La Nación
Anulado insólito fallo por feminicidio en Acevedo 1 3 mayo, 2024
INVESTIGACIÓN

Anulado insólito fallo por feminicidio en Acevedo

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

Aunque parezca increíble,  un hombre acusado por asesinar salvajemente a su compañera sentimental en Acevedo (Huila) estuvo a punto de salir “premiado”. El homicida, Carlos Tabares Bermúdez, para obtener una sustancial rebaja, aceptó su responsabilidad y suscribió un insólito preacuerdo con la Fiscalía.

Lo que pudo tipificarse como un claro feminicidio, con todos los agravantes, terminó como un homicidio agravado, cometido bajo el estado de “ira e intenso dolor”, como atenuante para reducirle la pena.

Según la Ley 1761 de 2015 (conocida como Ley Rosa Elvira Cely)  los victimarios podrán ser sancionados con penas entre 20,6 y 41,6 años de cárcel y se pueden incrementar en circunstancias de agravación del feminicidio hasta 50 años de prisión.

La norma establece que no se podrán celebrar preacuerdos entre la Fiscalía y el imputado por este tipo de delitos, garantizando así que los agresores no tengan posibilidad de rebajas en las penas por colaboración con la justicia, ni ningún otro beneficio administrativo.

No obstante, Tabares Bermúdez, fue condenado a la pena principal de cinco años y cinco meses de prisión y a la inhabilitación por el mismo periodo para desempeñar funciones públicas.   “Además, con el beneficio de casa por cárcel”, relató Liz Aída Méndez, hermana de la víctima.  La sentencia fue proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito el 29 de mayo de 2019 acogiendo en su integridad los términos de la negociación.

Horrible crimen

El crimen ocurrió el 28 de agosto de 2014 en la vereda Villa Fátima, en jurisdicción del centro poblado de San Adolfo en Acevedo (Huila).

La víctima de 32 años, identificada como Johana Méndez Suárez fue atacada a machete en su propia residencia. “Acaba de llegar del pueblo con algunas cositas para los niños cuando fue salvajemente atacada a machete”, confirmó su hermana.

El sujeto la atacó a mansalva, por detrás, propinándole numerosas heridas en la espalda y en la cabeza, en la región cervical y maxilar que le causaron la muerte en forma instantánea.

El cuerpo sin vida presentaba además amputación de una de sus manos, la otra tenía los dedos amputados y graves heridas.  La joven no tuvo tiempo de reaccionar ni pudo  defenderse.

El mantenido

“Ella era la que trabajaba y velaba por la familia. Era muy trabajadora, dedicada a las labores del campo, ella era la que sostenía el logar”, narraron sus parientes.

“En cambio, el agresor, era un mantenido, no les gustaba trabajar, y encima de eso la maltrataba. La tenía amenazada”, dijeron.

Cuando la joven decidió regresar al lado de sus padres en Jamundí (Valle), Tabares se anticipó y la atacó, inmisericordemente, para impedir su viaje. Por eso la mató.

El homicida tapó con una toalla la parte inferior de la puerta para evitar que la sangre corriera, según lo relató una de sus hermanas.

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Carlos Tabares Bermúdez actualmente preso en una cárcel de Popayán.

La acusación

Luego tomó los documentos y algunas pertenencias de la víctima, encendió la moto y huyó con rumbo desconocido. “Estaba huyendo cuando fue capturado en abril del año pasado y hoy está preso en la cárcel de Popayán”, relató la señora Liz Aida Méndez, hermana de la occisa.

El sujeto fue acusado el 18 de septiembre de 2018 pero antes de iniciar el juicio logró un preacuerdo con la Fiscalía, originando la sentencia. El fallo fue apelado por la Procuraduría y por los familiares de la víctima, no sólo por el monto de la condena sino porque nunca fueron notificados del polémico preacuerdo.

Curiosamente,  los familiares de la occisa, desplazados por amenazas del homicida, solo fueron notificados por teléfono cuando todo estaba acordado.

En el proceso se dejó constancia que el celular al que marcaban se encontraba apagado. Por lo tanto, sin el menor esfuerzo para localizarlos, la Fiscalía pidió la audiencia para legalizar el preacuerdo y luego, otra para proferir sentencia.

Graves omisiones

La Procuraduría estimó que se vulneraron los derechos de las víctimas a conocer e impugnar la decisión mediante la cual se avaló y legalizó el preacuerdo suscrito por las partes.

Explicó que en el caso de estudio se desconocieron los derechos a las víctimas consagrados en el Código de Procedimiento Penal por no habérsele notificado debidamente la convocatoria a la audiencia de verificación del referido preacuerdo circunstancia que según decisión adoptada en fallo de tutela impone la nulidad del mencionado acto procesal.

Igualmente el representante del Ministerio Público resaltó “la notoria displicencia del fiscal del caso en punto a vincular procesalmente a las víctimas del homicidio juzgado según lo revela con nitidez el escueto escrito de acusación”.

