La Nación
El policía objetor de conciencia 1 26 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

El policía objetor de conciencia

Alexander Molina Guzmán

 

 

Por medios masivos de comunicación vimos al patrullero de la policía Ángel Zúñiga, como parte de un grupo de uniformados que fue enviado a ejecutar un desalojo en un sector de Cali y decidió, en pleno operativo, ponerse del lado de los desalojados porque consideró injusto que el Estado, que él representa como fuerza pública, actúe en contra de unos ciudadanos víctimas de múltiples violencias de este país; que el mismo Estado revictimiza al destruirles sus pobres viviendas, sin ninguna posibilidad de reubicación y de sustento (https://www.youtube.com/watch?v=AakYWACvivo).

Claramente estamos ante un objetor de conciencia, pues este patrullero consideró injusto una acción estatal de esta naturaleza y entonces decide entregar el arma, su radio y entregar hasta el uniforme pues expresa que la policía está es para proteger los derechos de los ciudadanos; mucho más, cuando los ciudadanos están en estado de vulnerabilidad e indefensión como las familias desplazadas y asentadas en algún lugar para sobrevivir. Como consecuencia, y actuando como objetor de conciencia, el patrullero decide no acatar una orden por un motivo moral que está relacionado con el Estado como persona jurídica.

Lo que nos recuerda este patrullero es que uno de los principios del Estado, según la Constitución, es que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades (…)”. Y como este es un ¡principio!, como principio se convierte en un deber moral para el Estado cumplir con esa regla constitucional en situaciones concretas. Y una situación concreta era ese desalojo, pues el Estado, contrario a su principio, a su deber moral, en vez de llegar con soluciones para esas familias, llegó fue atropellando a esas personas, vulnerando sus derechos y revictimizándolas.

Al parecer hubo una extralimitación por parte del Estado, representado en el juez que dio la orden y en la fuerza pública que la ejecutó, en el sentido que la orden de desalojo pudo haber sido legal, más no legitima. Legal, porque la ley establece desalojos, hay de casos a casos, pero no puede ser legítima ya que lo legítimo debe ser ¡justo!, ¡moral! y ¡ético! Que fue precisamente lo que reclamó el patrullero, que esa orden no era justa, no era moral, ni ética; que no se cumplía con ese principio constitucional de proteger a todas las personas en su vida, en su honra, en sus bienes.

Así que no sólo la sociedad civil reclama justicia, sino que también comienzan los que representan al Estado, como este patrullero, a exigirla.