La Nación
Salvavidas a Octavio Conde le lanzó la Procuraduría 1 26 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Salvavidas a Octavio Conde le lanzó la Procuraduría

El alcalde de Aipe, Octavio Conde Lasso, cuya elección fue demandada, podría salvar su credencial. La condena por peculado culposo, no constituye una inhabilidad, además, la pena ya está extinguida.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

La procuradora 34 Judicial de Neiva, Beatriz Eugenia Ríos Vásquez le pidió a los magistrados del Tribunal Administrativo del Huila, mantener incólume la elección del alcalde de Aipe, Octavio Conde Lasso.

En su criterio, la inhabilidad vitalicia alegada para aspirar y ser elegido por segunda vez en ese cargo público, solo operó durante el tiempo que fue condenado penalmente por un peculado culposo.

La posición quedó consignada en su alegato final presente a la corporación judicial, en el trámite de una demanda electoral, presentada a finales del año pasado.

La acción de nulidad electoral fue instaurada por Armando Chávarro Lugo, dos meses después de haber sido elegido.

Conde Lasso, avalado por el Partido de la U, obtuvo 4.733 votos, frente a Luis Ángel Ramírez de Cambio Radical, quien alcanzó 3.715 votos.

El demandante pidió en concreto la nulidad del acta del escrutinio, la cancelación de la credencial y por lo tanto  solicitó que se ordene la convocatoria a nuevas elecciones.

 

La condena

Conde Lasso fue condenado penalmente por la comisión del delito de peculado culposo el 6 de marzo de 2007  por el Juzgado Segundo Penal del Circuito.

La sentencia condenatoria fue confirmada por el Tribunal Superior de Neiva, el  27 de junio de 2007. El ex alcalde interpuso el último recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

No obstante, la Sala de Casación inadmitió el recurso dejando en firme la condena judicial.

Por este hecho, el demandante estimó que el actual alcalde estaba inhabilitado para presentarse nuevamente a las elecciones el 27 de octubre del año pasado.

Adicionalmente, argumentó que Conde Lasso, quien también aspiró a la Alcaldía de Aipe en el año 2015, el Consejo Nacional Electoral revocó la inscripción al estimar que se configuraba la inhabilidad constitucional (Art. 122) según la cual, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado.

No obstante, el año pasado el mismo Consejo Nacional Electoral ante una nueva solicitud de revocatoria, estimó que no hay lugar a la inhabilidad.

 

Carta blanca

Soportado en un pronunciamiento de la Corte Constitucional del año 2003, el Consejo Nacional Electoral consideró que la prohibición constitucional solo aplica frente a delitos dolosos contra el patrimonio público.

De paso, le dio carta blanca para continuar con la campaña que culminó con su elección el 27 de octubre de 2019, y, su posesión en el cargo que actualmente viene ejerciendo.

El demandante alegó que en este caso, el actual alcalde Conde Lasso no reunía los requisitos constitucionales de elegibilidad e incurrió en trasgresión de la prohibición (también inhabilidad) para ocupar ese cargo.

 

Elegibilidad

“Con claridad estamos frente a una condena por una conducta que afectó el patrimonio público, toda vez que la falta de diligencia y cuidado del señor Conde Lasso (Alcalde de Aipe para la época de los hechos investigados penalmente) por su falta de diligencia y cuidado dejó perder cuantiosos recursos (más de cien millones de pesos) al depositarlo en una entidad Cooperativa en quiebra, con violación de las normas que regulaban la colocación de los dineros públicos”, explicó el abogado William Alvis, quien sustentó la demanda de nulidad electoral.

En efecto, Conde Lasso, durante su primera alcaldía, constituyó el 20 de noviembre de 1995, un CDT con la Cooperativa Multiactiva Sur Andina Huila Ltda (Surcoandina) cuando la entidad no estaba autorizada legalmente para realizar esas operaciones y atravesaba por graves problemas de liquidez, que terminó colapsada.

Por esos hechos, la Fiscalía Sexta Delegada le abrió investigación, incluyendo al Tesorero y a otros funcionarios y finalmente fueron condenados a 18 meses de arresto e inhabilidad.

Según Alvis Pinzón, la aplicación de la inhabilidad frente a delitos culposos que afectan el patrimonio público, contrario a lo que piensa la defensa, sigue vigente y no requiere ninguna interpretación distinta.

“En el control previo de constitucionalidad del texto del referendo que culminó convirtiéndose en la reforma del acto legislativo No. 01 de 2004 al 122 C.P., la Corte Constitucional en la Sentencia C 551 de 2003 no excluyó de los alcances de la inhabilidad a los delitos culposos”, explicó.

 

Pena cumplida

Por su parte, los apoderados del alcalde Conde Lasso salieron en su defensa y le pidieron al Tribunal Administrativo del Huila que deniegue la pretensión anulatoria “por ausencia de los supuestos fácticos y jurídicos en que se soportan”.

