La Nación
En firme condena por asesinato de heladero en Rivera 1 16 mayo, 2024
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En firme condena por asesinato de heladero en Rivera

La condena contra Laura Daniela Charry Toro y Jhon Fredy Hoyos Sánchez quedó en firme. La pareja fue sentenciada a 34 años y 4 meses de prisión por el homicidio del comerciante de helados, Hernando Sánchez Polanco, en el municipio de Rivera. La Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso de casación que instauró la defensa de los condenados.

 

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

 

La estadía de Laura Daniela Charry Toro y Jhon Fredy Hoyos Sánchez, en la cárcel por el asesinato del comerciante de helados, Hernando Sánchez Polanco, en el municipio de Rivera, continuará hasta cumplirse la pena impuesta por el juez de conocimiento de Neiva.

Y es que la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Casación no admitió el recurso de demanda de casación instaurado por la defensa de los procesados para tumbar los fallos de primera y segunda instancia emitidos por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva y el Tribunal Superior de Neiva, respectivamente.

“Las demandas presentadas a nombre de Laura Daniela Charry Toro y Jhon Fredy Hoyos Sánchez serán inadmitidas porque son formal y sustancialmente inidóneas para evidenciar la posible ocurrencia de uno o más errores de hecho o de derecho…”, dijo el magistrado ponente Jorge Hernán Díaz Soto.

 

El crimen

La Fiscalía Segunda Seccional de Neiva de la Unidad de Vida, manifestó que el primero de mayo de 2018, en un establecimiento público de la capital huilense, Laura Daniela Charry Toro, María Alejandra Collazos y John Edison Burgos, planearon hurtar dinero en efectivo a Hernando Sánchez, quien vivía en el municipio de Rivera.

Agregó que María Alejandra se encargaría de seducir a la víctima, “ofreciéndole sus servicios sexuales”, y después de que este le permitiera ingresar a su residencia le suministraría una pastilla para dormir.

Indicó que cuando la joven ingresara a la vivienda, ella permitiría el ingreso al inmueble de John Edinson Burgos para cometer el hurto. “Según el acuerdo, Laura Daniela Charry no ingresaría a la vivienda, pues podría ser reconocida por la víctima ya que en el pasado le había prestado servicios sexuales. Por ello, su rol consistiría en indicarles a sus compinches la ubicación de la vivienda y los acompañaría en las labores de vigilancia desde afuera del lugar”.

Recordó el fiscal que el 2 de mayo de 2018, María Alejandra Collazos, John Edison Burgos y Laura Daniela Charry Toro se dirigieron a la residencia de Jhon Fredy Hoyos Sánchez para convencerlo de que les acompañara a cometer el ilícito, a lo cual accedió y partieron los cuatro hacia la residencia de la víctima.

La banda delincuencial llegó a la población hacia las siete de la noche, se dirigieron a la casa de Sánchez, quedándose a unas pocas cuadras Laura Daniela, Jhon Fredy y Jhon Edison, mientras María Alejandra cumplía su parte del plan. “Esta logra seducir a la víctima e ingresa a la vivienda. Al cabo de un rato informa a sus secuaces que ya debía marcharse, pero que no había logrado que la víctima tomara la pastilla para dormir y seguía despierto”, manifestó el fiscal.

La advertencia de la mujer no impidió que John Edison Burgos ingresara a la casa, ya que la puerta estaba abierta, amenazó a Sánchez Polanco con un arma de fuego, la víctima se opuso al robo y se defendió con un machete, hiriendo a su atacante, ante lo cual Burgos disparó propinándole dos balazos que le causaron la muerte a la víctima.

Después de huir, María Alejandra le informó a Jhon Fredy y Laura Daniela que John Edison había sido herido y requería de atención médica, ante lo cual los cuatro se reunieron de nuevo en Neiva y juntos condujeron al herido al hospital, donde fue atendido por sus heridas.

En firme condena por asesinato de heladero en Rivera 7 16 mayo, 2024
Hernando Sánchez Polanco, víctima.

Condenados

Laura Daniela y Jhon Fredy fueron condenados el 31 de julio de 2020 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva.

El togado los halló coautores de los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa.

La pareja fue sentenciada a la pena de 412 meses de prisión (34 años y 4 meses). Los defensores interpusieron recurso de apelación y el 23 de marzo de 2021 el Tribunal Superior de Neiva resolvió la apelación confirmando el fallo de primera instancia.

