La Nación
Corte Interamericana abrió proceso por despidos masivos en Licorera del Huila 2 6 mayo, 2024
INVESTIGACIÓN

Corte Interamericana abrió proceso por despidos masivos en Licorera del Huila

En un proceso inédito por violación de derechos laborales, la Corte Interamericana de la OEA, estudia demanda contra el Estado. La canciller saliente, por un grave descuido, pidió una prórroga por fuera de términos, inadmita.

 

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

Confirmado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, adscrita a la Organización de Estados Americanos (OEA) abrió formalmente el proceso contra el Estado colombiano por el despido masivo de empleados de la antigua Industria Licorera del Huila, ocurrido hace 24 años.

El pleito laboral, el primero que se libra en una instancia internacional, se abrió paso, sin que el Estado colombiano, por una grave omisión, hubiera formulado las observaciones pertinentes.

Antes que presentar su posición en esta demanda laboral que se tramita extraordinariamente en una instancia multilateral, el gobierno colombiano pidió una improcedente prórroga para presentar las observaciones frente a la demanda.

La insólita solicitud fue hecha por la saliente ministra de Relaciones Exteriores Claudia Blum en enero pasado por fuera del término legal que tenía para responder la demanda internacional.

Otra inexplicable falencia que se suma a muchas más que precipitaron su retiro del cargo.

La canciller colombiana renunció el 11 de mayo pasado en medio de la peor crisis que registra el gobierno nacional, asediado por un prolongado paro nacional y por los desaciertos de su política exterior.

En un hecho inusual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) admitió la solicitud de intervención formulada por los trabajadores huilenses, varios de ellos con fuero sindical, despedidos en 1997, luego de haberlos forzado a suscribir un documento renunciando a derechos convencionales.

La demanda contra el Estado colombiano fue radicada el 11 de marzo de 2011 por el abogado laboralista, Fermín Vargas Buenaventura, argumentando que los trabajadores quedaron judicialmente desprotegidos, al agotarse todos los medios internos para que se cumpliera con una orden judicial que dispuso su reintegro.

El informe de admisibilidad, el primer paso para estudiar la demanda internacional fue aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 26 de febrero de 2020 y notificado a las partes el 20 de mayo del mismo año.

“La Comisión examinó la petición y aprobó el Informe de Admisibilidad de conformidad con el artículo 46 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, confirmó, el organismo, creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos.

La admisión de la demanda fue aprobada por su presidente Joel Hernández, Flavia Piovesan, segunda Vicepresidenta; Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Margarette May Macaulay, Julissa Mantilla Falcón y Stuardo Ralón Orellana. El proceso quedó radicado e identificado en esa Comsión como el ‘Caso No. 13.922’.

 

Grave descuido

Una vez admitida la dermanda, la Comisión fijó un plazo máximo e improrrogable de seis meses a las partes para que formularan las observaciones pertinentes. Sin embargo, el Estado colombiano, por un grave descuido, guardó silencio. Nunca contestó.

El plazo, según el reglamento interno, venció el 20 de octubre de 2020. Sólo respondió el abogado huilense Fermín Vargas Buenaventura en representación de los trabajadores despedidos de la desmontada factoría.

Tres meses después de haberse vencido el plazo reglamentario, la dimitente canciller Claudia Blum, solicitó inexplicablemente a la Comisión, una prórroga de ese plazo, ya vencido.

Por supuesto, al estar por fuera del término, la petición resultaba extemporánea. La prórroga no prosperó.

“Por lo anterior, -le comunico- la imposibilidad de acceder a posibilidades de prórrogas que excedan el plazo arriba indicado”, le respondió por escrito la la secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard.

“La comisión continuará con el trámite del presente asunto y espera contar con la participación oportuna de su ilustre gobierno a la brevedad”, precisó la secretaria Ejecutiva Adjunta.

Copia de esa misma comunicación fue dirigida a la Misión Permanente de Colombia ante la OEA que preside el ex procurador General Alejandro Ordóñez Maldonado.

