La Nación
‘Tatequieto’ a cupos para taxis 3 18 mayo, 2024
INVESTIGACIÓN

‘Tatequieto’ a cupos para taxis

 RICARDO AREIZA

Unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Los cupos para el servicio de transporte individual de pasajeros sólo podrán autorizarse si están soportados en un estudio técnico que determine las condiciones de oferta y demanda.

De lo contrario, los actos administrativos expedidos unilateralmente por las alcaldías, como ocurre en todo el país, son susceptibles de nulidad.

La posición fue fijada por el Consejo de Estado al resolver una acción de nulidad que instauró la Cooperativa de Transportadores de La Plata (Cootransplateña).

La medida adoptada irregularmente hace diez años por la Alcaldía y la Secretaría de Tránsito fue revocada.

El magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio dejó en firme una sentencia de primera instancia que invalidaba por las mismas razones, el cuestionado decreto.

La restricción

La prohibición está consagrada desde el 5 de febrero del año 2001. A partir de esa fecha, las autoridades de transporte competentes no podían autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo.

El Alcalde y el Secretario de Tránsito Municipal de La Plata, mediante Decreto 042 de 29 de abril de 2004, prohibieron el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento o reposición, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante el estudio técnico.

No obstante, el alcalde Ramiro Paredes Gonzalez a un mes de terminar su mandato decidió desmontar esa  norma despejando el camino para el aumento de cupos.

La decisión fue expedida 14 de noviembre de 2007 mediante Decreto 129 de esa fecha en contravía de la regulación nacional.

La demanda

El acto administrativo fue demandado por el gerente de Cootransplateña Fernando Villar Monje, argumentando que violaba normas superiores (Decreto 172 de 5 de febrero de 2001). Este decreto, que reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros expedido por Ministerio de Transporte, dispone que el ingreso de los vehículos por incremento o por reposición, sólo podrá efectuarse con vehículos nuevos y debe realizarse un estudio técnico que determine el porcentaje óptimo de utilización productivo por vehículo, así como la asignación de nuevas matrículas debe hacerse por sorteo público.

Además, advirtió que el alcalde carecía de competencia para determinar, a través de actos administrativos locales, el incremento del parque automotor del municipio, sin contar con el estudio técnico.

Sin soporte

El cuestionado decreto fue anulado el 8 de noviembre de 2011. El Tribunal Administrativo del Huila estimó que el decreto fue expedido sin el estudio técnico, previo y obligatorio, indispensable para incrementar el parque automotor.

Paredes González sólo argumentó que su municipio, según estudio de oferta y demanda posee una capacidad transportadora mínima de 30 taxis y máxima de 65 taxis, la cual en esa fecha no estaba satisfecha. Sin embargo, esa información no tuvo ningún soporte.

“No se encontró el estudio técnico que evidenciara la necesidad de aumentar la capacidad transportadora del parque automotor de la Plata Huila, ni en los archivos físicos y magnéticos de la Secretaría de Tránsito Municipal”, reportó la misma Alcaldía.

“Bajo tal hecho y dado que no existía certidumbre de la existencia del estudio técnico requerido conforme al Decreto 172 de 2001, resultaba imposible evaluar si el estudio técnico se circunscribió a los parámetros legales establecidos”, anotó el magistrado Enrique Dussán Cabrera, quien estudió el caso.

“Por el contrario- dijo- se evidencia un incumplimiento de la normativa que la regula, por lo tanto, la expedición del acto administrativo no cumplió con  el lleno de los requisitos exigidos por la ley, y debe anularse”.

Sin capacidad

El incremento del parque automotor estaba congelado desde el 2004 mediante Decreto 042. Ese decreto fue derogado y en consecuencia permitió el ingreso de taxis, sin tener en cuenta la capacidad de la ciudad ni las necesidades del servicio.

“En el presente caso, el requisito omitido es de naturaleza sustancial, no sólo porque era impuesto por la ley, sino porque del mismo es que se establecía la necesidad o no del incremento de taxis”, reiteró Dussán Cabrera.

La medida, no modificó una situación jurídica para todas las empresas de transporte en vehículos taxis del municipio, al derogar un artículo del Decreto Municipal 042 de 2004 y levantar la prohibición del ingreso de taxis al servicio público de transporte por incremento o reposición.

“La omisión- agregó- en la que incurrió la administración municipal de la época al expedir el Decreto 129 de 2007, efectivamente lo vicia de nulidad”.

“Aun tratándose de un acto administrativo de carácter general, existe una norma legal que establece un requisito sustancial que fundamenta su expedición, que por lo tanto resulta imperativo y de obligatorio cumplimiento para el municipio. Sin embargo, el alcalde resolvió dejarla de lado y proferir la medida, objeto de revocatoria.

El gerente de la empresa no quiso pronunciarse. Solo se limitó a responder que la decisión está en manos de la alcaldía local.

Alcances

‘Tatequieto’ a cupos para taxis 9 18 mayo, 2024

Facsimil de la providencia.

El Consejo de Estado advirtió que el decreto demandado y, en especial, las disposiciones acusadas crean situaciones jurídicas abstractas frente a las empresas de transporte o personas naturales que quieran ingresar taxis al servicio público de transporte urbano en el Municipio de La Plata, bien sea por incremento o por reposición.

Además, precisó que la declaratoria de nulidad del acto demandado, no se derivaría un restablecimiento individual automático, “pues si bien la accionante es una empresa de transporte, la sentencia no tendría efectos inter partes sino erga omnes, es decir, frente a todas las demás personas a quienes se les aplicaría la norma acusada”.

Mercado negro

El ‘derecho de reposición’, conocido popularmente como ‘cupo’, rige desde 1993. La medida fue creada para renovar el parque automotor. Sin embargo, por la falta de controles terminó convertido en un negocio. De la noche a la mañana la reposición (cupos) se disparó en todas las ciudades, sin que efectivamente salieran del servicio los vehículos que debían reemplazarse.
La venta de cupos para taxis es un negocio en poder no solo de particulares. También de algunas empresas con la venia de las autoridades de tránsito.

En Neiva, un caso similar fue fallado en la misma época y varios alcaldes siguen ‘enredados’ penal y disciplinariamente por no haber hecho cumplir una sentencia que ordenaba la congelación de los cupos.

En Neiva, un cupo vale más que el taxi. Actualmente, el cupo vale entre 30 y 40 millones de pesos. En Pitalito, la matrícula puede costar hasta 100 millones de pesos.

 

‘Tatequieto’ a cupos para taxis 10 18 mayo, 2024

El ingreso de nuevos taxis se facilita sin tener en cuenta la capacidad ni la demanda del servicio.