La Nación
¿Están obligadas a informar? 1 12 mayo, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

¿Están obligadas a informar?

Sergio Felipe Salamanca Borrero

Con ocasión de los últimos y más sonados casos que han llegado a la justicia colombiana, y en especial el del expresidente Uribe, las interceptaciones telefónicas, conocidas popularmente como “chuzadas” han vuelto a ganar un rol protagónico no sólo en los estrados judiciales, sino también fuera de ellos. Digo lo anterior, porque sorprende el hecho que gran parte del acervo probatorio del caso está integrado por audios obtenidos a través de interceptaciones, sin embargo, lo que más sorprende es que muchas de estas conversaciones hayan sido transcritas y publicadas en medios impresos de circulación nacional.

Quiero dejar claro que con esta columna no pretendo defender a nadie, lo que de verdad pretendo es invitar a que reflexionemos sobre el valor que tiene nuestro derecho fundamental a la intimidad y la forma en la cual se llevan a cabo las interceptaciones en el país. Para comenzar, es importante recalcar el hecho que en nuestra Constitución, en su artículo 15 dispone que “La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley”.

Ahora bien, en desarrollo de este mandato constitucional, el artículo 235 de la Ley 906 de 2004 regula el procedimiento para llevar a cabo la interceptación de comunicaciones, al disponer que a discreción del fiscal podrá ordenarse la interceptación de las comunicaciones, con el objeto de buscar elementos probatorios, evidencia física, búsqueda y ubicación de imputados, indiciados o condenados. Respecto de las interceptaciones hechas conforme a la ley podría decirse que no hay problema, debido a que estas cuentan con control por parte del juez de control de garantías y su legalidad podría debatirse en juicio. En mi opinión, el problema radica en las interceptaciones ilegales y en la imposibilidad que se tiene para identificarlas.

Cuando se analiza el tema de las intercepciones, la atención siempre recae en quien intercepta y en el interceptado, dejando de lado a un actor determinante, las compañías de telefonía celular, y al respecto tenemos que preguntarnos si estas compañías, en su condición de proveedoras de servicios y atendiendo al hecho que ni la Constitución, ni la Ley lo prohíben, se encuentran en la obligación de notificarme si mi línea se encuentra intervenida, cuando la interceptación ha sido ilícita e irregular.