La Nación
La Cruz de Gólgota y la Publicidad Engañosa 1 2 mayo, 2024
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La Cruz de Gólgota y la Publicidad Engañosa

El Estatuto del Consumidor prohíbe la publicidad engañosa y establece que los anunciantes deben responder por los perjuicios que ésta pueda ocasionar. El Estatuto del Consumidor prohíbe la publicidad engañosa y establece que los anunciantes deben responder por los perjuicios que ésta pueda ocasionar. La Cruz de Gólgota y la Publicidad Engañosa 7 2 mayo, 2024 Paula María Vargas García Especial LA NACION La Cruz de Gólgota y la Publicidad Engañosa 8 2 mayo, 2024 Recientemente el Programa Séptimo Día, de la cadena de televisión Caracol, destapó la sarta de mentiras detrás de la famosa y “milagrosa” Cruz de Gólgota. Descubrió entre otras cosas que la cruz no está hecha por siete metales, que no tiene una cobertura de oro de dieciocho quilates, que la piedra incrustada no es del Monte Gólgota, que los testimonios de los actores eran todos falsos, que los sacerdotes que promocionaban la cruz no eran verdaderamente sacerdotes y finalmente, que la cruz no hace milagros. ¿Se puede afirmar que todo este montaje es un caso de publicidad engañosa? ¿Puede por esto mismo la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) imponer sanciones? La respuesta a estas preguntas es comúnmente utilizada por nosotros los abogados: DEPENDE. El Estatuto del Consumidor prohíbe la publicidad engañosa y establece que los anunciantes deben responder por los perjuicios que ésta pueda ocasionar. Igualmente, el Estatuto define la publicidad engañosa como “Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error (…)”. A partir de esta definición, es evidente que existió publicidad engañosa en relación al montaje ficticio que organizaron los vendedores de la Cruz de Gólgota, es decir, frente a la falsedad en cuanto a los materiales y calidad del producto, los testimonios, los falsos curas, etc. Estos son todos elementos objetivos que mediante pruebas científicas se pueden demostrar como falsos y por ende, como elementos que inducen al error a un consumidor promedio. Por otra parte, no existe publicidad engañosa frente a la promesa de que la cruz cumpla los milagros anhelados. Esto es así, pues a pesar de que la SIC tiende a proteger a los consumidores, también establece límites frente a que puede ser considerado como un engaño en el que una persona promedio puede caer. Por ejemplo, no hay publicidad engañosa en el comercial del Telmex  por no hacer que mi perro hable cuando ve un programa de Tv que le gusta. Pues bien, pienso que comprar una cruz con el convencimiento de que a través de ésta voy a conseguir los números ganadores del Baloto (este fue uno de los casos presentados por el programa), es un claro caso de engaño en el que una persona racional no caería. No creo que sea insensato comprar objetos con la convicción de obtener algún beneficio espiritual. Es esto lo que hacen por ejemplo los católicos cuando compran estampillas de santos, cruces, veladoras, etc. Estas son convicciones personales que dependen de una fe única de cada individuo y por ende no pienso que el Estado deba jugar un papel en definir si son o no efectivos. No obstante, debe haber transparencia a la hora de ofrecer el producto, de manera que los consumidores puedan decidir libremente si quieren poner su fe en determinado objeto. Es ahí donde los vendedores de la Cruz de Gólgota fallaron y por lo que deben responder ante la SIC, e incluso, frente a la Fiscalía. *paulamariavg@gmail.com