La Nación
Condenada comunera indígena por transportar base de coca 1 4 mayo, 2024
INVESTIGACIÓN Sin categoría

Condenada comunera indígena por transportar base de coca

La comunera indígena Leidy Johanna Tisoy Jojoa y su esposo Juan Pablo Vargas Tisoy, fueron sorprendidos transportando un alijo de base de coca. La pareja decidió ‘negociar’ la pena con la Fiscalía. Los dos fueron condenados a más de diez años de prisión y una multa de $1.547.440.000.

 

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanación.com.co

 

“Los aquí procesados sin el menor reparo moral y sin ninguna consideración con la población joven, emprenden una acción criminal, pretendiendo burlar las autoridades y sin pensar y reconocer las consecuencias propias y para los demás de su actuar ilícito, incluida su descendencia, dejando entonces mucho que desear su comportamiento personal, familiar y social”.

Fue el pronunciamiento del Juez Tercero Penal Especializado de Neiva con Funciones de Conocimiento, al condenar a la comunera indígena Leidy Johanna Tisoy Jojoa y a su esposo Juan Pablo Vargas Tisoy, por transportar un alijo de base de coca.

La pareja fue sorprendida con el cargamento de alcaloide cuando transitaban a las 6:30 de la noche, del 25 de noviembre de 2022, abordo del campero color beige de placa GGZ- 565, por la vía que de la vereda El Cable conduce al casco urbano del municipio de Pitalito, en el sur del Huila.

Allí, uniformados de la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional con apoyo unidades de la base militar El Cable del  de la Novena Brigada del Ejército, tenían instalado un puesto de control de personas y vehículos.

La Fiscalía 26 Especializada Contra el Narcotráfico con sede en la ciudad de Bogotá, manifestó en la acusación a los esposos Vargas Tisoy, manifestó que cuando los uniformados registraron el vehículo particular, encontraron una caleta en la llanta de repuesto en la que iban ocultos varios paquetes con la base de coca.

“Al realizar la respectiva inspección y registro al vehículo, hallan oculto en la modalidad de caleta, en la llanta de repuesto, 13 paquetes ovalados envueltos en cinta color café claro que contienen en su interior base de coca”, dijo el fiscal.

Agregó que de inmediato los ocupantes del campero fueron capturados, el alijo incautado y el vehículo inmovilizado, dejándolos a disposición de la Fiscalía URI de turno en el Valle de Laboyos. “Se materialización los derechos del capturado”.

Precisó el funcionario judicial que la sustancia fue sometida a la prueba de identificación dando como resultado positivo para cocaína con un peso neto total de 6.520 gramos.

Dos días después de la detención, la comunera indígena y su esposo fueron llevados a las audiencias de legalización de captura e imputación de cargos ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Elías con Funciones de Garantías.

 

‘Negociaron’ con el fiscal

El pasado 21 de marzo de 2023 la Fiscalía radicó escrito de acusación contra Juan Pablo Vargas Tisoy y Leidy Johanna Tisoy Jojoa.

Meses después la pareja en compañía de su abogado defensor decidieron acercarse al fiscal para llegar a una ‘negociación’ tras conocer las pruebas contundentes en su contra y lograr una rebaja considerable de la pena de prisión.

En el preacuerdo fiscal y procesados pactaron que a cambio de la declaración de culpabilidad del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado que se les imputó, se eliminaría el agravante y la pena mínima de 128 meses de prisión y 1.334 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.

“La aceptación libre y voluntaria de los cargos por parte de Juan Pablo Vargas Tisoy y Leidy Johanna Tisoy Jojoa, mediante la modalidad de preacuerdo, aunado a los elementos materiales probatorios, configuran el mínimo probatorio, resultando éstos suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia…”, dijo el juez de conocimiento.

Sostuvo el operador judicial que la aceptación del cargo permite establecer que el delito de materializó. “El asentimiento de los cargos por medio de preacuerdo…conlleva como consecuencia el reconocimiento por parte de los imputados, que se encuentra plenamente acreditada la materialidad y culpabilidad de la conducta punible, lo que además se respalda con los documentos aportados por el agente acusador”.

Para el togado los esposos al transportar el alcaloide pusieron en peligro la salud de la comunidad en especial de los jóvenes. “Es claro que el comportamiento de Juan Pablo Vargas Tisoy y Leidy Johanna Tisoy Jojoa, puso en peligro de forma cierta y sin causa que lo justificara la salud pública, la seguridad pública y la autonomía e integridad personales…”.

 

A pagar la pena en el resguardo

El juez negó la prisión domiciliaria a Leidy Johanna, que había solicitado su abogado al señalar que era madre cabeza de hogar, al señalar que por el delito al reiterar que puso en peligro la salud de los jóvenes.

“No es viable el otorgamiento del subrogado de la prisión domiciliaria acudiendo a la figura de madre cabeza de hogar, pues habrá de tenerse en cuenta la gravedad y naturaleza del delito, siendo que el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, atenta contra la seguridad y salud públicas, en donde los mayormente perjudicados son nuestros jóvenes en formación y adolescentes”, señaló el togado.

Reiteró que la pareja no solo buscaron burlar a las autoridades sino de su familia y comunidad. “Los aquí procesados sin el menor reparo moral y sin ninguna consideración con la población joven como en el presente caso, emprenden una acción criminal eminentemente dolosa, pretendiendo burlar las autoridades y sin pensar y reconocer las consecuencias propias y para los demás de su actuar ilícito, incluida su descendencia, dejando entonces mucho que desear su comportamiento personal, familiar y social”.

El operador judicial manifestó que la detención domiciliaria de que gozaba Leidy Johanna Tisoy Jojoa, se revocaba para que cumpla la condena en el Centro de Armonización del Resguardo Inga Musu Runakuna del municipio de Mocoa (Putumayo).  “El juzgado de ejecución de penas hará las consultas necesarias para establecer si el lugar de reclusión en el resguardo cumple con las condiciones dignas y con la vigilancia necesaria de seguridad, siendo el apropiado para que la condenada descuente pena…”, ordenó el juez.

Agregó que, además, que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), deberá efectuar visitas a la comunidad para comprobar que la indígena se encuentre efectivamente privada de la libertad y la condena no resulte inocua. “En caso de que la indígena no esté en el lugar asignado deberá revocarse inmediatamente esta medida de reclusión”.

Sobre Juan Pablo Vargas Tisoy el juez señaló que se revocaba la medida de aseguramiento domiciliario, para que pague la pena en un centro de reclusión que designe el Inpec. “A favor de este no se presentó por la defensa solicitud ni documentación al respecto”.

El juez de conocimiento manifestó que Juan Pablo Vargas Tisoy y Leidy Johanna Tisoy Jojoa fueron hallados responsables como coautores del delito tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Precisó que la condena en contra de la pareja es de diez años y ocho meses de presión y deberán pagar una multa de 1.334 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($$1.547.440.000).