La Nación
Personera de La Plata quedó en el aire 1 29 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Personera de La Plata quedó en el aire

La posibilidad de reabrir el debate probatorio y reversar la nulidad de su elección quedó definitivamente descartada. El Concejo tendrá que abrir un nuevo proceso para escoger otro Personero.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

Un año y cinco meses después de haber sido elegida, la personera de La Plata (Huila) Andrea Carolina Marroquín Hernández no logró salvar cargo.

La Personera, cuya elección fue anulada en marzo pasado, solicitó la aclaración de la sentencia de segunda instancia, argumentando que el Tribunal Administrativo del Huila excedió sus funciones dentro del marco de la valoración probatoria.

Argumentando que hubo yerros jurídicos contundentes que soportaron la nulidad de su elección, la funcionaria le apostó a la reapertura del debate probatorio, y por lo tanto, la posibilidad de proferir un nuevo fallo.

“El fallo de segunda instancia no precisa las razones y análisis de fondo que justifique el apartarse de la doctrina probable de la jurisprudencia del Consejo de Estado, respecto a que el apoyo jurídico contratado por el concejo municipal se hubiere excedido en su rol, ni se vislumbra justificación legal y jurisprudencial para cambiar de criterio, en relación a los precedentes de casos análogos”, alegó.

La funcionaria fue elegida el primero de febrero  del año pasado (Acta No. 003 de 2020) para un periodo de cuatro años.

La abogada tolimense, obtuvo un puntaje de 79.31% frente a 70.5% obtenido por la abogada Ana María Enciso Torres.
La elección  fue protocolizada mediante Resolución No. 010 de 2020 y la posesión se realizó cuatro días después.

El 5 de marzo de 2021 el Tribunal Administrativo del Huila revocó el nombramiento  y en su lugar declaró la nulidad de la elección.

La corporación, negó la aclaración. Además, confirmó toda la artillería jurídica sostenida en primera y segunda instancia, y ratificó la argumentación de la Procuraduría para solicitar la nulidad por irregularidades en el proceso de selección desde el inicio de la convocatoria en enero de 2019.

Las razones

“La sentencia cuya aclaración se pretende, agota cuidadosamente todos los extremos de la decisión. Si bien los sujetos procesales podrían afirmar que no están de acuerdo con sus conclusiones o por lo menos con algunas de ellas, en manera alguna pueden afirmar, como lo hace la demandada, que se trata de una decisión sin motivación, en la medida que, en el debate, si se realizó un cuidadoso estudio de los hechos y pruebas aportadas al proceso frente al caso particular y concreto”, respondió el magistrado José Miller Lugo.

“Por ello, no es jurídico que bajo la figura de la aclaración de providencias, se pueda censurar la decisión de segunda instancia por falta de motivación, con el argumento de que en ella no se agotaron todos los extremos de la sentencia judicial, mucho menos sugerir que el Tribunal no revisó todo el expediente y que debe reabrirse el debate probatorio y que se dicte otro fallo, incluso contrario a lo ya resuelto o para pedir la aplicación de principios generales del derecho que no fueron objeto de debate en el presente asunto.

 

Los reparos

El 27 de noviembre de 2019 la Procuradora Provincial de Garzón informó al Concejo de La Plata las irregularidades identificadas en la elección de personeros y le pidió que  adopten las medidas correctivas necesarias para no incurrir en faltas disciplinarias.

La Procuradora 90 Judicial Para Asuntos Administrativos de Neiva formuló serios reparos y pidió la nulidad de la elección.

Estimó que la valoración de los estudios de los aspirantes no permitió escoger al mejor y en ese sentido señala que el proceso de selección carece de objetividad y como consecuencia de ello el acto acusado es nulo por expedición irregular y violación de las normas en que debía fundarse

Además, el concurso de méritos no fue apoyado por una entidad idónea Olted en el pasado periodo adelantó un buen número de concursos de méritos para elegir personeros, esa experiencia no resulta suficiente para calificarla como una entidad idónea en los términos exigidos.

“De acuerdo con el certificado de existencia y número de empleados, no es posible afirmar que Olted cuente con una amplia y compleja infraestructura y logística administrativa que asegure la disposición y utilización de sofisticadas herramientas humanas, informáticas, administrativas y financieras para la realización, así sea parcial o apoyo de un concurso de méritos”, precisó.

Anomalías

La actividad desplegada por Olted, según la denuncia, no fue un simple acompañamiento o apoyo. Por el contrario, tuvo injerencia directa en el desarrollo del proceso de la polémica convocatoria.

La firma se excedió en su rol y ejecutó tareas de supervisión, dirección y conducción del concurso de méritos. Los documentos contractuales y los actos administrativos propios del concurso de méritos para elegir al personero de La Plata fueron exactamente los mismos, utilizados en otros concursos para los mismos cargos en otras entidades territoriales del país

Y si fuera poco, los estudios previos no incluyó un estudio del mercado por parte la Secretaría General del Concejo y aparecen las ofertas de servicios presentada por distintos oferentes. El contrato tuvo un costo de 15 millones de pesos y fue adjudicado a dedo,

A su juicio, “ese vicio del procedimiento no permite asegurar que la lista de elegibles se configuró luego de un proceso de selección realizado con respeto de los estándares mínimos de objetividad, transparencia e independencia que tanto la jurisprudencia constitucional como la ley exigen”.

Sin reserva

Tampoco se garantizó la reserva de las preguntas de la prueba de conocimientos.

“Este deber, es exigible en tratándose de la elección de Personeros y su inobservancia puede constituir causal de nulidad del correspondiente acto de elección”, observó. Sin embargo, no quedó contemplado ningún mecanismo o protocolo de custodia que asegurara el principio de transparencia, la debida reserva de las pruebas antes y después de aplicadas a los participantes.

