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Editorial – Fuero militar

La institución del fuero militar es de larga y milenaria tradición en todos los cuerpos armados oficiales del mundo, y se instituyó como La institución del fuero militar es de larga y milenaria tradición en todos los cuerpos armados oficiales del mundo, y se instituyó como un mecanismo de autorregulación, protección ante el enemigo y confianza institucional. Su finalidad, como lo plantean los expertos,  es la de proteger determinados bienes jurídicos relativos a la Fuerza Pública y a sus miembros, evitando cualquier tipo de irregularidades en el cumplimiento de las funciones que el Estado les ha encomendado, mediante la imposición de límites al ejercicio de la fuerza con miras a ratificar la existencia del derecho y la misma supervivencia del Estado. El principio fundamental del fuero es que cobija los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública “con ocasión del servicio”, es decir aquellos crímenes que correspondan a acciones dentro de la guerra o ejerciendo el legítimo uso de la fuerza, pero no a aquellos asuntos y actos que no pueden considerarse dentro de las funciones de ese militar o policía. De ahí que es correcta la apreciación de los ponentes en el Senado de la República de este proyecto, entre ellos el huilense y conservador Hernán Andrade, de excluir del fuero siete conductas tales como violencia sexual, tortura, ejecuciones extrajudiciales y desplazamiento forzado, entre otras, de manera que no se puedan asumir por parte de los jueces castrenses estos temas sino que sigan a cargo de la jurisdicción ordinaria, es decir de la Fiscalía y los jueces penales civiles. El hecho de que exista un marco jurídico especial para investigar y juzgar a los militares, no constituye privilegio alguno para desarticular la armonía que debe tener este régimen con el resto del ordenamiento jurídico y constitucional. Tampoco constituye una desventaja para los propios militares. La complejidad del conflicto armado colombiano, la degradación a que ha llegado, genera serias limitaciones. Pero no por eso deben excederse o cometer abusos como los ‘falsos positivos’ o los delitos de lesa humanidad. La institución del fuero militar nunca ha sido edificada bajo el ideal del favorecimiento de la impunidad, sino de la construcción y funcionamiento de un órgano jurisdiccional especializado, independiente, autónomo e imparcial, que investigue y juzgue las conductas punibles de los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el servicio público. Esa debe ser la razón de peso y la garantía para evitar la impunidad. En todo caso, lo que debería fortalecerse de fondo es la misma institución de los jueces castrenses, cuestionados por su falta de resultados y una aparente impunidad. Que esa justicia especial no tenga la confianza nacional sí es un tema que tendría que abordarse con toda seriedad, y las mismas discusiones de esta reforma al fuero así lo dejan entrever. Es decir, el temor no es que tal o cual delito quede en manos de los togados militares, sino que los antecedentes indican que muchos de esos casos gozaron de lamentable impunidad cuando llegaron a la instancia judicial militar.