La Nación
Condenado soldado que robó munición de guerra de un batallón en el Huila 1 2 mayo, 2024
INVESTIGACIÓN

Condenado soldado que robó munición de guerra de un batallón en el Huila

El joven José Leonardo Quintero Rozo fue sorprendido transportando munición de guerra en zona rural del municipio de Íquira. La Novena Brigada informó que no se otorgaron permisos al uniformado para porte o tenencia de armas. Quintero Rozo terminó ‘negociando’ la pena con la Fiscalía.

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

“El enjuiciado con su acción puso en mayor peligro la seguridad pública con conciencia de estarlo haciendo…”, sentenció el juez al condenar al soldado regular José Leonardo Quintero Rozo, que fue sorprendido portando ilegalmente munición de guerra, en el municipio de Íquira.

El joven, quien prestaba servicio militar en el Batallón ‘Cacica Gaitana’, adscrito a la Novena Brigada del Ejército en Neiva, terminó en manos de la justicia, luego de ser capturado por uniformados de la Policía en el Huila, el 4 de mayo de 2023.

Ese día a las 2:46 de la tarde, dos patrulleros del organismo de seguridad adelantaban labores de patrullaje de vigilancia, registro personas e inspección a vehículos y en el momento que se movilizaban por la carretera que comunica al casco urbano de Íquira con el centro poblado de Valencia de la Paz, observaron a un hombre que presentaba un comportamiento sospechoso.

“El sujeto vestía un buzo de color negro, un pantalón azul oscuro, calzaba tenis color negro y portaba un bolso”, dijo el fiscal del caso en el escrito de acusación.

Agregó que los policías abordaron al hombre, quien se identificó como José Leonardo Quintero Rozo, le solicitaron un registro personal y al bolso, encontrando una bolsa plástica que contenía cuatro proveedores con ciento treinta y un  cartuchos calibre 5.56 discriminados.

“Se le requirió el permiso correspondiente para el porte, no presentando ningún documento que legitimara su relación con este proveedor y munición, razón por la cual estos elementos le fueron incautados, fijados, embalados, rotulados y sometidos a las reglas del sistema de cadena de custodia”, manifestó el funcionario de la Fiscalía.

Precisó que de acuerdo con las características el material se encuentra clasificado dentro de las denominadas “armas prohibidas de guerra de uso privativo de la fuerza pública”.

Condenado soldado que robó munición de guerra de un batallón en el Huila 7 2 mayo, 2024
La Policía le halló a José Leonardo Quintero cuatro proveedores con ciento treinta y un cartuchos calibre 5.56 discriminados.

‘Negoció’ la pena

Quintero Rozo, quien ingresó a prestar servicio militar el primero de noviembre de 2022, salió de la unidad militar sin tener autorización para el porte de la munición, como lo señaló la Novena Brigada.

“No se encontraron datos sobre permisos otorgados a José Leonardo Quintero Rozo para porte o tenencia de armas”, certificó el mayor William Andrés Calderón Mendoza, jefe seccional Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos a la Fiscalía.

El soldado Quintero Rozo, al conocer las pruebas en su contra y la pena de prisión a la que se enfrentaba si perdía en el juicio oral, decidió ‘negociar’ con el fiscal del caso y suscribir un preacuerdo.

En el preacuerdo fiscal, procesado y defensor, convinieron que el cargo de en su contra de autor del delito doloso de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos,  pasaría al de cómplice y se le reconocería una rebaja del 40% de la pena debidamente individualizada.

Condena

El Juez Primero Penal Especializado de Neiva con Funciones de Conocimiento en la sentencia condenatoria manifestó que el enjuiciado con su acción “no sólo contravino formalmente la normatividad penal previamente existente, sino también materialmente, por cuanto con la misma se puso en mayor peligro efectivamente el bien jurídico seguridad pública con conciencia de estarlo haciendo…”.

Agregó que la aceptación de Quintero Rozo de su responsabilidad al suscribir “de manera libre, voluntaria y consciente, el acta de preacuerdo mediante la cual admitió realizar una declaración de culpabilidad…tienen la fuerza probatoria suficiente…para lograr desvirtuar la presunción de inocencia que lo amparaba y generar convencimiento más allá de toda duda en juicio oral”.

Indicó el operador judicial que por tratarse de la terminación anticipada del proceso, el examen de los elementos de juicio acopiados es menos exigente y “no requiere de una profunda comprobación probatoria, precisamente por la renuncia a someterlos a controversia”.

El togado manifestó que José Leonardo Quintero Rozo fue encontrado responsable autor del delito doloso de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

Señaló que la condena en su contra es de siete años y seis meses de prisión. “Abonar al prenombrado condenado como parte cumplida de la pena impuesta, el tiempo que han permanecido físicamente en establecimiento de reclusión y/o en prisión domiciliaria”.

Precisó que como el procesado se encuentra en este momento en libertad se ordenó su captura inmediata y posterior encarcelación. “La privación de su libertad es necesaria para el cumplimiento de la pena impuesta”.