La Nación
Alcalde detenido podría perder su credencial 2 26 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Alcalde detenido podría perder su credencial

Por supuesta compra de votos, demandada la elección del detenido alcalde de El Agrado, Carlos Alberto Murcia Méndez. El elegido pero no posesionado mandatario conservador tendrá que defender ahora su credencial en los tribunales.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

El detenido alcalde electo y no posesionado de El Agrado, Carlos Alberto Murcia Méndez, además del proceso penal por corrupción electoral tendrá que defender también su credencial.

El joven político conservador permanece detenido en la cárcel de Garzón, conjuntamente con la ex alcaldesa Waldina Losada Vega y la concejal Bertilda Ramírez Valderrama, por un entramado de corrupción que mantiene hoy en interinidad a la administración de esa localidad.

“Su elección no se ajustó a los presupuestos constitucionales toda vez que afectó la libertad y voluntad de los electores mediante una organización cuyo propósito era la compra y venta de votos para beneficiarse”, aseguró el abogado Guillermo Leiva Aguirre, quien demandó su credencial.

Las denuncias reiteradas de la comunidad originaron una investigación de la Fiscalía que terminó con la capturas de los primeros tres implicados, entre ellos el mandatario electo, quien no pudo asumir el cargo el primero de enero.

La acción pública de nulidad electoral fue instaurada ante el Tribunal Administrativo del Huila por las irregularidades que rodearon el desarrollo de la campaña y la realización de la jornada comicial en la que resultó triunfador por un estrecho margen.

Leiva Aguirre había denunciado desde el año pasado varias  anomalías en el proceso de escrutinios. Entre otras, inconsistencia en el trámite del Formulario E-14 (reconteo), en la negativa de los escrutadores para el reconteo de los votos y omisiones en el trámite de las reclamaciones.

El demandante cuestionó las  supuestas prácticas corruptas del señor Carlos Alberto Murcia Méndez, quien presuntamente desarrolló con la alcaldesa saliente, para salir electo. Ente otras, mencionó la entrega de favores personales a cambio de votos, la entrega de prebendas y dádivas a través de programas sociales de la Alcaldía.

“Este actuar, contrario a los principios democráticos que tornan procedente el estudio de la elección demandada”, anotó.

 

Las maniobras

El joven mandatario conservador fue capturado el jueves 12 de diciembre en un operativo realizado por la Fiscalía General de la Nación. En  el mismo dispositivo, ordenado desde la capital colombiana, fue capturada la alcaldesa saliente Waldina Losada Vega, ‘cerebro’ de las maniobras fraudulentas y la presidenta del concejo Bertilda Ramírez Valderrama. Los tres tienen medida de aseguramiento con detención preventiva.

La fiscal Especializada, Martha Lucía Osorio Lozano, les imputó los delitos de los delitos de concierto para delinquir, fraude en inscripción de cédulas y corrupción de sufragante. Ninguno se allanó a cargos.

“Se concertaron desde el inicio del año con el fin de cometer delitos indeterminados con vocación de permanencia antes, durante y luego de la campaña política para las elecciones de autoridades con la finalidad de elegir ilícitamente a Carlos Alberto Murcia Méndez como el sucesor y alcalde del municipio de El Agrado…”, aseguró la fiscal Osorio.

En esas circunstancias, cualquier afectación a la pureza y libertad del voto resultaba reprochable con tal relevancia, en el orden constitucional democrático, que tiene la entidad suficiente de influir en los resultados de la votación correspondiente”, anotó Leiva Aguirre soportado en el fallo proferido contra la prófuga ex congresista Aida Merlano.

 

Demanda en curso

La acción de nulidad fue admitida por la corporación. El magistrado Gerardo Iván Muñoz Hermida, en calidad de ponente, ordenó el trámite de la demanda y dispuso la notificación a las partes y al Procurador Judicial.

Según el material probatorio en poder de la Fiscalía, los detenidos habrían facilitado también el ‘trasteo de votos’, movilizaron a varias personas no residentes en El Agrado para que inscribieran su cédula en ese municipio lo que les permitió sufragar.

También habrían negociado votos a cambio de vinculaciones laborales y se les acusa de ofrecer  programas de vivienda con proyectos productivos para beneficio de sus seguidores, destacó la Fiscalía.

Pero ellos no actuaron solos. Otros servidores públicos de la administración municipal y particulares harían parte de esa organización.

“De allí que también deben investigarse a los demás implicados. La Fiscalía tiene que investigar otros delitos que pudieron registrarse, porque hubo desviación de recursos públicos con fines electorales y posible adjudicación irregular de contratos”, apuntó el procurador judicial, Gerson Avilés.

Todo estaba articulado para que ningún otro sector político llegara y de esta manera impedir que “revolcaran la gestión de la alcaldesa saliente. Eso hay que investigarlo, que era lo que quería ocultar la funcionaria”, insistió Avilés.

Los soportes

Las numerosas interceptaciones, las evidencias materiales y testimonios  legalmente recaudados en el proceso penal resultan suficientes para entender que el acto electoral demandado debe declararse nulo, según la última sentencia de unificación del Consejo de Estado que varió la jurisprudencia en casos de corrupción electoral.

En este caso, para lograr su elección, el mandatario electo contravino los principios de transparencia y objetividad que deben caracterizar los certámenes electorales y las normas en que este debía fundarse.

Murcia Méndez no aceptó los cargos que le imputó la Fiscalía y negó de plano las acusaciones. Lo mismo, las otras dos detenidas.

Aun así, la tesis de la Fiscalía es que con este accionar se evidenció un atentado contra la democracia representativa.