 

“Fallos condenatorios sin argumentos…”

Los defensores de los procesados luego de conocer la decisión del alto tribunal decidieron, por separado, hacer uso del recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

El abogado de Laura Daniela manifestó que el Tribunal violó la presunción de inocencia de su defendida y afirmó que las decisiones condenatorias de ambas instancias se basaron en los testimonios de María Alejandra Collazos Hío, Jhon Edison Burgos Plazas y Deybi Jara Alvarado, los cuales considera que no son creíbles. “Los primeros por tratarse del resultado de una negociación con la Fiscalía para lograr un principio de oportunidad, y el último por provenir de un “reconocido delincuente” del Huila, de quien dice es una persona acostumbrada a mentir”.

Aseguró que estos testimonios no fueron contundentes, pertinentes ni demostrativos de la responsabilidad y participación de su cliente “por lo que no la incriminan, y en cambio dejan dudas respecto a su responsabilidad penal”.

Sostuvo que su defendida se limitó a la “simple planeación del delito, pero que esta no fue partícipe del mismo, pues tras arrepentirse regresó a Neiva junto con Jhon Fredy. Se opone a la atribución de coautoría en el homicidio pues, insiste, su defendida nunca quiso matar a nadie, ya que el plan inicial era dormir a la víctima, pero no matarlo”.

Aseguró que el juez colegiado erró al darle valor probatorio a los testimonios de las personas que participaron en el hecho, para condenar a su prohijada, “violando los principios de contradicción, inmediación y publicidad de la prueba. Afirma que el error se concretó en tanto que ambas instancias emitieron fallos condenatorios sin argumentos motivados y sin hacer un análisis a fondo de las pruebas recaudadas…”

 

Coherencia y sin dubitación

“Es evidente que los reproches formulados por este defensor en la demanda carecen por completo de aptitud para ser estudiados de fondo en casación…”, manifestó el magistrado ponente Jorge Hernán Díaz Soto.

Señaló que los cuestionamientos formulados contra la sentencia se encuentran “manifiestamente infundados y contrarios a la realidad que muestra la misma”.

Sostuvo que la Sala de Casación advierte que el defensor no presentó de manera “precisa y clara” las causales de casación en las que funda su pretensión “ni sus fundamentos fácticos y jurídicos, además de que el libelo exhibe una serie de reclamos que no refutan materialmente la sentencia impugnada”.

Indicó que alegar que los testimonios de María Alejandra Collazos Hío, John Edinson Burgos y Deybi Jara, no son creíbles por tratarse los primeros del resultado de una negociación con la Fiscalía, y el último por provenir de un supuesto delincuente, son argumentos “absolutamente insuficientes para provocar un examen de fondo, pues el demandante no refuta las razones que al respecto ofreció el Tribunal en su sentencia en respuesta a estas mismas críticas, presentadas en los alegatos de impugnación contra la sentencia de primera instancia”.

Para el magistrado Díaz Soto, los testimonios de Deybi Jara Alvarado tienen coherencia y sin dubitación alguna ofreció un relato pormenorizado de los hechos en los cuales también participó, señalando a Laura Daniela Charry Toro y a John Edinson Burgos como las personas que lo contactaron para invitarlo a unirse en el hurto, cuyos detalles se planearon en una reunión celebrada el día previo a los hechos en una guarapería, ubicada en el barrio Los Pinos de la ciudad de Neiva, así como en el parque central de Rivera.

Sobre María Alejandra Collazos, señaló que si bien el Tribunal reconoció que esta se benefició de un principio de oportunidad por delatar a los coautores del ilícito, se trata de una práctica que autoriza la ley penal y que su dicho fue detallado, explicativo, claro, coherente e hilado, “un relato espontáneo de quien presenció de manera directa los aspectos del acontecer criminal, tales como, las circunstancias del plan para hurtar al señor Hernando después de darle una pastilla para dormir, e incluso destacando que Laura Charry fue quien decidió que María Alejandra y John Edinson serían quienes entrarían a la vivienda, mientras ella y el otro acompañante se quedarían afuera vigilando”.

Agregó que en cuanto al testimonio de John Edinson, no es cierto, como lo afirma la defensa, que este haya recibido algún beneficio por razón de un principio de oportunidad para testificar en contra de los procesados, “pues su situación jurídica se resolvió a través de un preacuerdo con la Fiscalía”.

Precisó que “a pesar de no haberse pactado el homicidio del señor Hernando Sánchez como lo alega el defensor”, el Tribunal consideró que los acusados sabían que John Edinson ingresaría un arma de fuego a la vivienda de la víctima, conocimiento con el cual aceptaron los medios para conseguir el fin perseguido.

Señaló que las demandas presentadas a nombre de Laura Daniela Charry Toro y Jhon Fredy Hoyos Sánchez serán inadmitidas.