La Nación
Petro ya no asumirá el control de los servicios públicos por suspensión del decreto 1 30 abril, 2024
POLÍTICA

Petro ya no asumirá el control de los servicios públicos por suspensión del decreto

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente el decreto 0227 de 2023 con el cual el presidente Gustavo Petro asumía el control de la regulación de los servicios públicos en el país.

Redacción Web/LN

Otro revés al gobierno del presidente Gustavo Petro. El Consejo de Estado decidió suspender de manera provisional el decreto 0227, con el cual el mandatario colombiano asumía el control de la regulación de los servicios públicos en todo el territorio nacional.

“Se decreta la medida cautelar de urgencia de suspensión provisional de los efectos jurídicos del decreto 227 de 16 de febrero de 2023, acto administrativo suscrito por el Presidente de la República, por los ministros: de Hacienda y Crédito Público, de Minas y Energía, y de Vivienda Ciudad y Territorio, y por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, de conformidad con las razones expuestas en el presente proveído”, decidió el Consejo de Estado.

La posición del alto tribunal se dio como respuesta a una solicitud de medida cautelar de urgencia presentada por Julián David Solorza Martínez y Lucas Arboleda Henao. Los accionantes pedían, precisamente, la suspensión provisional de los efectos jurídicos del decreto 0227 del 16 de febrero de 2023.

Los motivos

Solorza Martínez y Arboleda Henao argumentaron varios motivos para la solicitud de suspensión del decreto. El primero de ellos era que se incumplía “el deber de dar a conocer a los asociados, cuando menos con 15 días calendario de anticipación, el proyecto de regulación que sirvió de sustento al acto administrativo acusado”.

También argumentaron que este decreto estaba viciado de nulidad. Esto “en la medida en que no le estaba dado al primer mandatario de la Nación asumir funciones asignadas por la Constitución Política al poder legislativo; por haberse expedido sin competencia, por cuanto el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios está sometido a reserva legal; por haberse expedido con falsa motivación, por cuanto se desconoció que, en materia de regulación de los servicios públicos, el Constituyente consagró competencias específicas al Presidente y a otras a autoridades, previa habilitación expresa por parte del Congreso de la República, y por haberse expedido con infracción de las normas superiores en que debía fundarse”.