Por lo tanto, corresponde ahora a las autoridades electorales velar porque el voto se mantenga incólume y conserve las características que la misma norma constitucional le otorga, insistió el demandante.

“La corrupción de las prácticas electorales constituye una clara violación de los artículos 40 y 258 Constitucionales, toda vez que se afecta el voto libre y secreto y el derecho a elegir y ser elegido sin coacción alguna, lo cual redunda, en el orden democrático que debe regir un Estado Social de Derecho como el colombiano”, precisó el magistrado Carlos Enrique Moreno.

“Es claro- dijo- que la alteración indebida de la voluntad de los electores a través de presiones de cualquier tipo que afecten su libertad y vicien el voto, como por ejemplo, la corrupción a través de coacción a los votantes o el ofrecimiento y/o entrega de dádivas para que acudan a las urnas en un sentido determinado, desconocen principios democráticos fundantes”.

 

¿Es viable?

Aunque el proceso apenas comienza, la nueva jurisprudencia y el desarrollo simultáneo del proceso penal, le podría dar una vocación de prosperidad.

“De hecho, las prácticas corruptas y antidemocráticas de candidatos que busquen coartar por cualquier medio la libertad de los votantes para obtener beneficios en los resultados electorales, constituye un causal subjetiva de nulidad electoral para cuya prosperidad se debe demostrar que el candidato ejerció directa o indirectamente la actividad irregular o sabía de ella y con su anuencia se adelantó”, sostiene el alto tribunal.

“Si se demuestra que se realizó la compra de un voto con la anuencia del candidato efectivamente eso es corrupción, independiente que sea un solo voto. Esa es la importancia de la decisión, es ajeno, hay corrupción”, sostuvo Moreno.

Como ocurrió con Merlano, la ex mandataria y su joven sucesor, lideraban una “organización” que tenía como único fin “afectar la libertad de los electores”, mediante el ofrecimiento y entrega dádivas o nombramientos a cambio de votos.

“Organizar  la compra votos en una elección con el conocimiento y anuencia de candidato, independientemente de la cantidad de votos que se demuestre que se han comprado, genera la nulidad de la elección”.

Según el demandante, en este caso, quedó evidenciada una organización estructurada en la que concurrieron la alcaldesa titular, el candidato y otros servidores públicos como la presidenta del Concejo para interferir el libre desarrollo de la jornada comicial.  Con este actuar ilegal se defraudó el proceso electoral desde el momento mismo de la inscripción de las cédulas.

 

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La compra votos en una elección es hoy causal de nulidad.

 

Las pruebas

Según la Fiscalía, los tres detenidos y otros servidores públicos y particulares, realizaron prácticas que atentaron contra la libertad del sufragio, que significaron la coacción, violencia sicológica y vulneración de la libertad de los electores, al ofrecerles dádivas y prebendas en especie a cambio de del voto.

En su criterio, el resultado electoral fue interferido por los votos obtenidos fraudulentamente, lo afectó también al candidato que siguió en votación, Edison Johan Sánchez.

La funcionaria aseguró que la Fiscalía cuenta con suficientes elementos materiales probatorios y evidencia física para demostrar las maniobras fraudulentas de la estructura criminal electoral detectada, que se dedicaba principalmente a la compra de votos. Pero además, con la capacidad para obstruir a la justicia a través de políticos y altas personalidades para desviar o interferir en las investigaciones.

Los resultados

El alcalde electo Carlos Alberto Murcia Méndez, del Partido Conservador, obtuvo 2.740 votos que representan el 47,52%, mientras que el candidato liberal, Edison Johan Sánchez España, quien obtuvo 2.579 votos (el 44,73%).

La estrecha diferencia (161 votos) demostró las presiones indebidas ejercidas para cambiar la voluntad popular.

Los votos obtenidos de esta manera en gran medida fueron fruto de maniobras fraudulentas a través de una organización estructurada dedicada a la compra de votos y, con ello, a alterar la realidad y voluntad de las personas, mediante la influencia indebida en el electorado y la restricción de la libertad para escoger por quien votar.

“En este sentido, afirmó,  la presión económica se constituye en una especie de coacción que atenta contra la libertad del sufragio, pues quien vota por alguien que le dio algún tipo de incentivo económico, no solo lo hace por esta razón, sino por el miedo de ser reprendido si incumple con el ilícito acuerdo”.

La campaña política, según los testigos,  estuvo rodeada de irregularidades que afectaron directamente la democracia, la libertad de elección, el orden público, político y social, además de desconocer directamente los postulados del artículo 258 de la Constitución Política.

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Principios claves

La causal genérica de anulación del acto de elección se configura por la coacción ejercida sobre los votantes para garantizar la elección de un candidato, desconociendo la garantía constitucional de ejercer el sufragio sin ningún tipo de coacción y de forma secreta.

Según la Procuraduría General de la Nación, basta con demostrar que haya elementos de prueba que permitan al juez electoral tener la certeza de que las actuaciones fueron contrarias al derecho a ejercer el voto de manera libre y espontánea para declarar la nulidad del acto de elección, por cuanto se trata de una afrenta al sistema democrático.

“Si se demuestra de forma objetiva que un candidato o su organización buscaron desconocer el carácter secreto, libre y voluntario del voto, por medio de dádivas, el acto electoral no puede seguir produciendo efectos, por ser contrario a las normas en que debía fundarse”, precisó el Ministerio Público.

“Mantener el acto electoral en el ordenamiento en esas circunstancias, resulta nocivo para el sistema democrático y el ordenamiento púbico y político del país”, aseguró.