En consecuencia, considera que el acto de elección acusado es nulo por expedición irregular y violación de las normas en que debía fundarse, concretamente, el principio de transparencia, toda vez que la decisión administrativa cuestionada fue resultado de un proceso de selección en el que no se aseguró en modo alguno la reserva que legal y jurisprudencialmente se exige respecto de toda prueba escrita de un concurso de méritos, en la forma como brevemente se ha explicado.

 

La otra cara

Por su parte, la elegida agente del Ministerio Público defendió el procedimiento  realizado para la elección de Personero. En su criterio, la convocatoria fue diseñada respetando los parámetros legales.

También defendió la idoneidad de la entidad contratada. Solicitar a la Organización de Líderes Territoriales para el Desarrollo (Olted) la realización de un banco de preguntas, no es un traslado del manejo o dirección del proceso, pues ello obedeció a que para el diseño de las preguntas se requería contar con formación en ciencias jurídicas”, alegó la Personera.

 

Sin excusa

Aunque la administración tiene amplias competencias para fijar las reglas que rigen sus concursos de méritos o sus convocatorias públicas, lo cierto es que tal facultad no puede constituirse en excusa para establecer requisitos más allá de los dispuestos en la ley o prever trámites que hagan más gravosa y dispendiosa la actuación administrativa.

En ese orden de ideas, pese a que el concejo estaba autorizado para establecer los parámetros necesarios para definir la gestión del concurso de personero, optó por trasladar su función a una entidad sin ánimo de lucro que no cumple con las exigencias normativas señaladas.

“La circunstancia de haber suscrito un contrato de apoyo o de prestación de servicios a efectos de que Olted ejerciera las actividades de escogencia de las preguntas de las pruebas, proyectar las respuestas a las observaciones y la elaboración de los documentos y actos administrativos en el marco del concurso de mérito, es una actuación que se aleja de la norma que regula el proceso para la elección de personero”, explicó el magistrado.

En su criterio, la asesoría contratada bajo la modalidad de Unidad de Apoyo Normativo, difiere sustancialmente, y por ello no puede asimilarse, a la habilitación que el legislador estableció frente a la actuación administrativa que concierne a la elección del personero municipal.

Por lo tanto, según los magistrados, quedó demostrado que la elaboración las pruebas estuvo a cargo de un tercero directamente, pues se dejó a voluntad y criterio de Olted, sin valoración de ninguna naturaleza por parte del Concejo, el desarrollo de la etapa de pruebas de conocimientos del proceso de selección, que por demás tenía carácter eliminatorio.

 

La nulidad

“Al estar demostrada una irregularidad en cuanto a que la realización del concurso de méritos no estuvo a cargo del concejo municipal de manera directa sino que en realidad, fue diseñada y guidada en su totalidad por una entidad que no cumplía con las condiciones establecidas por el Decreto 1083 de 2015 ni en consonancia con las directrices de la jurisprudencia constitucional, la misma tiene la entidad suficiente para viciar el resultado final de la elección de la señora Andrea Carolina Marroquín Hernández”, concluyó.

La corporación judicial, considerando que el proceso de selección se encontraba afectado por una irregularidad sustancial desde su génesis, declaró la nulidad de la elección el 5 de marzo de 2021.

El debate

La personera Andrea Carolina Marroquín solicitó la aclaración de la sentencia de segunda instancia, argumentando que el Tribunal excedió sus funciones dentro del marco de la valoración probatoria que realizó el Juzgado Quinto Administrativo.

“En el presente caso se demostró que las actividades ejecutadas por la Organización de Líderes Territoriales para el Desarrollo (Olted), en nada inciden en la dirección y conducción del concurso de méritos.  Además, el testimonio rendido por el representante legal de esa agremiación, lo único que se prueba es que su rol fue solo apoyar jurídicamente al Concejo Municipal y que fue la corporación pública la que directamente desarrolló y ejecutó cada una de las etapas dentro del concurso de méritos”, insistió.

La confirmación

Por regla general las sentencias no pueden ser objeto de reforma o modificación alguna, una vez han sido proferidas. Sin embargo, de manera excepcional pueden aclararse cuando en la parte motiva se hayan incluido frases que ofrezcan motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia.

“Es decir que, el instrumento procesal que se estudia, no constituye un mecanismo de impugnación de las providencias o un escenario en el que los sujetos procesales puedan plantear inconformidades o disensos respecto del fallo”, reiteró el magistrado José Miller Lugo Barrero.

Los motivos que sustentan los cuestionamientos elevados por la memorialista, no recaen sobre conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella, pues de una lectura de los mismos se evidencia que los interrogantes planteados se refieren a temas que fueron debida y suficiente valorados por esta Sala en sentencia del 5 de marzo de 2021, especialmente en lo que tiene que ver con el alcance dado a las decisiones del órgano de cierre de lo contencioso administrativo.

“En resumen: la solicitud de aclaración no está llamada a prosperar, por cuanto la sentencia tiene la suficiente precisión, claridad y solidez y no se advierte en su parte motiva conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”, afirmó Lugo Barrero dejando intacta la decisión.

En consecuencia, el Concejo de La Plata (Huila) deberá adelantar un nuevo procedimiento que se sujete a los principios de igualdad de oportunidades, mérito, publicidad, objetividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia, validez, eficacia y eficiencia dentro de los que se desarrolla la función pública.

Personera de La Plata quedó en el aire 7 29 abril, 2024
La Personera obtuvo un puntaje de 79.31%.