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Las guerras jurídicas de Cielo 1 3 mayo, 2024
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Las guerras jurídicas de Cielo

Las guerras jurídicas de Cielo 7 3 mayo, 2024
Cielo González Villa
La inhabilidad sobreviniente que le costó el retiro fulminante a la ex gobernadora del Huila, Cielo González Villa quedó en suspenso.

Los efectos jurídicos de la decisión, adoptada en primera y segunda instancia por la Procuraduría General de la Nación, fueron suspendidos provisionalmente por el Tribunal Administrativo del Huila, en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que tramita en esa corporación.

En nota separada, la ex mandataria había solicitado la suspensión, como medida cautelar, para contrarrestar dos efectos centrales del fallo: neutralizar los antecedentes disciplinarios  derivados de la sanción y evitar el cobro coactivo de la multa que le impuso finalmente la Sala Disciplinaria cercana a los $17 millones de pesos.

Además, insistió en que desde su desvinculación como Gobernadora del Huila el 9 de enero de 2013, está desempleada y sin recursos para cancelar las multas impuestas en los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia. Alegó que “su situación económica y legal es bastante grave y amerita medidas urgentes” como la última suspensión.

La medida cautelar es la segunda que se decreta en menos de tres meses. La primera, con los mismos argumentos, suspendió los efectos de la sanción impuesta con otros actores por la colocación ilegal de recursos de regalías en la firma Tigsa. Esta medida fue impugnada por la Procuraduría y actualmente se define en el Consejo de Estado.

Argumentos

González Villa solicitó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la sanción,  argumentando la violación del derecho al debido proceso. Estimó que la sanción se le impuso cuando ya había operado la prescripción de la acción disciplinaria.  En su criterio este hecho le acarreaba la pérdida de competencia a la Procuraduría para sancionarla. Asimismo alegó que las tres faltas para que opere la inhabilidad sobreviniente, deben provenir de faltas graves o leves dolosas o ambas y ese no es su caso. En su opinión, las tres faltas por las cuales se le sancionó fueron por faltas graves culposas.

Adujo que el período durante el cual fungió como alcaldesa de Neiva culminó el 31 de diciembre de 2007 y el fallo cobró ejecutoria el 4 de enero de 2013 esto es pasados los cinco años para que operara la prescripción.  En estas circunstancias, González Villa, argumentó que la sanción final “no era oponible, ni aplicable, ni imponible”, fue extemporánea y no quedó ejecutoriada dentro del término.

La ex mandataria reiteró- como lo hizo en la primera medida cautelar – que la sanción disciplinaria le sigue produciendo efectos adversos: fue inhabilitada para ejercer cargos públicos y no puede presentarse a ninguna contienda electoral ni ocupar cargos público donde ha desarrollado su actividad profesional.

Inhabilidad sobreviniente

La tercera sanción, objeto de la demanda,  que le generó la inhabilidad sobreviniente fue impuesta por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal el 25 de junio de 2102 por irregularidades en la contratación y ejecución de obras civiles a través de la Usco y luego cedidas a particulares, sin cumplir con los requisitos.

En esta sanción estuvo la clave para reforzar la demanda. El fallo de primera instancia, admitió una prescripción teniendo en cuenta la firma del polémico convenio (27 de abril de 2007) como quedó consignado en el pliego de cargos. No obstante, le endilgó responsabilidad por haber permitido la ejecución de los contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales.

El Procurador Delegado consideró que tal como quedaron los cargos formulados, la primera parte referida a la suscripción del convenio interadministrativo 110 de 2007 prescribió, por cuanto a la fecha del fallo ya habían transcurrido cinco años ─ (artículo 30 de la Ley 734 de 2002) ─, en el entendido de que el referido bilateral se suscribió el 27 de abril de 2007. Consecuencialmente decretó la terminación de la actuación, en aplicación del artículo 73 de la Ley 734 de 2002. No obstante, dejó claro que la decisión cobijaba la segunda parte del reproche formulado: haber permitido la ejecución del convenio 110 de 2007, a pesar de la falta de capacidad de la Universidad Surcolombiana  para asumir directamente su realización. Tampoco podía demostrar una experiencia específica en interventoría de trabajos de construcción y reparación de vías o en la interventoría de trabajos de construcción o adecuación de edificaciones, a tal punto que ésta debió salir a subcontratar las tareas de interventoría que le habían sido encomendadas.

Grave omisión

La omisión, a juicio de la Procuraduría, consistió en permitir que se ejecutara el convenio en cuestión, pese a que en la Usco se evidenciaba su falta de capacidad para asumir las labores propias de la interventoría encomendadas.  Subcontratándose las mismas, La irregularidad que se extendería, en relación con la señalada comprometida Cielo González Villa hasta el último día en que ejerció el cargo de alcaldesa de Neiva, esto es, el 31 de diciembre de 2007, de acuerdo a como se certificó el 20 de agosto de 2010, por un funcionario de la Secretaría General de la Alcaldía de Neiva.

El Procurador de primera instancia concluyó que no se configuró causal de nulidad alguna, toda vez  que se respetó el debido proceso y el derecho de defensa de la disciplinada.
Según  el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, la acción disciplinaria no está prescrita.

El lapso de vigencia de la acción disciplinaria debe contabilizarse desde la fecha en que González Villa hizo dejación de su cargo como alcaldesa de Neiva (el 31 de diciembre de 2007) “por tratarse de un comportamiento netamente omisivo y además, porque el contrato continuó en ejecución en los años siguientes”.

La tesis fue ratificada por la Sala Disciplinaria, aunque la sanción fue modificada pasando de cuatro meses a tres meses en el ejercicio del cargo convertible en salarios ($16.824.261).

Con esta nueva sanción la ex mandataria completó tres sanciones disciplinarias por faltas graves, quedando incursa en una inhabilidad sobreviniente que le costó finalmente su retiro de la gobernación. Le queda otra sanción de suspensión convertida en multa.

Ahora, le corresponderá al Consejo de Estado, resolver de fondo la acción de nulidad y determinar si confirma o revoca los fallos de la Procuraduría. Por ahora, el agente del Ministerio Público advirtió que en este caso, también será apelado el auto que decretó las nuevas medidas cautelares.