La Nación
Ana María insiste en lucha por su credencial 2 4 mayo, 2024
ENTREVISTA

Ana María insiste en lucha por su credencial

Ana María insiste en lucha por su credencial 8 4 mayo, 2024
Humberto Sierra Porto, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El tema jurídico de la ex representante a la Cámara, Ana María Rincón Herrera, al parecer no termina aún. Esta semana se conoció que su abogado, Humberto  Sierra Porto, impugnó ante el Consejo de Estado el fallo de tutela proferido por la Sección Primera.

En diálogo con LA NACIÓN, el jurista manifestó que con este nuevo proceso se espera que un juez constitucional declare que con la sentencia que decidió anular la elección de la ex congresista se vulneraron todos sus derechos fundamentales.
 
¿Qué pasó con la tutela que interpusieron ante el Consejo de Estado?

La tutela interpuesta ante el Consejo de Estado, en la que se solicitó dejar sin efectos la sentencia que declaró la nulidad de la elección de la doctora, Ana María Rincón fue fallada mediante sentencia del 12 de mayo del año en curso. La Sección Primera no acogió nuestros argumentos, aunque esta sentencia que fue decidida luego de un periodo de tiempo más extenso que el habitual para estas decisiones, lo que me hace pensar que existió un debate muy vivo y dilatado. Y reitera nuestras expectativas de que en el tema de fondo se debate entre la tradición judicial y la justicia efectiva, que estoy convencido debe favorecer a la doctora, Ana María Rincón Herrera.

¿Por qué se demoró tanto en conocer el resultado de la tutela?

La posición de la doctora, Ana María y la mía, como no puede ser de otra forma, es de un absoluto respeto por la Sección Quinta y por todos y cada uno de los consejeros. Sin embargo creemos que la manera de entender las inhabilidades genera injusticias manifiestas como sucede en este caso. La interpretación y aplicación de la ley debe conducir a decisiones coherentes con la justicia material. En el caso de la doctora, Ana María Rincón se debieron nombrar Conjueces que participarán en la adopción de la decisión, lo que pudo haber generado la demora en las resultas del proceso. Sin embargo, aunque es imposible señalar una razón inequívoca para la demora presentada, es mi opinión, como señalé anteriormente que se trata de un debate profundo sobre la manera en que se deben manejar las nulidades electorales en nuestro país. Creo que las causales que pueden generar una nulidad únicamente pueden ser aquellas que en cada caso conlleven un desequilibrio en los procesos electorales. Si se trata de hechos o situaciones irrelevantes, que no afectan la manera como los ciudadanos voten, no deben generar una nulidad, debe prevalecer la voluntad del pueblo siempre que está se exprese de manera prístina, clara y trasparente, como sucedió en este caso.

¿Qué significa ahora esta impugnación?

La impugnación es una especie de apelación de la decisión de la Sección Primera que negó dejar sin efectos la decisión de nulidad electoral de la Sección Quinta. Pero desde otra perspectiva más filosófica, la impugnación significa que nosotros como ciudadanos que acudimos a la administración de justicia, confiamos en el Consejo de Estado. El hecho de que se trate de una tutela contra sentencia del mismo Consejo de Estado conlleva la dificultad de revocar decisiones de colegas, pero por otra parte significa que las líneas jurisprudenciales deben ser conservadas solo en tanto sean expresión de la justicia. Este aspecto es el tema central sobre el que esperamos decisión favorable.

¿En qué consiste?

En el escrito de impugnación, básicamente se señala que la Sección Primera del Consejo de Estado, al momento de fallar la tutela de la doctora Ana María Rincón, dejó de resolver el problema jurídico central de este caso que consiste en establecer si la inhabilidad que se endilgó a la accionante, es de aquellas que se pueden aplicar sin consideración alguna al efecto que se genere en el proceso electoral. Se considera por el Consejo de Estado que haber ofertado los servicios de un banco y haber abierto una cuenta de ahorros con el municipio de Baraya dentro de los seis meses anteriores a la elección es una gestión de negocios que no le permite ser elegida, que da lugar a la nulidad. Nosotros pensamos que es injusto, que no tiene proporción alguna que se declare la nulidad en casos como este. Consideramos que los hechos que se endilgan en el caso concreto son irrelevantes para la determinación de la voluntad electoral. Dicho de otro modo la manera en que votaron los huilenses no fue determinada, no tiene nada que ver con que un municipio haya abierto una cuenta. No existe favorecimiento en las elecciones por su actividad como gerente. Dicho de manera sencilla creemos que es injusto con Ana María Rincón y con el derecho a elegir del pueblo Huilense que se haya declarado esta nulidad.

¿Cuánto tiempo puede tardar en resolverse?

El Decreto 2591 de 1991, establece un término de veinte días hábiles para resolver la impugnación.

¿Qué se espera concretamente con esta acción?

Se espera que el juez constitucional declare que con la sentencia que decidió anular la elección de la doctora Ana María Rincón se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la participación política y a elegir y ser elegido.

¿Habría otra instancia o concepto para interponer?

En caso de que el Consejo de Estado decida confirmar la decisión inicial, nos queda como último alternativa la actuación de la Corte Constitucional. La Corte tiene la posibilidad de revisar la sentencia de nulidad y precisar si la decisión del Consejo de Estado deniega o no los derechos fundamentales de Rincón y de los ciudadanos que votaron por ella.
 

Ana María insiste en lucha por su credencial 9 4 mayo, 2024
Ana María Rincón Herrera, ex representante a la Cámara.