La Nación
Así puede aprovechar el pago anticipado de créditos en cooperativas 1 26 abril, 2024
ECONOMÍA

Así puede aprovechar el pago anticipado de créditos en cooperativas

Ahora los deudores de créditos en entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria podrán realizar pagos anticipados sin incurrir en penalidades. El proyecto fue aprobado en el Congreso de la República y pasó a sanción presidencial.

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Más de seis millones de colombianos  cuentan ahora con la posibilidad de hacer pagos anticipados de forma total y parcial en cooperativas y establecimientos de comercio, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante.

Además, pueden decidir si estos recursos, en el caso de los abonos, se hacen a capital o a intereses. Con ello, se acabarían las trabas que se ponían a los usuarios al momento de efectuar pagos anticipados sobre sus obligaciones en las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.

El senador David Barguil Assis, proponente de la medida, ratificó la importancia del mecanismo. “Se acaba de aprobar otra ley de nuestra autoría en este periodo legislativo; en cuarto debate pasa a conciliación y a posterior sanción presidencial la ley que permite el pago anticipado de créditos sin ninguna multa, sin ninguna sanción, en cooperativas, fondos de empleados y mutuales”.

Explicó que ahora las personas podrán cambiarse de entidad, a aquellas que brinden una menor tasa de interés. El proyecto cobija créditos de máximo 880 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo, ahora es también obligación de las entidades del sector solidario brindar al usuario información transparente, precisa, confiable y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación. Y es derecho del deudor decidir si el pago parcial que realiza lo abonará a capital con disminución de plazo o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.

El Senador también recordó que ya había entrado en vigencia una medida muy parecida, pero con el sector  financiero, “ahora es el turno de los créditos con el sector cooperativo de Colombia”, dijo.

Es así como una vez entre a regir la nueva medida, será parte complementaria a la ya vigente ley 1555 de 2012.

Beneficiarios

El senador Barguil Assis, trajo a colación que según el Informe de Desempeño del año 2016 de Confecoop, las Cooperativas, los Fondos de Empleados y las 5 Asociaciones Mutuales, cerraron dicho año con 7.4 millones de asociados.

De estos 6.131.010, es decir un 82,1%, pertenecen a cooperativas; a los fondos de empleados 1.077.993, o sea 14,4%; y a las asociaciones mutuales, 262.814, que es un 3,5%.

Además, reportaron activos totales por $47.4 billones, patrimonio por $16.37 billones, ingresos por $32.5 billones y excedentes por $761 mil millones.

El mismo informe señala que el 84.48% de los asociados se encuentran vinculados al ahorro y crédito, esto es, 5.1 millones. De estos, 3.3 millones están en las cooperativas autorizadas por el Gobierno para realizar la actividad financiera, lo que les permite contar con productos de ahorro como: cuentas de ahorro, CDT’s, CDAT’s, ahorro contractual o ahorro permanente; recursos que sirven como fuente de apalancamiento para la colocación de créditos junto con los aportes sociales (aportes de capital). Los demás asociados pertenecen a cooperativas que sólo ofrecen crédito, es decir, 1.8 millones.

“Desde toda perspectiva resulta contradictorio que sean sancionados los clientes “buena paga”, cuando lo que dicta la razón es que se debe estimular la competencia en el sector bancario y permitir la libre movilidad de los usuarios para que puedan acceder a la tasa de interés que más se ajuste a cada caso en particular”, expuso Barguil Assis.