La Nación
‘Fiscalía descontó en preacuerdo con jíbaros los gastos que tuvieron para producir y distribuir droga’ 1 26 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

‘Fiscalía descontó en preacuerdo con jíbaros los gastos que tuvieron para producir y distribuir droga’

‘Errores garrafales’ en dos preacuerdos que adelantó la Fiscalía con cuatro miembros de la banda delincuencial ‘Los Corredores’, comprometida en la distribución de droga, llevó a la justicia a no aprobarlos.

Los magistrados de la Sala Segunda Penal del  Tribunal Superior de Neiva, confirmaron la decisión del Juez Segundo Penal de Especializado de Neiva con Funciones de Conocimiento, quien encontró los errores en las ‘negociaciones’ suscritas por el Fiscal 108 de la Dirección Especializada de Organizaciones Criminales con Martha Yojanna Ramos Perdomo, alias ‘Martha’; Arley Fernando Dussán, Carolina Losada Peña y Juan Ricardo Heredia Escobar, alias ‘Leña’ y sus abogados defensores.

La investigación, que duró varios meses, permitió a los efectivos establecer como se ‘movía’ la banda entre San Vicente del Caguán y la capital huilense, para distribuir la droga en las denominadas ‘ollas’, permitió la desarticulación de la empresa criminal que delinquía en los barrios San Miguel Arcángel y Olaya Herrera y otros localidades de la comuna Diez, también la comuna Siete de la capital huilense. La ‘droga’ era traída de San Vicente del Caguán por alias ‘Martha’.

Y fue la misma Fiscalía que dio a conocer, en el ‘preacuerdo’ que Martha Yojanna y Arley Fernando, recibieron la suma de $26.895.535, como producto de la venta de los estupefacientes, los cuales eran entregados a alias ‘Alberto’, mediante giros y consignaciones realizadas a través de Bancolombia y la empresa Suchance, trámites en los que se prestó como intermediario Dussán, entre otros.

La pareja fue acusada de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

Entre tanto Carolina María y Juan Ricardo, entre otras actividades dentro de la banda, vendían las sustancias alucinógenas, ella en la vivienda en el asentamiento ‘Álvaro Uribe’ en la Comuna Diez de Neiva y él en la zona boscoso entre el barrio San Miguel Arcángel y el asentamiento. Los dos fueron acusados del delito de concierto para delinquir.

 

Irregularidades

El análisis de los preacuerdos a las cuatro personas, permitió al togado y los magistrados encontrar errores o irregularidades que cometió el fiscal al suscribir las ‘negociaciones’.

El primero de los errores en los que incurrió el funcionario de la Fiscalía, fue en no exigirle a Martha Yojanna y Arley Fernando, que reintegran el 50% del incremento patrimonial percibido por la venta y comercialización de alucinógenos, ni asegurado el 50% restante.  “Había claridad que Martha Yojanna y Arley Fernando habían recibido giros de dinero por el monto de 27 millones de pesos producto de la venta de estupefacientes…”, explicó el fiscal.

Agregó además que “sin embargo  toda esa cantidad no correspondía al incremento patrimonial percibido, pues debía descontársele los gastos en que incurrieron para producir y distribuir los narcóticos”.

Los magistrados manifestaron que el “error cometido por el ente acusador”, fue evidente, “pues aceptó como deducibles los gastos en los que presuntamente incurrieron los acusados para producir y comercializar las sustancias estupefacientes, proceder que no se acompasa con la política criminal del Estado y que solo sirve para dar visos de legalidad a la mercantilización de narcóticos”.

Sostuvieron que un mal mensaje envía la Fiscalía a la sociedad, “indirectamente legitima la producción y el comercio de estupefacientes, dando a entender a todos aquellos que trafican drogas que pueden ejercer esa actividad sin correr riesgo de perder su patrimonio, pues en caso de ser  descubiertos podrán deducir de sus ingresos ilícitos los montos que tuvieron que invertir para impulsar esa grave delincuencia, como si se tratara de una inversión amparada por norma alguna”.

Como si fuera poco  el error con la pareja, lo mismo sucedió con Carolina Losada Peña y Juan Ricardo Heredia Escobar, alias ‘Leña’, a quienes no les exigió el reintegro del incremento patrimonial que obtuvieron con la comercialización de la droga.

El fiscal manifestó en el preacuerdo que no pudo determinar cuánto fue el incremento patrimonial que ellos obtuvieron con la comercialización de los estupefacientes “motivo por el que no se les pudo exigir el previo reintegro de las ganancias”.

No obstante los magistrados señalaron que la Fiscalía tiene la obligación de investigar de forma íntegra todas las circunstancias que rodean el hecho “obviamente está determinar el incremento patrimonial que obtuvieron los procesados con la ejecución de la conducta punible, a fin de establecer si deben o no reintegrar dineros previo a la suscripción de algún preacuerdo”.

 

La pena no corresponde

A la irregularidad de no exigirle a los procesados el reintegro de los dineros obtenidos durante la comercialización de estupefacientes, se sumó la indebida rebaja del 50% de la pena a los cuatro.

Los magistrados manifestaron que la rebaja de la mitad de la pena no era aplicable, ya que el escrito de acusación había sido radicado en el centro de servicios judiciales, y no se había adelantado el preacuerdo.

“Antes del escrito de acusación, solo se evidenció voluntad de una de las partes involucradas, esto es los procesados…pero no ocurrió lo mismo con la Fiscalía, que no aportó ningún elementos de  convicción que revelara que antes de presentar la acusación quería preacordar con aquellos”, señaló el Tribunal Superior de Neiva.

Agregó además el Alto Tribunal que la Fiscalía erró en calcular la pena de la multa a imponer a Martha Yojanna Ramos y Arley Fernando Dussán, al señalar que la Fiscalía, para tasar la pena, escogió la que correspondía al delito de concierto para delinquir para cometer el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, por ser la más grave fijo el tope mínimo de 2.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“Otro garrafal error cometido por el acusador cuando calculó la pena de multa, fue el haber incluido el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, en el equivocado concurso de conductas punibles, toda vez que la multa para este particular injusto tiene un criterio diferente de dosificación”, manifestaron los magistrados.