Colombia acumuló más de 200 años de supuesta vida independiente y soberana. Solo después de dos siglos, de supuesto ejercicio democrático del poder público, fue posible la elección de un gobernante de Izquierda. Durante más de doscientos años de ejercicio político y elección de 119 presidentes, nunca fue posible estructurar una institucionalidad, una organización política y un marco legal, capaces de cimentar orden institucional y alcanzar niveles de desarrollo socioeconómico progresivos e integrales.
Los resultados socioeconómicos, intelectuales, tecnológicos y científicos, durante más de 200 años de ejercicio del poder político-administrativo, a nivel municipal, departamental y nacional, son deplorables.
No hubo voluntad política ni responsabilidad social de los gobernantes de derecha liberal-conservadora, para ejercer la función pública y lograr niveles de desarrollo, para beneficiar a todos los ciudadanos. Lo único que se cimentó, prosperó y prevalece en Colombia es la inequidad socioeconómica, la pobreza, la desigualdad, la corrupción, la criminalidad y la impunidad.
El desgobierno, la corrupción, la criminalidad y la inmoralidad, son rampantes y galopantes, en lo municipal, departamental y nacional. La corrupción y la impunidad se tornaron incontenibles y son grave amenaza nacional, en el presente y para generaciones futuras.
El actual gobierno, liderado por el presidente Petro, debe ser absolutamente consciente de los cósmicos desafíos que debe asumir y pragmático para tomar profundas y radicales decisiones.
Sin profundas, radicales e integrales reformas institucionales y de toda la normatividad legal vigente, incluidas drásticas normas legales y procedimentales, para contener y erradicar la corrupción y el declive ético y moral del poder en Colombia, es muy difícil o quizá imposible la reconstrucción integral nacional que requiere Colombia.
Bajo esas perspectivas sombrías, los ciudadanos debemos reaccionar y debemos buscar las causas del desastre nacional. Y el gobierno debe definir, impulsar y lograr aprobación de las Reformas básicas necesarias:
1.-El TLC, es un acuerdo impuesto, desde los centros de poder del capital, desfavorable para la nación en todos los sentidos. Basta analizarlo y concluir. El gobierno debe solicitar la revisión y modificación y debe desarrollar políticas de estado, para el desarrollo integral agropecuario, aprobar la reforma agraria y fijar cronogramas, en el mediano y largo plazo, para hacer efectiva la sustitución de importaciones por producción nacional.
2.-Reforma integralmente el Órgano Judicial. En ese órgano, hay demasiada corrupción en todos los niveles, mediocridad rampante al servicio de la impunidad, la politiquería y el clientelismo.
3.-Refroma integral del Sistema Académico-educativo nacional. La Constitución del 91 y la condición lacaya de los gobernantes, ante los dictados del poder del capitalismo salvaje, convirtieron la formación académica formal, en mercancía para la explotación y generación de enriquecimiento, para especuladores y explotadores del conocimiento y la ignorancia.
4.-Reforma integral general del Sistema de Salud Nacional. Igual que el Sistema Académico-educativo, fue convertido en mercancía, con costos confiscatorios e injustificables y en medio de transferencia del presupuesto público a depósitos particulares.
Las reformas, como ordenamiento legal, son imperativos morales y sociales, que deben garantizar el cumplimiento por parte del Estado, de la satisfacción de derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin ellas es imposible re-direccionar y profundizar el desarrollo integral de la nación.
El análisis crítico de la situación general de la nación y mis convicciones de los deberes de cada persona como ser social, me obligan a presentar al lector y al Gobierno, otras sugerencias sobre reformas urgentes: Entre otros: En materia de reformas sociales son inaplazables: Reformas salarial y pensional.
Estas reformas, si resulta imposible lograrlas a través del Congreso, pueden lograrse a través del constituyente primario. Movimientos y organizaciones sociales, pueden emprenderlas ya. Puede ser, a través de: un referendo, plebiscito o consulta popular, con el apoyo integro el gobierno. Con cualesquiera de los procedimientos consagrados en la Constitución vigente. De esa manera se puede poner fin a la inequidad salarial y pensional y la inequidad socioeconómica salarial presente. El constituyente primario, mediante el uso de recursos constitucionales, debe ordenar que:
1.- En Colombia, en el sector público, a partir de la aprobación del referendo o plebiscito, por concepto de salario y complementarios, ninguna entidad pública o mixta pueden pagar a trabajador o prestador de servicios, por concepto de salarios y complementarios, más de 15 salarios mínimos mensuales.
2- En Colombia, en el sector público Oficial, a partir de la aprobación del referendo o plebiscito, a nadie pueden pagar más de 8 salarios mínimos mensuales, por concepto de pensión y complementarios y en todos los casos, la liquidación de pensión tiene que hacerse con base en el salario básico mensual, únicamente.
3- Ordenar que todo colombiano en estado de invalidez económica y/o abandono familiar, a partir de los 65 años, tiene derecho a recibir del Estado, una pensión mensual permanente de un salario mínimo mensual, sin derecho a sucesión pensional.
4.- Ordenar que el Salario Mínimo, a partir del primero de enero de 2023, se tiene que incrementar porcentualmente, durante los cuatro años siguientes, a la declaratoria de vigencia, del presente ordenamiento del Constituyente Primario, hasta alcanzar el valor de la Canasta Básica Familiar Oficial del cuarto año de vigencia del presente ordenamiento y a partir de ese monto, el salario mínimo tiene que incrementarse anualmente, en igual porcentaje al del crecimiento de la Canasta Básica Familiar Oficial, de cada año.
5.-Ordenar que el ingreso a la función pública, como funcionario del estado de nómina o por contrato de servicios, siempre corresponda a selección por concurso público de conocimientos y que para poder concursar, debe demostrar que su formación académica es directamente afín con las funciones que debe desarrollar o ejercer, en el cargo para el cual concursa. En todos los casos, debe seleccionarse estrictamente en orden descendente, a partir del mayor puntaje obtenido en el correspondiente concurso.
6.-La selección de funcionarios de libre nombramiento y remoción, como ministros y similares, en lo nacional, departamental y municipal, tiene que hacerse siempre acatando el criterio de que el candidato y/o seleccionado, debe demostrar que su formación académica tiene que ser directamente afín con las funciones del cargo para el cual es nombrado.
7.-Toso lo ordenado en las precedentes decisiones, solo pueden derogarse o modificarse mediante consulta directa, al constituyente primario.
La decisión del Constituyente Primario es la única vía, para lograr institucionalizar equidad y racionalidad pensional y salarial. Esto debido a la endémica posición irresponsable del Congreso y al conflicto de intereses que puede emerger en el trámite legislativo como en el control constitucional.