La Nación
Agencia Nacional de Tierras condenada por engañar a desplazados 2 26 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Agencia Nacional de Tierras condenada por engañar a desplazados

Por entregar un predio sin agua, a familias de campesinos afectados por el conflicto armado, la entidad estatal, tendrá que cancelarles a los labriegos los perjuicios materiales.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

La Agencia Nacional de Tierras (antes Incoder) fue condenada a pagar los primeros 2.006 millones de pesos por haber engañado a 25 familias de campesinos desplazados por el conflicto armado.

Los labriegos, plenamente reconocidos como víctimas,  desarraigados de sus territorios por grupos armados al margen de la ley, recibieron un predio sin agua, que les impidió desarrollar los proyectos productivos.

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) les adjudicó en el 2010, un subsidio para la compra de un predio ubicado en el municipio de Paicol (Huila), con una extensión de 270.3524 hectáreas.

Además, una suma de dinero para invertir en el proyecto productivo, con el fin de que se lleve a cabo el proyecto de explotación de ganadería doble propósito y cacao intercalado.

Sin embargo, resultó un fiasco. El terreno no tenía agua. Además, el 40% del predio, es decir, 120 hectáreas, estaban conformadas por reserva forestal y, en consecuencia, el predio no tenía las características mínimas adecuadas para la explotación agropecuaria ni la posibilidad de recurso hídrico para generar ingresos que le permitieran subsistir.

“El predio no tiene caudal suficiente, siendo la única posibilidad derivar agua de la quebrada La Motilona, de manera directa o por bombeo (sistema de riego), advirtió la CAM, sin advertir que los campesinos no tenían los recursos requeridos para construir la infraestructura para conducir el agua hasta la zona de cultivo (sistema de riego).

Después de once años, de infructuosas reclamaciones, una acción de grupo, les revivió las esperanzas. Ni las tutelas, ni los cinco incidentes de desacato dieron resultados. Ni siquiera una orden expresa de la Corte Constitucional ordenando la reubicación.

Los campesinos, solicitaron ante el Tribunal Administrativo del Huila, la reparación del daño causado hasta la fecha, lo que originó pérdidas y falta de oportunidades a pesar de su alta vulnerabilidad.

La propia Corte Constitucional le ordenó al Incoder la inmediata reubicación en un predio que tenga condiciones de habitabilidad, agua potable y posibilidades de establecer cultivo de cacao y ganadería de doble propósito.

El alto tribunal revocó un fallo del Tribunal Superior de Neiva que le negó la protección de los derechos. La decisión de primera instancia había sido proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila) el cual a su vez denegando la tutela.

Anomalías

Según los campesinos, en la compra realizada por el Incoder se presentaron varias irregularidades Uno es el precio que se canceló por el predio al afortunado propietario y otro muy superior al valor que aparece en la escritura con la que se protocolizó la venta. No pasó nada. La investigación iniciada por el Incoder finalmente fue archivada.

Luego en desarrollo de “La mesa interinstitucional sobre tierras”, las distintas entidades comprometidas aceptaron errores en la compra de esta propiedad y la imposibilidad de ejecutar los proyectos para la cual fue adquirida. Ahí se quedó todo.

El Incoder adujo que el proyecto logró superar satisfactoriamente todas las fases de evaluación y calificación, obteniendo concepto de viabilidad por parte de la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas (CDM), en calidad de tercero contratado por la entidad.

Resaltó que el predio adquirido por los beneficiarios del subsidio corresponde “al escogido por ellos mismos, según su preferencia y postulado a la convocatoria pública SIT-02-2009, cuya negociación hicieron voluntariamente”, en virtud del principio de libre concurrencia.

Agencia Nacional de Tierras condenada por engañar a desplazados 8 26 abril, 2024
Los labriegos deben ser reparados por los perjuicios.

Los perjuicios

El daño antijurídico alegado por los demandantes se concretó en la imposibilidad de habitar y desarrollar el proyecto productivo de cacao y ganadería en el predio adjudicado mediante Resolución No. 1472 del 28 de mayo de 2010, pues, este bien no resultó apto para desarrollar mencionado proyecto productivo, presentándose (desde la adjudicación hasta la fecha) un desmejoramiento en la capacidad de sostenimiento de los actores en su condición de población desplazada.

Los campesinos tramitaron cinco incidentes de desacato iniciados ante la Corte Constitucional y remitidos al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata, los cuales no arrojaron ningún resultado pero sí intimidaciones.

Olmedo Salazar (miembro del grupo asociativo) denunció ante la Unidad de Fiscalía Local de La Plata las constantes amenazas que ha recibido por exigir la reubicación de las 25 familias a un predio que cuente con las condiciones necesarias para los objetivos del proyecto.

Los campesinos al ser víctimas de desplazamiento forzado fueron favorecidos por el Incoder en la adjudicación del predio “Santa Rosa”. No obstante, la adjudicación no cumplió el propósito respectivo, pues las condiciones de habitabilidad y explotación del predio no fueron las adecuadas.

Imposible reubicación

A pesar de las acciones judiciales y los trámites administrativos la reubicación nunca se realizó.

“Conforme a las pruebas aportadas los labriegos desde el 28 de mayo de 2010 (época en que se adjudicó el predio, hasta la fecha, esto es, más de 10 años, han intentado obtener la reubicación de todas las familias desplazadas, con el objeto de desarrollar el proyecto productivo de cacao y ganado, sin obtener respuesta alguna que convalide esa reubicación, motivo suficiente para entenderse acreditado el daño y la antijuridicidad del mismo”, afirmó la magistrada Beatriz Teresa Galvis.