Este será otro ‘chicharrón’ que tendrá que enfrentar la vicepresidenta Martha Lucía Ramírez, quien la sucederá en ese cargo.

Lo que sigue

Antes de pronunciarse sobre el fondo de la petición, la Comisión fijará un plazo para que las partes manifiesten si tienen interés en iniciar el procedimiento de solución amistosa. De no llegarse a una conciliación, la Comisión proseguirá con el trámite de la petición.

La Comisión Interamericana deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias y observaciones sobre los estándares nacionales de protección de los derechos de los trabajadores.

En principio, los empleados de la licorera, ya desaparecida, no descartaron una eventual conciliación.

“La indemnización podría ser el pago de la pensión de jubilación para todos los trabajadores a partir de la fecha del despido o el pago de los salarios y prestaciones y cotización a la seguridad social hasta la fecha, más una indemnización a acordar entre las partes”, anticipó el abogado Vargas Buenaventura.

“Los trabajadores están dispuestos a conciliar siempre y cuando respeten y acaten la conciliación”, afirmó. Nunca tuvo respuesta ni del gobierno nacional y de las autoridades regionales.

“La demanda la instauré contra el Estado colombiano en tanto es el sujeto de derecho a nivel internacional, sin que haya obtenido ninguna respuesta, pero en caso de un fallo favorable pagaría el Departamento del Huila”. Por ahora, apenas se admitió y se explorará una eventual conciliación antes de un pronunciamiento de fondo.

Una decisión de fondo significa una sentencia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que presta mérito ejecutivo.

“Se trata de una instancia internacional, donde pocos abogados logramos obtener triunfos de carácter laboral. Demostré que la justicia laboral de Colombia se equivocó gravemente por este despido masivo de trabajadores, abriendo por lo tanto la posibilidad de la instancia internacional para hacer justicia”, afirmó Vargas Buenaventura.

Corte Interamericana abrió proceso por despidos masivos en Licorera del Huila 8 6 mayo, 2024
Claudia Blum, canciller dimitente.

Engañados

Después de insistir sin éxito en los estrados judiciales, Vargas Buenaventura denunció ante el organismo internacional violaciones a los derechos laborales de los 45 funcionarios de la factoría regional, “presionados ilícitamente para firmar un acuerdo en que aceptaron modificaciones a su convención colectiva de trabajo a cambio del compromiso de que la referida empresa no sería suprimida”.

Sin embargo, el pacto bilateral fue incumplido y los trabajadores fueron despedidos masivamente a mediados de 1998. Doce de los empleados de la antigua licorera estaban amparados por fuero sindical al momento de su destitución.

“Los sindicalistas obtuvieron una sentencia favorable definitiva que ordenaba su reintegro por violación a dicho fuero, la que no fue cumplida”, alegó el abogado laboyano.

La convención colectiva se estaba negociando a finales de 1996 y había consenso en la mayoría de los puntos, excepto con la pensión de jubilación.

La Licorera y el gobernador de la época, el conservador Jaime Lozada Perdomo, condicionaron la firma de la convención colectiva a la modificación de estas cláusulas convencionales y amenazaron con liquidar la empresa si no se modificaban.  Y para presionar la firma, el mandatario seccional presentó un proyecto a la Asamblea Departamental para la liquidación de la empresa.

“Ante el temor de ser despedidos en una eventual liquidación, el sindicato aceptó modificar la cláusula convencional sobre pensión de jubilación y donación de licores a cambio del compromiso del gobierno departamental de no liquidar la empresa”, relata la demanda.

Corte Interamericana abrió proceso por despidos masivos en Licorera del Huila 9 6 mayo, 2024
Fermín Vargas, abogado demandante.

 El pacto

La nueva convención colectiva de trabajo para los años 1997-1998 fue firmada el 29 de enero de 1997. Ese mismo día se firmó una formal acta de concertación, en donde quedó consignado que el gobierno solicitaría a los diputados la suspensión del trámite del proyecto de ordenanza que ordenaba la supresión y liquidación de la factoría regional.

