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Tumban inhabilidad que sacó a Cielo de la Gobernación 1 3 mayo, 2024
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Tumban inhabilidad que sacó a Cielo de la Gobernación

Según el Consejo de Estado, la inhabilidad sobreviniente declarada por la Procuraduría constituye una clara limitación de los derechos políticos.

 

Ricardo Areiza

investigacioneshuila@gmail.com

 

 

El Consejo de Estado dejó sin piso la inhabilidad sobreviniente que le costó el retiro fulminante del cargo a la ex gobernadora del Huila, Cielo González Villa cuando apenas llevaba once meses de su mandato.

Los fallos adoptados en primera y segunda instancia por la Procuraduría General de la Nación, que originaron su abrupta salida de la Gobernación fueron anulados por el Tribunal Administrativo del Huila el 3 de diciembre de 2018.

Ahora, el alto tribunal confirmó esa decisión, en segunda instancia, pero desmontó la reparación simbólica no pecuniarias, entre ellas el perdón público por parte de la Procuraduría.

La decisión la tomó la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) al resolver la segunda instancia.

La ex mandataria argumentó que la Procuraduría le vulneró su derecho al debido proceso porque la acción disciplinaria estaba prescrita.

Con la imposición de la inhabilidad sobreviniente también le fueron restringidos los derechos políticos para continuar ejerciendo como Gobernadora del Huila desconociendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Primera instancia

El 3 de diciembre de 2018 el Tribunal Administrativo del Huila dejó sin piso legal la inhabilidad sobreviniente decretada por la Procuraduría por haber sido sancionada tres veces en un lapso de cinco años. Esta decisión, presionada por el entonces procurador General Alejandro Ordóñez Maldonado, obligó el retiro del cargo cuando apenas llevaba once meses de mandato.

A título de restablecimiento del derecho, el tribunal le ordenó a la Procuraduría General de la Nación la corrección de las anotaciones por dichas sanciones en el registro de antecedentes disciplinarios.

Además, como medida de reparación integral le ordenó al procurador General de la Nación, que le presente disculpas en la plaza pública por la decisión que la sacó de la Gobernación.

El acto público debía realizarse en la Plaza de Banderas con la presencia de la demandante, ciudadanía en general y medios de comunicación.

Para el Tribunal, la inhabilidad sobreviniente impuesta a la ex mandataria, afectó el ejercicio y goce de sus derechos políticos y el de sus electores, ordenando la reparación del daño antijurídico causado por los actos anulados. Estas medidas fueron reversadas en la segunda instancia.

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Jorge Enrique Bedoya, magistrado.

Razones de fondo

El fallo del tribunal fue confirmado parcialmente el 11 de agosto de 2023 por el Consejo de Estado.

La Sección Segunda con ponencia del magistrado Juan Enrique Bedoya declaró la nulidad de la inhabilidad sobreviniente impuesta por la Sala Disciplinaria al haber acumulado tres sanciones en menos de cinco años.

En su criterio, la inhabilidad sobreviniente

constituye una clara limitación de los derechos políticos, en especial al de ser elegido, y la PGN no es una autoridad judicial sino administrativa, que si bien -de acuerdo con la Constitución Política de 1991- es un órgano de control autónomo e independiente de las demás ramas del poder público.

“Por ello deja de ser de estirpe administrativa, por lo que -desde el punto de vista convencional- carece de competencia para establecer e imponer la referida inhabilidad, en la medida que limita el derecho político de ser elegido democráticamente”, precisó.

En estas condiciones, la Sala encontró suficiente motivación para confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia proferidos en el 2012 por la Procuraduría.

 

Nuevo contexto

Anteriormente, el Consejo de Estado había reconocido validez constitucional a la potestad de la PGN para imponer sanciones disciplinarias de suspensión y destitución a servidores públicos de elección popular.

Sin embargo, en reciente sentencia de única instancia del 29 de junio de 2023, proferida en un control de convencionalidad, la Subsección Segunda consideró que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, videncia un nuevo contexto normativo.

Retomando una posición de la Corte Constitucional, el resaltó que la inhabilidad sobreviniente, no es una sanción disciplinaria porque como tal, no surge como consecuencia directa de la comisión comprobada de una falta disciplinaria específica, sino que se trata solo de una inhabilidad especial que emerge por mandato legal, sobreviniente, automática y autónoma.

En palabras de la Corte Constitucional, la inhabilidad que ocurre como consecuencia de haberse interpuesto la tercera sanción disciplinaria en cinco años surge, no como una nueva sanción, sino como una medida de protección de la Administración, que pretende evitar el acceso a sus cargos de personas que han demostrado una manifiesta incompetencia en el manejo de los negocios que se les encomienda.

