La Nación
COLUMNISTAS

Revocatoria del mandato

La revocatoria del mandado es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. Dice  el Artículo 259C.N., avalado por la C. Constitucional, que quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. Y  que la ley reglamentará el ejercicio del voto programático. Esta es la única razón para que nadie distinto al elector que concedió el mandato pueda revocarlo. Así se entiende, que el ciudadano que  voto  por otro candidato,  no puede revocar el mandato que no concedió, porque esta es una sanción por el incumplimiento al programa ofrecido. La revocatoria del mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario. Y como la Registraduría del Estado Civil a que corresponda, certificará que las cédulas de quienes firman el formulario, corresponden a ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones, también deberá certificar que estos ciudadanos votaron por el gobernador o alcalde  a quien intentan revocarle el mandato.

De lo contrario el elegido desde el primer día de su gobierno quedaría a merced de sus adversarios políticos. Es bien cierto que una de las figuras más interesantes que hay dentro de los mecanismos de participación ciudadana consagrados en la Constitución y reglamentada en la Ley 134 de 1994, es el de la revocatoria del mandato, dirigida exclusivamente a gobernadores y alcaldes, cuando se demuestre insatisfacción general de la ciudadanía por el incumplimiento del programa de gobierno. Y como la constitución de 1991 transformó la democracia  representativa a participativa y  amplió notablemente el poder de las entidades territoriales de carácter local, resulta esta revocatoria un instrumento de presión por parte de los votantes frente al mandatario que no colma las aspiraciones colectivas. Aunque poco se ha utilizado este mecanismo, seguramente por que requiere que intervenga un número de ciudadanos no inferior al 40 por ciento del total de los votos que obtuvo el elegido emitidos en la elección correspondiente, no deja de ser un elemento de permanente advertencia para que los funcionarios cumplan a cabalidad con los planes y programas trazados, sin defraudar la confianza ciudadana en ellos depositada. Por lo anterior, hay que estar atentos al uso irresponsable e irracional evitando que participen sufragantes que votaron por otros candidatos y aprovechan  la oportunidad  para revocar un mandato que  no  concedieron. Parece que la norma superior ha sido rebasada, generándose un fraude que tiene su asiento en la Ley 741 de 2002.