El agente de la Procuraduría aseguró que las comunicaciones realizadas por el juzgado el 14 de septiembre del 2018 a Diego Fernando Paladines, hijo de la occisa, y a su hermana  Luz Aída Méndez Suárez, esos actos se referían a la acusación, pero nunca a un posible acuerdo. “Es decir, las víctimas jamás fueron informadas por la Fiscalía ni por el juzgado sobre la convocatoria a una audiencia de aprobación de un preacuerdo violándose así sus garantías procesales”, aseguró.

“La Fiscalía- dijo- contrarió el deber legal de preservar los postulados de verdad, justicia y reparación, pues no tuvo en cuenta la posición de las víctimas a la hora de conceder tan desproporcionada rebaja de pena como tampoco su seguridad, ya que están siendo amenazados por el procesado”.

“Si bien las víctimas no pueden vetar las negociaciones entre las partes, su participación no puede obviarse como un pretexto de imprimirle celeridad a la actuación”, afirmó el Procurador Judicial.

Finalmente tras insistir en las irregularidades procesales que afectaron los derechos de las víctimas reclamó la nulidad de todo lo actuado a partir de la a partir de la audiencia de verificación de legalidad del preacuerdo para que en su lugar se garantice la presidencia a ese acto procesal de los intervinientes especiales.

Por su parte el abogado de las víctimas, Fredy Enrique Cuenca, con idénticos argumentos reclamó la nulidad a partir de la audiencia donde se verificó en el texto del acuerdo firmado por la fiscalía  y el acusado por indebida notificación a la víctima del auto mediante el cual se convocó a esa diligencia.

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La joven asesinada, de 32 años, se preparaba para regresar al lado de sus padres en Jamundí (Valle).

Graves omisiones

El magistrado Javier Iván Chávarro, respaldó la posición de las víctimas y de la Procuraduría y dejo sin piso el fallo proferido y por lo tanto, la validez del cuestionado preacuerdo.

“A las víctimas en calidad en su condición de interviniente especial se le debe permitir el acceso a la administración de justicia lo que se traduce en la opción legal a obtener una pronta e integral reparación de los daños sufridos”, afirmó.

En su opinión, las víctimas tienen derecho a intervenir en todas las etapas del proceso y a interponer recursos como medio para efectivizar esos derechos. Su intervención no sólo está orientada a garantizar la reparación patrimonial del daño inferido con el delito sino también a la satisfacción de sus derechos a la justicia y a la verdad.

“Si bien la víctima no cuenta con un poder de veto de los preacuerdos celebrados entre la fiscalía y el imputado debe ser oída por el fiscal y por el juez que controla la legalidad del acuerdo. El juez velará porque no éste no desconozca o quebrante garantías fundamentales tanto del imputado o acusado como de la víctima”, afirmó el togado alegando que a las víctimas nunca se les notificó.

“Este hecho, según el magistrado, revela el casi nulo interés de representante de la Fiscalía en obtener real y detallada información sobre las víctimas indirectas del homicidio de la señora Johana Méndez Suárez y  menos mediar para la designación de un abogado encargado de representarlos.

“Los familiares de la víctima nunca fueron citados debida y oportunamente a la audiencia donde se presentó verbalmente de acuerdo celebrado entre el imputado y la fiscalía, lo cual es imposibilitó expresar al menos opinión sobre su contenido. Tampoco estuvieron representados judicialmente por un abogado encargado de defender sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición.

A espaldas

“Evidente resulta el desconocimiento de los lineamientos legales y jurisprudenciales sobre el derecho de la víctima a intervenir real y efectivamente en el proceso penal, pues se reitera,  la audiencia donde se legalizó o aprobó la negociación de marras se desarrolló de espaldas a las víctimas”, destacó.

“Sólo estuvieron representadas judicialmente,  en el colofón del proceso, es decir cuando únicamente restaba proferir y leer la sentencia mediante la cual se acogieron plenamente los términos del preacuerdo. En otras palabras, los deudos de l mujer asesinada nunca tuvieron la efectiva posibilidad de expresar su eventual desacuerdo con el preacuerdo celebrado entre las partes”.

Convidado de piedra

Según posición jurisprudencial en el sistema penal acusatorio la víctima no es un convidado de piedra siendo deber de quiénes intervienen en la actuación especialmente Fiscalía, Ministerio Público, que deben velar por la efectividad y salvaguarda de sus derechos.

Por lo tanto si en el curso de un proceso se tiene conocimiento sobre la existencia de víctimas lo mínimo a ser preservado a favor suyo es el derecho a ser escuchado y estar debidamente representado Especialmente cuando Se acude a una diligencia donde se negocia lo atinente con la responsabilidad en el respectivo delito pues así la víctima carezca de poder de veto de los preacuerdos no Por ello pierde el derecho a ser oída asistido por un abogado o estudiante derecho de recurrir las providencias contrarias a sus intereses

“En este orden de ideas la sala declarará la nulidad de lo actuado desde la audiencia del 18 de septiembre del 2018 para que en su lugar se subsanen los errores y se proceda a reconocer a todas las víctimas”, sentenció la Sala Penal.

El Tribunal Superior dejó sin piso el fallo de primera instancia y por lo tanto, invalidó el preacuerdo. El proceso fue remitido a Pitalito para que el Juzgado Primero Penal del Circuito reanude el proceso a partir de la audiencia de acusación.