La Nación
¿Sabes que es un contrato de prestación de servicios? 1 26 abril, 2024
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¿Sabes que es un contrato de prestación de servicios?

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Carlos Alberto Perdomo Restrepo

Abogado especialista

¿Qué es el contrato de prestación de servicios?

Lo primero que debemos manifestar es que este tipo de contrato es de carácter civil y no laboral y es aquel mediante el cual las partes acuerdan voluntariamente las condiciones para la prestación de un servicio determinado a cambio de unos honorarios. Por un lado, está el contratante, y por el otro, el contratista, es decir, que en este tipo de contrato el servicio se presta con autonomía e independencia entre el contratante y el contratista, no existiendo subordinación tal como se entiende en un contrato laboral.

El concepto de esta figura se encuentra regulado por las leyes civiles y comerciales, en el artículo 1495 del código civil  e incluso el artículo 34 del código sustantivo del trabajo.

¿Cuáles son las principales características del contrato de prestación de servicios?

Una de las principales características del contrato de prestación de servicios es la carencia de subordinación del contratista frente al contratante, razón por la cual, quien presta el servicio tiene autonomía administrativa, financiera y técnica, toda vez que por lo general la actividad que desarrollara el contratista será en un lugar distinto a las instalaciones del contratante, ahora bien, es necesario que este tipo de contrato siempre quede plasmado por escrito, donde se determine claramente la identificación de las partes, el precio, el objeto, la duración, la forma de pago las obligaciones de las partes y la formas de terminarlo.

Otra característica de este tipo de contrato, es que se puede celebrar tanto con personas jurídicas como naturales, además, el contratista asume la totalidad del pago de la seguridad social, el contratante esta libre del pago de prestaciones sociales al contratista, así mismo, este modalidad no tiene periodo de prueba, e inclusive puede el contratista tener dos vínculos por prestación de servicios.

¿Una mujer embarazada vinculada por contrato de prestación de servicios puede ser despedida?

No podrá ser despedida, ya que la corte constitucional en sus distintos pronunciamientos ha manifestado que la estabilidad reforzada de la madre gestante es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato, por ello nos dice la corte:

En aquellos eventos en los cuales el ejercicio de la libertad contractual, trae como consecuencia la vulneración o el desconocimiento de valores, principios o derechos constitucionales fundamentales, entonces la libertad contractual debe ceder, En ese orden de argumentación, ha dicho la Corte Constitucional que la protección de estabilidad laboral reforzada a favor de las mujeres trabajadoras en estado de gravidez se extiende también a las mujeres vinculadas por modalidades distintas a la relación de trabajo, e incluso por contratos de trabajo o prestación a término fijo. Esto responde igualmente a la garantía establecida en el artículo 53 de la Constitución, de acuerdo con la cual, debe darse prioridad a la aplicación del principio de estabilidad laboral y de primacía de la realidad sobre las formas así como a la protección de la mujer y de la maternidad (art. 43 C.N).  Sentencia SU-070/2013.

 

¿Cuál es la diferencia entre un contrato laboral y un contrato de prestación de servicios?

Las principales diferencias son las siguientes:

Contrato laboral Contrato de prestación de servicios
El empleado deberá prestar personalmente el servicio; es decir, la actividad a realizar la ejecutará el mismo.  Se le contrato para la ejecución de una actividad específica, quien decidirá si la realiza por su cuenta o con ayuda de terceros.

 

En este tipo de contrato siempre existirá la subordinación respecto su empleador, lo que hace que este tenga la facultad de impartir órdenes al trabajador acorde a sus funciones, y el empleador se obliga a acatarlas y ejecutarlas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que dichas órdenes no podrán vulnerar la dignidad humana ni la legislación laboral.

 

 

El contratista tendrá independencia sobre la forma en la cual desarrollará la labor para la cual fue contratado. Además, será autónomo en cuanto al criterio técnico y científico que utilizará para la ejecución de la labor que dio origen al contrato.
En este tipo de contrato el pago se denomina salario. Su forma de remuneración será por honorarios.
Existen dos tipos de contrato laboral, a término fijo el cual deberá ser por escrito y podrá prorrogarse si las partes lo acuerdan o automáticamente si no se da el preaviso oportunamente y a término indefinido que puede ser escrito o verbal. El contrato por prestación de servicios es a término fijo, no siendo renovable, pues deberá realizar un nuevo contrato si se desea que el contratista siga cumplimiento dicha actividad.
 La afiliación al sistema de seguridad social, la deberá hacer el empleador.

 

La afiliación al sistema de seguridad social, es una obligación del contratista.
En este tipo de relación laboral el trabajador tendrá derecho a (Salud, ARL, Vacaciones, Pensión y Liquidación)  Dado que no existe contrato laboral no tendrá derecho a prestaciones sociales.

 

Se puede establecer un periodo de prueba.  No hay lugar a periodo de prueba.

 

 

¿Cuál es el beneficio del contrato de prestación de servicios?

Los beneficios que se presentan para el contratista en este tipo de contratos es que no se exige cumplimiento de horario, pues su actividad depende de la entrega de informes, no hay subordinación entre las partes, hay más libertad en la ejecución de las actividades disponiendo de tiempo para realizar otros trabajos.