La Nación
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El Estado empleador. Por Alexander Molina Guzmán

Basado en un informe del Departamento de la Función Pública, el Ministerio del Trabajo afirmó que de cada 100 empleados que existen en las entidades territoriales, hay 107 por contrato; es decir, vinculados por las famosas órdenes de prestación de servicio. Y basado en la sentencia C-614 del 2009, de la Honorable Corte Constitucional, el mismo ministerio quiere que los entes territoriales formalicen una parte de esos servicios que son contratados; que las entidades territoriales creen los puestos de trabajo que realmente requieren para cumplir con los servicios misionales de cada entidad en particular. Sobre estos hechos, hay que precisar dos cosas: Primero, que es cierto que el Estado no es el gran empleador, ni debe serlo. De los 21 millones de personas que laboran en Colombia, sólo 900.000 están trabajando formalmente con el Estado, y buena parte de estos trabajadores pertenecen al sistema educativo y al estamento militar. Al Estado lo que le corresponde es desarrollar políticas, junto con el sector privado, para generar puestos de trabajo formales y decentes allá, en ese mundo económico y laboral por fuera de sector estatal. Porque cada vez que gana tal o cual alcalde o gobernador, sus directos electores creen que ya tienen un puesto asegurado en las plantas de personal de las entidades territoriales, y se llenan los mandatarios de hojas de vida, como “obligados” para cumplirles a todos, y muchos gobernantes, presionados por esos compromisos, comienzan a crear esas nóminas paralelas sin justificación técnica y presupuestal; a engordar la burocracia acosta del pobre ciudadano. La buena intención de la Corte Constitucional y del Ministerio del Trabajo, y esta es la segunda consideración, es la de acabar con esas nóminas paralelas. Que la gente que ayudó a tal o cual mandatario se baje de esa nube, de creer que le tienen que dar o crear el puesto de trabajo, pero ¡ya! No señor. ¡No hay cama pa’ tanta gente! Lo que tienen que hacer los mandatarios locales, basados en estudios técnicos y de cargas de trabajo y de acuerdo con la Ley 617 de ajuste fiscal, es determinar qué nuevos puestos de trabajo se requieren para cumplir con sus labores de carácter misional. Y así acatar con lo que manda la sentencia de la Corte Constitucional y con las directrices del Ministerio del Trabajo: Formalizar el empleo que esté contratado…siempre y cuando se requiera; incorporarlo a las plantas de personal.