En su concepto, un precedente de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema, la inhabilidad consagrada en el artículo 122 Constitucional (quinto inciso) tiene la calidad de perpetua solamente cuando se trate de delitos dolosos y es temporal para los delitos que se hayan cometido con culpa, por el término indicado en la respectiva sentencia.

“Como quiera que el señor Octavio Conde Lasso fue condenado por el delito de peculado culposo en el año 2007 a 18 meses de arresto e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, se evidencia que la pena ya fue cumplida y la inhabilidad temporal que le fue impuesta ya se agotó”, precisaron los abogados de la defensa.

“Es evidente la existencia de una condena penal en contra del señor Octavio Conde Lasso, por el delito de peculado, el cual atenta contra el patrimonio público, presupuestos necesarios para la procedencia en principio de la inhabilidad vitalicia”, admitió la defensa.

Sin embargo, atendiendo el marco legal y constitucional, el delito debe haberse cometido a título de dolo y para el caso examinado, el juez penal consideró que su comisión lo fue a título de culpa, lo que impide predicar la configuración de la mencionada inhabilidad”, puntualizó.

“De allí- añadió- que la elección del demandado como Alcalde del municipio de Aipe debe mantenerse incólume, pues la suspensión de los derechos consagrados en el artículo 40 Constitucional, específicamente el de ser elegido para desempeñar un cargo de elección popular, operó únicamente durante el lapso de la condena impuesta, la cual, para el momento su inscripción y elección se encontraba extinguida”.

“Un eventual fallo que anule su elección y desconozca lo dispuesto en las normas citadas, violaría el principio de confianza legítima que se construyó tanto al candidato, hoy alcalde, como a los electores a través de la Constitución Política y la Ley, creando así una esfera de inseguridad jurídica y de menosprecio a la buena fe y la lealtad que deben regir las relaciones entre el Estado y los particulares”, concluyeron

Salvavidas a Octavio Conde le lanzó la Procuraduría 7 26 abril, 2024
La audiencia inicial realizada virtualmente.

La Registraduría

Los delegados del Registrador Nacional, reclamaron que sean excluidos como parte en este proceso, ya que la entidad solo actuó como secretaria de la Comisión Escrutadora respectiva, “es decir, poner a su disposición los documentos electorales, las instalaciones, medios físicos y personal humano para atender de manera oportuna y organizada el desarrollo la audiencia pública, pero nunca intervienen en cuestiones de fondo del proceso de escrutinio, ni mucho menos toman decisiones con relación a las reclamaciones o recursos que presten los testigos electorales, apoderados o candidatos”.

De allí que las determinaciones adoptadas por las comisiones escrutadoras son potestativas de los escrutadores, jueces de la República o delegados del Consejo Nacional Electoral, quienes actúan de forma independiente, ejerciendo la autonomía legal que gozan”, argumentaron.

 

El salvavidas

Sin embargo, la procuradora 34 Judicial Beatriz Eugenia Ríos Vásquez le lanzó un salvavidas.

Según la representante del Ministerio Público, conforme al precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, aquellas normas que limiten los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política deben aplicarse a partir de una aplicación restrictiva, dada su naturaleza limitante y la afectación directa que sobre dichas prerrogativas se puede presentar.

Además, “frente a la inhabilidad atemporal ya mencionada, opera frente a la comisión de delitos que afecten el patrimonio público cometidos con dolo, sin que ello signifique que los delitos culposos no conlleven inhabilidad alguna para ejercer funciones públicas”, indicó.

La funcionaria advirtió que si bien Conde Lasso fue condenado por peculado culposo, en primera y segunda instancia, el 12 de noviembre de 2010, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión Adjunto de Neiva, declaró la extinción de la pena a favor de Octavio Conde Lasso y por lo tanto, le restituyó los derechos políticos suspendidos con ocasión del fallo extinguido.

“Es evidente la existencia de una condena penal en contra del señor Octavio Conde Lasso, por el delito de peculado, el cual atenta contra el patrimonio público, presupuestos necesarios para la procedencia en principio de la inhabilidad vitalicia”, apuntó la Procuradora Delegada.

“Sin embargo, atendiendo el marco legal y constitucional referido en párrafos anteriores, el delito debe haberse cometido a título de dolo y para el caso sub examine, el juez penal consideró que su comisión lo fue a título de culpa, lo que impide predicar la configuración de la mencionada inhabilidad”, precisó.

“La elección del demandado Alcalde de Aipe debe mantenerse incólume, pues la suspensión de los derechos consagrados en el artículo 40 Constitucional, específicamente el de ser elegido para desempeñar un cargo de elección popular, operó únicamente durante el lapso de la condena impuesta, la cual, para el momento su inscripción y elección se encontraba extinguida”, concluyó.

El concepto, resulta vital, en la fase final de los alegatos. Aunque el concepto no es obligatorio, por lo menos, marca un derrotero, signado por los precedentes jurisprudenciales, y los recientes fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre la afectación de los derechos políticos de los funcionarios elegidos por voto popular.

Salvavidas a Octavio Conde le lanzó la Procuraduría 8 26 abril, 2024
El concepto de la Procuradora