El gobernador Lozada Perdomo, en efecto, remitió el oficio a la Asamblea el 30 de enero de 1997, pero la corporación no lo acogió y aprobó la iniciativa, ordenando la supresión y liquidación de la industria licorera del Huila.

“Lo ocurrido fue un ‘engaño’ a los trabajadores pues se modificó la convención colectiva pero el gobierno incumplió lo pactado en la conciliación”, precisa el documento radicado ante la instancia internacional.

“El afán del gobernador de liquidar la empresa y despedir a todos los trabajadores, sin importar lo pactado, tenía como motivo su deseo de entregar el monopolio de la producción de licores a una empresa privada propiedad de un allegado y patrocinador suyo, a quien de hecho le concesionaron esa producción por diez años”, explicó la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En efecto, la industria de licores Global (Licorsa) representada por el empresario Orlando Rojas Bustos, ex socio del ex mandatario conservador, operó durante diez años la concesión de producción, distribución y comercialización de aguardiente Doble Anís.

El 9 de abril de 1997 el gobernador quien presidía la junta directiva de la factoría informó que “tiene lista la demanda respectiva sobre el levantamiento del fuero sindical”.

Corte Interamericana abrió proceso por despidos masivos en Licorera del Huila 10 6 mayo, 2024
Los antiguos trabajadores de la factoría

Despidos en masa

Una semana después, el 15 de abril de 1997 autorizó los primeros despidos, los que continuaron hasta el 31 de julio de 1997.

“El acta de concertación tiene fuerza vinculante y naturaleza de cosa juzgada. Los trabajadores solicitaron su cumplimiento al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva.

El juez falló en contra de estos y los condenó a pagar las costas del proceso el 20 de octubre de 2006. El 21 de agosto de 2007 el Tribunal Superior de Neiva confirmó esta decisión en segunda instancia.

El 21 de septiembre de 2010 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la decisión al resolver el recurso de casación.

“Al rehusarse a exigir el cumplimiento de lo pactado en la conciliación laboral, los tribunales vulneraron el derecho de las presuntas víctimas a la protección judicial en conexión con la libertad de asociación sindical, principio de negociación colectiva recogido en convenios de la OIT.

Los trabajadores despedidos fueron víctimas de un engaño, evidenciado en la conducta del gobernador, y que los jueces laborales avalaron ese engaño contraviniendo la ley y la jurisprudencia.

El 27 de septiembre de 2002 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva concluyó que los 12 sindicalistas “poseían la categoría de funcionarios públicos durante el tiempo que laboraron para el Departamento del Huila” y que habían sido retiradas del servicio sin justa causa unilateralmente y sin autorización previa del juez de trabajo, en violación a su fuero sindical.  El juez ordenó su reintegro “en cualquiera de las dependencias de la administración departamental”, así como el pago de los salarios dejados de percibir.

La sentencia fue posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Neiva el 13 de febrero de 2004, quedando ejecutada y configurándose la cosa juzgada.  Tampoco se cumplió.

El 20 de agosto de 2004 el gobernador emitió unilateralmente una resolución para “declarar la imposibilidad jurídica y física de cumplir la orden de reintegro”.

Los trabajadores volvieron a demandar. El 28 de octubre de 2004 el Juzgado Tercero Laboral de Neiva rechazó la demanda. 17 de junio de 2005 por el Tribunal Superior de Neiva confirmó la decisión.

El incumplimiento de la sentencia judicial en firme favorable a las 12 presuntas víctimas amparadas por fuero sindical implica una violación del derecho a la protección judicial”, argumentó.

En estas condiciones, los recursos internos se agotaron con la decisión de la Corte Suprema de Justicia, proferida el 21 de septiembre de 2010.

Ante la imposibilidad, se abrió la instancia internacional. La Corte Interamericana, acogió la demanda y ordenó su trámite. Vencido el plazo de seis meses improrrogables para formular observaciones, abrió el proceso y se propone fallar de fondo, eso sí, contemplando una posible solución amistosa.

Corte Interamericana abrió proceso por despidos masivos en Licorera del Huila 11 6 mayo, 2024