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Facsímil fallo Consejo de Estado.

Confirmación

Así las cosas, dijo, para efectos del control de convencionalidad que se realiza, en el caso concreto es perfectamente diferenciable.  Por una parte, la

sanción disciplinaria de tres meses de suspensión que luego fue convertida en multa que le fue impuesta a la exmandataria por la PGN y, por otra parte, la inhabilidad de tres años que le sobrevino como consecuencia de haber

acumulado tres sanciones en los últimos cinco años.

 

“En virtud de las anteriores consideraciones, la Sala encuentra suficiente motivación para confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del acto administrativo del 6 de diciembre de 2012, proferido por la

Sala Disciplinaria de la PGN, pero únicamente en cuanto que, en segunda instancia dispuso imponer a la demandante la inhabilidad sobreviniente”, precisó el magistrado ponente.

 

Revocatoria

No obstante, revocó las medidas restaurativas no pecuniarias decretadas en primera instancia en favor de la ex mandataria y dejó sin piso la condena en costas decretada a la Procuraduría.

 

La Procuraduría impugnó. Sin embargo, su argumentación no prosperó. El Consejo de Estado declaró la improcedencia y, determinó que no tiene relevancia constitucional.

 

Reparación simbólica

El Consejo de Estado revocó las medidas restaurativas no pecuniarias, primero porque el restablecimiento de los derechos de la demandante se entiende satisfecho con la cancelación de todas las anotaciones y registros realizados en su contra en el Sistema de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) de la Procuraduría.

En segundo lugar, porque la señora González Villa no solicitó el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo restante del periodo para el cual fue elegida como gobernadora, y en tercer lugar porque no acreditó perjuicios extra patrimoniales que se le causaron con ocasión de los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia. En consecuencia, dispuso la revocatoria de las medidas restaurativas.

También revocó la condena en costas a la Procuraduría porque no se evidenció que hubiese actuado con

temeridad o mala fe, ni se advirtió conducta o circunstancia irregular en el transcurso del trámite procesal de única instancia.

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Facsímil de la tutela improcedente.

 

Aclaración

Sin embargo, la ex mandataria solicitó la aclaración y adición de la sentencia por los efectos que tendría sobre la restricción de sus derechos políticos y la revocatoria de las medidas de reparación integral no pecuniarias que le habían sido decretadas.

“Con la imposición de la inhabilidad sobreviniente fueron restringidos los derechos políticos para continuar ejerciendo como Gobernadora del Huila, contraviniéndose lo señalado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, explicó.

“Es claro y evidente que se vulneraron los derechos y garantías políticas de mi representada y de sus electores y aun cuando sea declarada nula la decisión que ordenó la inhabilidad sobreviniente, esta no es una medida restaurativa”, acotó su apoderado.

Sin embargo, no prosperaron sus reclamaciones.

“Las medidas solicitadas por la parte demandante no resultan ser idóneas, necesarias, proporcionales, ni oportunas, ya que, a juicio de la Sala, la afectación padecida por la demandante se restablece en su totalidad, con la anulación de los actos administrativos sancionatorios demandados y con la cancelación de todas las anotaciones y registros realizados en su contra en el Sistema de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) de la PGN”, argumentó el magistrado Juan Enrique Bedoya.

 

Tutelazo

La decisión originó una acción de tutela por parte de la Procuraduría argumentando vulneración al debido proceso. Adujo que la sentencia de 11 de agosto de 2023 incurrió en un defecto fáctico, en un desconocimiento del precedente y en una violación directa de la Constitución.

En su criterio, la Procuraduría impuso una sanción de multa y la inhabilidad sobreviniente operó por ministerio de la ley.

El alto tribunal estimó que la Procuraduría General de la Nación, en virtud del artículo 23.2 de la Convención

Americana de Derechos Humanos, carecía de competencia para imponer la sanción consistente en la inhabilidad sobreviniente.

“El Consejo de Estado confirmó parcialmente esa sentencia. En su criterio a inhabilidad sobreviniente impuesta a la ex mandataria, es incompatible con el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los precedentes del Consejo de Estado”, explicó el magistrado ponente.

“Esto permite evidenciar que el debate planteado en esta sede constitucional fue analizado por la autoridad accionada y no se observa que la decisión proferida en esa sede hubiese sido arbitraria o, se hubiese desconocido el derecho fundamental de la accionante en el trámite del proceso”, indicó el magistrado Germán Eduardo Osorio, a quien le correspondió la tutela.

“De hecho, lo que se aprecia es que el juez, luego de hacer un análisis del caso concluyó que en virtud del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos no era posible aplicar la inhabilidad sobreviniente”, concluyó. El togado declaró la improcedencia de la tutela.