La Nación
Ley de regalías centralista y regresiva 1 25 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Ley de regalías centralista y regresiva

 

Rodrigo Villalba Mosquera

En 2011 con bombos y platillos se reformó el Sistema General de Regalías SGR con la famosa frase de “repartir la mermelada en toda la tostada” del ministro Echeverry, castigando a los entes productores y entregando un porcentaje por igual entre estos y no productores.

El año anterior por iniciativa del actual gobierno y mediante Acto Legislativo 05 se dio una nueva enmienda reformatoria del SGR haciendo justicia con los productores, asignándole un porcentaje mayor en las regalías, pasando de una participación del 13% al 25%, compensando en parte los impactos negativos de orden socioeconómico y ambiental.

Recientemente se tramitó la Ley reglamentaria del Acto Legislativo 05/2019; y ahí fue troya. Todos a meterle la mano a las regalías. Unas de cal, otras de arena. Elementos positivos para destacar, la eliminación de los OCAD (quedaron algunos) que se habían convertido en un entrabamiento en la ejecución de estos valiosos recursos; una mayor apertura para ciencia y tecnología, temas ambientales y proyectos productivos del sector agropecuario. Sin duda la eliminación del articulo 210 del proyecto es una buena noticia, para disipar cualquier duda de regulación o legalización del fracking. Destaco el artículo 48 estableciendo un piso del 75% para que ningún ente territorial pueda bajar de ahí sus ingresos de regalías por la variable NBI vs población.

Pero hay un elemento sustancial negativo de la Ley en mención, que la hace centralista y regresiva frente a unos recursos como las regalías, que son por definición constitucional de las regiones, donde se reemplaza unos OCAD por un filtro grande del Departamento Nacional de Planeación, como en otros textos del articulado con la definición de proyectos de impacto regional, se abre la compuerta para sustituir responsabilidades nacionales con recursos de regalías, que son de las regiones.

El artículo primero de la Carta Política establece “Colombia es una República Unitaria, descentralizada administrativamente y con autonomía de las entidades territoriales”; texto de la Carta Magna no tenido en cuenta por la Ley reglamentaria que debe estar sujeta a ella, y definitivamente respetar la autonomía territorial para manejar sus recursos como lo establece la Corte Constitucional en la sentencia C-189/2019 ratificando dicha posición de los derechos que tienen las entidades territoriales de administrar sus recursos sin interferencia de otra instancia gubernamental.

Mi posición como Senador fue clara sobre el particular, y lo que debió ser es, definido el porcentaje y distribución de las asignaciones del SGR estos deben ir directamente al presupuesto de cada Departamento o Municipio, para que allí conforme a la programación presupuestal, y a la Ley misional, se ejecuten los recursos de las regalías.

Como vemos las bondades del Acto Legislativo, en algunos aspectos fueron marchitados por la Ley reglamentaria.