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Tumban destitución ilegal a exalcalde de Oporapa 1 17 mayo, 2024
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Tumban destitución ilegal a exalcalde de Oporapa

El exmandatario Yamid Sterling Sánchez, le ganó la batalla jurídica a la Procuraduría General de la Nación. Además, logró desmontar una débil acusación sostenida por la Fiscalía por haberle vendido un lote a su hermano.

 

RICARDO AREIZA

Investigacioneshuila@gmail.com

 

El Consejo de Estado tumbó por ilegal la sanción de destitución e inhabilidad impuesta hace ocho años al exalcalde de Oporapa, Yamid Sterling Sánchez. Además, el alto tribunal le ordenó a la Procuraduría, corregir los antecedentes disciplinarios y suprimir las anotaciones.

El exmandatario, quien desempeñó el cargo en el periodo 2012 – 2015, fue hallado disciplinariamente responsable por haberle vendido un lote de propiedad del municipio a su hermano José Herminsul Sterling Sánchez.

Según la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda), la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación no se ajustó a la normativa que regula el ejercicio de los derechos políticos y las garantías judiciales consagrados en la Convención Americana.

“Por lo tanto, es palmaria la ilegalidad de los actos administrativos de destitución e inhabilidad impuesta en primera y segunda instancia por el organismo de control”, concluyó el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez.

En su criterio, la Procuraduría goza de la potestad disciplinaria frente a los funcionarios elegidos democráticamente, siempre que las sanciones a imponer no restrinjan sus derechos políticos.

 

El escándalo

La investigación se originó el 25 de octubre de 2013 por una denuncia que formuló el personero de Oporapa, Oscar Humberto Peña, luego de haber sido aprobado por el Concejo de la localidad el Acuerdo 012, facultando al ejecutivo para enajenar, donar o gestionar lotes para programas de vivienda.

En el marco de esas facultades, el alcalde vendió un lote a su hermano José Herminsul. El 28 de diciembre de 2012, el propio mandatario firmó la escritura pública número 488 en la Notaría Única de Timaná, por un valor de 25 mil pesos.

Por este mismo caso, el ex mandatario fue acusado por la Fiscalía Décima Seccional.

La Fiscalía imputó al ex alcalde Yamid Sterling Sánchez, en calidad de autor los delitos de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales. Sin embargo, la acusación también se desplomó porque la Fiscalía no le pudo probar irregularidades en la negociación del predio ejidal.

 

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Fallo de la revocatoria.

 

La destitución

La sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 13 años para el ejercicio de las funciones públicas fue impuesta el primero de marzo de 2016 por la Procuraduría Provincial de Garzón. Esa decisión fue confirmada el 27 de junio de 2017 por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial.

El organismo de control concluyó que el disciplinado violó el régimen de conflicto de intereses al realizar esa transacción con un familiar en segundo grado de consanguinidad, lo que le estaba prohibido por ley.

Además, aseguró que en la escritura pública de compra – venta se fijaron unos linderos diferentes a los que realmente tenía el lote. Lo anterior ocasionó que el comprador recibiera irregularmente un área adicional de 58 metros cuadrados.

La Procuraduría calificó la conducta como una falta gravísima a título de dolo.

Guillermo Leiva Aguirre, abogado del ex alcalde, argumentó que previo a la suscripción del contrato de compraventa del bien ejidal de propiedad del ente territorial que representaba, a nombre de su hermano, solicitó asesoría de profesionales del derecho para cerciorarse que dicho proceder fuera conforme a la ley. “Por este motivo hay ausencia de dolo en el actuar de este, por lo que hubo inobservancia de la causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria”, insistió. Sus reclamos no fueron atendidos.

 

Nulidad

El ex mandatario conservador, por fuera del cargo, solicitó en julio de 2018 la nulidad de los dos fallos. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la Procuraduría el retiro del registro de antecedentes disciplinarios la anotación realizada en cumplimiento del fallo disciplinario.

Sterling Sánchez apeló, argumentando que los magistrados desconocieron el alcance que fijó la Corte Interamericana de Derechos Humanos fijó el alcance del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indicando que una autoridad administrativa no tiene competencia para restringir los derechos políticos de los servidores públicos de elección popular.

Igualmente, les recordó que la Procuraduría no tiene la competencia para restringir los derechos políticos de los servidores públicos de elección popular.

Aunque ya se conocían las limitaciones para destituir a funcionarios de elección popular, la Procuraduría insistió en que era competente para investigar y sancionar servidores públicos de elección popular y que el precedente del caso Petro Urrego que profirió el máximo tribunal de lo contencioso administrativo no puede serle extensivo al demandante.

No obstante, el Tribunal Administrativo del Huila, el 24 de julio de 2020 negó las pretensiones.

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La manzana de la discordia.

Absolución

El ex alcalde Yamid Sterling Sánchez fue absuelto el 21 de enero de 2022 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito. Esa fue la primera victoria.

El juez Henry Duque Calle consideró que la Fiscalía no cumplió con su obligación de acreditar la ausencia de un elemento esencial al contrato.

“Es más, en desarrollo de todo el proceso, desde la misma formulación de imputación y abordado el juicio oral, no se enunció cuál era ese requisito y por qué su categoría de esencial”, anotó el togado.

