejal se posesionó el 3 de enero de 2022, había lugar a decretar su desinvestidura.

El procurador Judicial David de La Torre, respaldó la pérdida de investidura, argumentando que la causal de fuerza mayor invocada por la concejal no se acreditó en el presente caso, y, por lo tanto, solicitó que se accediera a la pérdida de investidura.

La magistrada Nelcy Vargas Tovar se apartó de la decisión mayoritaria y salvó su voto.

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La dirigente liberal Duby Leici Ortíz, demandante.

Ruptura

Contrario a esta tesis, la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) revocó la decisión, al resolver la segunda instancia.

El ponente Oswaldo Giraldo López explicó que la finalidad de esta causal es garantizar el principio democrático de representación política porque obliga a los miembros de las corporaciones públicas elegidos popularmente a asumir el ejercicio del mandato que le confirió el pueblo a través de su voto, so pena de la sanción prevista en la ley.

“El elegido- dijo- contrae un compromiso con sus electores y con la institución, por lo que no tomar posesión “implica una ruptura del pacto político existente entre el elector o la institucionalidad y el elegido”.

“Esta causal exige que la confianza depositada por el elector (…) no resulte frustrada por la decisión unilateral e injustificada del representante o senador [concejal] de no presentarse a la posesión del cargo sin que medie fuerza mayor que así lo avale”, concluyó.

 

Fuerza mayor

La fuerza mayor, -agregó- es una situación imprevisible que es imposible de resistir, por lo que dicho concepto envuelve las características de imprevisible, irresistible y exterior”, apuntó.

“La acusada no tomó posesión del cargo de concejal dentro de los tres días siguientes a la instalación del Concejo del municipio de El Agrado, Huila, en enero del año 2020, por un hecho que puede calificarse de imprevisible, irresistible y extraño, como lo fue encontrarse privada de la libertad, sin que tuviera control o injerencia de tal situación, puesto que le fue impuesta por una autoridad judicial”, precisó el magistrado del Consejo de Estado.

Además, -acotó- el hecho de que la acusada estuviera privada de la libertad por estar vinculada a un proceso penal en curso que se seguía en su contra sí constituye fuerza mayor y ello le impidió tomar posesión del cargo de concejal dentro de los tres días siguientes a la fecha de la instalación del Concejo.

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Facsímil fallo del Consejo de Estado.

Revocatoria

Al considerar que la decisión de primera instancia vulneró el derecho a la defensa al imputarle un hecho que no fue objeto de reproche, la Sala Contenciosa Administrativa (Sección Primera) revocó la desinvestidura de la concejal Bertilda Ramírez.

“Dado que la solicitud de desinvestidura se sustentó en que la acusada no tomó posesión del cargo dentro de los tres días siguientes a la instalación del Concejo, no podía hacerse extensiva la causal para decretarla con fundamento en que no se posesionó dentro de los tres días siguientes a la fecha en que recuperó su libertad, por no tratarse del reproche endilgado y frente al cual la acusada no ejerció su derecho de defensa”, explicó el magistrado Oswaldo Giraldo López, presidente del Consejo de Estado.

La Sala estimó que “al tribunal de instancia le estaba vedado sobrepasar los límites fijados por el solicitante, máxime tratándose de la acción de pérdida de investidura, dado su evidente carácter sancionatorio y, en consecuencia, no había lugar a decretar la desinvestidura de la acusada”.

La decisión fue respaldada por los magistrados Nubia Margoth Peña Garzón, Hernando Sánchez y Roberto Serrato Valdés.