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Gasolina - alcohol: coctel criminal 1 7 mayo, 2024
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Gasolina – alcohol: coctel criminal

Gasolina - alcohol: coctel criminal 7 7 mayo, 2024
El presidente Santos, momentos durante los que firmó como ley de la República, la que pone freno definitivo a los conductores ebrios.

“No más borrachos en las vías, no más víctimas del coctel criminal del alcohol y la gasolina”, afirmó el presidente Juan Manuel Santos, al firmar la ley que endurece las penas contra conductores ebrios. LA NACIÓN revela todas las medidas.

A partir de ahora, comienza a regir en todo el territorio nacional la nueva ley que le pone freno a los conductores ebrios o que conduzcan bajo la influencia de sustancias sicoactivas.

El presidente de la República, Juan Manuel Santos sancionó ayer la ley que esta misma semana concluyó su tránsito por el Congreso de la República.

Así que en adelante, quien decida manejar su vehículo en estado de ebriedad o drogado, se enfrentará a drásticas sanciones de tipo penal, las cuales fueron endurecidas con la nueva ley, en caso de que incurra en lesiones u homicidio culposo.

Por ejemplo, en el caso de las circunstancias de agravación de la pena para el homicidio culposo, la sanción se aumentará.

“Si al momento de cometer la conducta una persona que vaya conduciendo vehículo automotor bajo el grado de alcoholemia igual o superior al grado 1° o bajo el efecto de droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica, y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de las dos terceras partes al doble, en la pena principal y accesoria”, señala uno de los apartes de la normatividad.

Otras disposiciones

En cuanto a las medidas de tipo administrativo, se estableció que la suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para que ésta imponga la debida sanción, es decir, el tiempo de la suspensión o cancelación definitiva.

En ese caso, se señala que la suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica que se entrega obligatoriamente el documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el período de la suspensión o a partir de la cancelación de ella.

Además, hay que tener en cuenta que una vez quede en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual se ha procedido a cancelar la licencia de conducción, de inmediato se compulsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación.

La ley también establece que pasados 25 años desde la cancelación, el conductor infractor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción
Asimismo, las multas para los infractores dependerán del tipo de falta en la que incurran. Pero para los conductores de servicio público y de transporte escolar, tanto el valor como el periodo de suspensión de la licencia de conducción será por doble partida. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia, el vehículo será inmovilizado.

El grado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, y correrá por cuenta del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Entre tanto, las sanciones de tipo penal por incurrir en delitos de lesiones culposas y homicidio culposo la pena de prisión pasaría la mínima de 32 meses a 53 meses y la máxima 108 a 216 meses.

Medidas especiales

El Gobierno Nacional implementará los mecanismos tecnológicos necesarios para garantizar que los procedimientos de tránsito, adelantados por las autoridades competentes, queden registrados en video y/o audio que permita su posterior consulta.

Además, se contará con un registro de antecedentes de los infractores, es decir que se podrán consultar sus datos los cuales estarán contenidos en el Runt o en el registro que haga sus veces.

Pero después de cumplidas las sanciones, esta información no será de acceso al público y solo podrá ser consultada por las autoridades de tránsito, el titular de la información u orden judicial.

La nueva ley también establece para los condenados penalmente por infracciones contra esta ley, un tratamiento integral contra el alcoholismo, de acuerdo a como lo disponga en el Plan Obligatorio de Salud o el que haga sus veces. El Gobierno Nacional reglamentara la materia.

Asimismo, en materia de sanciones, quedó consignado en la ley que las sanciones y obligaciones consignadas en esta ley, deberán hacerse notoriamente públicas en todos los establecimientos donde se expendan bebidas embriagantes y en los parqueaderos de vehículos automotores.

Para los conductores que al ser requeridos por las autoridades de tránsito, y se den a la fuga, también se establecen algunas medidas. Es decir, aquellos que no permitan la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley, les será cancelada la licencia.

Y como pena accesoria, se harán acreedores a una multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) y se procederá a la inmovilización del vehículo por veinte días hábiles.

Sanciones económicas y administrativas

Primera vez
Suspensión de la licencia: 1 a 10 años
Multa: 90 a 720 días de salario mínimos vigentes
Inmovilización del vehículo: 1 a 10 días
Trabajo comunitario: 20 a 80 horas

Segunda vez
Suspensión de la licencia: 1 año a cancelación
Multa: 135 a 1080 días de salario mínimos vigentes
Inmovilización del vehículo: 1 a 20 días
Trabajo comunitario: 20 a 80 horas

Tercera vez
Suspensión de la licencia: 3 años a cancelación
Multa: 180 a 1440 días de salario mínimos vigentes
Inmovilización del vehículo: 3 a 20 días
Trabajo comunitario: 30 a 90 horas