Confirmación

Todos los organismos de control concluyeron que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), hoy liquidado, actúo de manera irregular en la adjudicación del predio “Santa Rosa”, teniendo en cuenta las precarias condiciones del predio que fue entregado a la población desplazada, sin posibilidad de poder desarrollar la siembra de cacao y la ganadería de doble propósito. Esta circunstancias, continuó en la Agencia Nacional de Tierras, que asumió los procesos adelantados por el Incoder.

Según la Contraloría General de la República, el Incoder no realizó una efectiva planificación, organización y acompañamiento de las propuestas productivas, ni una revisión exhaustiva de las calidades del predio, situación que se veía reflejada en los conceptos de viabilidad integral emitidos dentro de los procesos de adjudicación.

En su criterio, “el predio no era apto para el cultivo de cacao debido a la falta de agua, elemento que dispuesto a la luz de la misma convocatoria y en normatividad vigente para la época de expedición, se constituía un requisito técnico de postulación”.

Aun así,  el antiguo Incoder (hoy Agencia Nacional de Tierras) dio viabilidad a la compra de un predio que no garantizaba las condiciones necesarias para la sostenibilidad del sistema productivo, situación que fue informada por la Corporación del Desarrollo para Microempresa en la evaluación realizada para dar viabilidad al proyecto con antelación al desembolso del dinero para la compra del predio.

No cumplió

En conclusión: “Incoder no cumplió de manera efectiva con los compromisos asumidos, ni dio solución a las diferentes problemáticas expuestas en numerosos documentos entregados por este órgano de control”, subrayó la Contraloría.

Luego expidió una función de advertencia dirigida al Ministerio de Agricultura y al Incoder, sobre las posibles consecuencias sobre el patrimonio del Estado por la no realización de una efectiva planificación, organización y acompañamiento de las propuestas productivas. De nada sirvió.

Tampoco tuvieron efecto los pronunciamientos de la Procuraduría General de la Nación sobre el cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional.

El Procurador Ambiental y Agrario informó a la Corte Constitucional que “pese a los innumerables requerimientos no ha sido posible lograr el cumplimiento del fallo de tutela, por lo que le solicita se imparta una orden a la Agencia Nacional de Tierras y al Ministerio de Agricultura y el cumplimiento inmediato de la orden impartida por el alto tribunal”. Tampoco dio resultado.

Grave daño

Para los magistrados, en este caso, hubo una clara responsabilidad de las entidades involucradas en el subsidio integral para la compra de tierras, sino también en las medidas que el Estado ha adoptado para la prevención del desplazamiento forzado, es decir, la pronta atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de estas personas que han sido víctimas por la violencia.

“El daño antijurídico que han sufrido los actores, le resulta imputable únicamente a la entidad demandada (Agencia Nacional de Tierras), concluyó la magistrada Galvis.

“En todo caso- dijo- no se demostró que se haya dado cumplimiento a la sentencia T 971-2014, fallo en el cual se ordenó a la entidad encargada (Incoder) reubicar las 25 familias en un predio habitable y productivo, capaz de garantizar las actividades agrícolas de esa población”.

“En consecuencia, demostrado que el daño antijurídico alegado por los actores proviene como consecuencia de actuaciones irregulares por parte de la entidad demandada Agencia Nacional de Tierras, el mismo le resulta imputable, habida cuenta de que no actuó con conforme a su contenido obligacional, y no consideró la situación particular del desplazamiento forzado en cabeza de los demandantes y la protección constitucional como sujetos de especial vulnerabilidad”.

 

En conclusión

El Tribunal Administrativo del Huila acogió parcialmente las pretensiones de los campesinos, esto es,  el reconocimiento del perjuicio material por lucro cesante, en razón a que se demostró el daño causado (pérdida de la utilidad que les hubiere reportado la explotación económica en cultivo de cacao y ganadería) de un predio que les fue adjudicado con un subsidio del cual fueron beneficiarios por su condición de familias desplazadas que en ultimas, no resultó viable para la explotación.

En su sentir se configuró una “falla en el servicio consistente en las omisiones en que incurrieron no solo al entregar un bien que no era viable su explotación, sino porque ha transcurrido un lapso de diez años sin que se haya logrado cumplir con la adjudicación; y el nexo de causalidad atribuido a las entidades demandadas, asimismo, se declarará no probadas las excepciones propuestas por las entidades demandadas”.

Los tres magistrados consideraron que cada una de las familias beneficiarias del subsidio y por lo tanto del bien que les debió ser adjudicado en condiciones de explotabilidad agrícola -cacao- y ganadera, al menos por la actividad que realizaría en el mismo, devengarían una utilidad mensual de un salario mínimo y en esa medida esta utilidad se ha visto frustrada desde la fecha en la que debió concretarse la entrega del predio.

En este proceso, solo ordenó la indemnización  a 18 de las 25 familias, por un monto que asciende a 2.006 millones de pesos (111 millones de pesos por familia) sólo por los perjuicios ocasionados.  

No amparó los daños morales ni reconoció la reparación integral mediante medidas de reparación no pecuniarias. Tampoco la indemnización por grave afectación a las condiciones de existencia (daño a la salud). La Agencia Nacional de Tierras impugnó.

El expediente fue remitido el lunes pasado al Consejo de Estado para que se surta el recurso de apelación.

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