En su criterio, no se observa en el actuar del ex mandatario violación alguna en las reglas de la contratación estatal u omisión alguna de los requisitos esenciales y le despejó el camino para la absolución.

 

Especulaciones

En este caso, no aparece demostrada, como lo indica la norma, ni siquiera la materialidad de las conductas, pues las sindicaciones realizadas en contra del señor Yamid Sterling Sánchez terminaron siendo meras especulaciones.

“Se trata de señalamientos que dejan vacíos legales para predicar la comisión de las conductas enrostradas, generando atipicidad de las conductas al no reunir los elementos estructurales para su cabal configuración”, precisó el juez Duque Calle.

“No se puede predicar entonces en grado de certeza, ni siquiera la ocurrencia de un hecho con las connotaciones que determinen la necesidad del ejercicio de la acción penal, reitero, ante la atipicidad de los comportamientos atribuidos como punibles al señor Yamid Sterling Sánchez, menos aún derivar algún de responsabilidad en cabeza del acusado”.

“Así las cosas, en ausencia de prueba que revele en forma nítida e inequívoca la existencia de un hecho con relevancia penal, y menos aún, responsabilidad atribuible al procesado, y al no cumplirse con los supuestos normativos, el juzgado emitirá fallo absolutorio”.

En consecuencia, revocó las medidas restrictivas levantó todas las medidas cautelares que en virtud de ese proceso se hayan impuesto al encausado.

Clara violación

El Consejo de Estado consideró que, al momento de revisar la legalidad de las sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría General de la Nación a los servidores públicos elegidos por voto popular, resultaba imperativo incluir en este análisis un concepto de derecho internacional de obligatoria aplicabilidad, como es el principio de control de convencionalidad creado y defendido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Acatando el marco convencional que sobre derechos políticos se ha desarrollado, aclaró que “la Procuraduría General de la Nación mantiene incólume sus funciones de investigación y sanción a los servidores públicos de elección popular, siempre y cuando la misma no implique la restricción de sus derechos políticos, lo que significa que no los podrá suspender o inhabilitar”.

“Para esta Sala de subsección es claro que la normativa colombiana (Ley 734 de 2002) que facultaba a la Procuraduría General de la Nación para destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular estuvo viciada de ilegalidad, desde sus orígenes, por ser contraria a los postulados consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que es manifiesta la falta de competencia de una autoridad administrativa para restringir los derechos políticos de aquellos funcionarios que fueron elegidos democráticamente, y a su vez se incumplió el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno por parte del Estado colombiano”, explicó el magistrado ponente, Jorge Iván Duque Gutiérrez.

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Facsímil de la absolución.

La ilegalidad

“Es claro – dijo- que las actuaciones realizadas por la Procuraduría General de la Nación que culminaron con la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 13 años para el ejercicio de las funciones públicas al ahora demandante, no se ajustó a la normativa que regula el ejercicio de los derechos políticos y las garantías judiciales consagrados en la Convención Americana y, por consiguiente, como el marco normativo con el que fue sancionado el señor Yamid Sterling Sánchez fue el mismo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos censuró o reprobó en el precedente convencional del caso Petro Urrego vs Colombia, es palmaria la ilegalidad de los actos administrativos acá demandados”.

De conformidad con la jurisprudencia citada –agregó- se puede concluir que al momento de resolver los casos en los que se analice la legalidad de una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación a servidores de elección popular, se debe aplicar el principio de favorabilidad y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, solo cuando la regulación interna alcance los estándares internacionales de derechos humanos, se aplicará la norma nacional que regule la materia”.

Revocatoria

“En consecuencia, -concluyó- la Sala revocará la decisión de primera instancia y declarará la nulidad de los actos administrativos demandados por haberse impuesto por parte de la Procuraduría una sanción de destitución e inhabilidad a un servidor público elegido popularmente, lo que conlleva una restricción de derechos políticos, la cual, como se analizó con anterioridad, es competencia exclusiva de las autoridades judiciales competentes”.

 

Reparación

Adicionalmente, como restablecimiento del derecho dispuso el retiro del registro de antecedentes disciplinarios la anotación realizada en cumplimiento del fallo que fue anulado.

El alto tribunal ordenó a la Procuraduría General de la Nación la eliminación en las bases de datos del registro de la sanción impuesta al demandante, al quedar desvirtuada su presunción de legalidad.

No obstante, no accedió al reconocimiento de los daños morales causados por la destitución del cargo, se evidencia que de las pruebas allegadas al plenario no se logró acreditar objetivamente la aflicción, el dolor o padecimiento sufrido por el ex alcalde Yamid Sterling Sánchez con motivo de la sanción.

Según el magistrado ponente, el esfuerzo probatorio se orientó a demostrar asuntos relativos al proceso disciplinario y las faltas que en este se endilgaron, pero, en ningún momento, aportó pruebas o requirió su práctica, sobre los presuntos perjuicios cuyo reconocimiento pretendía.

“En ese sentido, -concluyó la Sala- si bien es cierto la sanción que le fue impuesta constituyó una restricción de sus derechos políticos, no podría decirse que toda decisión disciplinaria conlleva la materialización de perjuicios morales”.

El Tribunal Administrativo del Huila acogió la revocatoria y dispuso el archivo del expediente.