La Nación
POLÍTICA

Así quedaron las sanciones

Sin duda, quien quiera tomarse unos tragos y luego conducir, deberá de pensarlo dos veces: las sanciones anunciadas esta semana a través de la nueva ley son las más drásticas aplicadas en Colombia.

En la primera noche de la aplicación de la Ley 1696, que sanciona a conductores que manejen “bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”, cinco personas fueron multadas en el departamento del Huila (sin incluir a Neiva). Según la Dirección de Tránsito de la Policía, los operativos permitieron detectar y sancionar a cinco conductores bajo los efectos de sustancias no permitidas.

Las autoridades no refirieron en detalle el grado de alicoramiento de los conductores sancionados, pero para muchos quedó claro que una multa de más de 28 millones de pesos -como la que se impone en grado tres, el equivalente a más de ocho cervezas, y por reincidir por tercera oportunidad-, representa la más drástica decisión adoptada para intentar poner freno a la irresponsabilidad de conductores borrachos y las consecuencias de su conducta.

LA NACIÓN recoge hoy las afirmaciones de la congresista que impulsó la nueva ley, e incluye en la página 7 los detalles de las sanciones que serán impuestas, según la gravedad de la infracción.

‘Se quiere crear una cultura ciudadana’

Así quedaron las sanciones 2 2 mayo, 2024

Lo que se quiere con la nueva ley que ya está en vigencia que sanciona severamente a los conductores ebrios es que se cree una cultura ciudadana de no manejar el estado de alicoramiento.

De esta manera lo señaló la representante a la Cámara por el movimiento Mira, Gloria Stella Díaz, quien encabeza la lista para el Senado. Cabe recordar que en tres oportunidades la congresista ya había presentado este proyecto que no tuvo éxito en el legislativo.

Usted es una de la precursoras del proyecto que sanciona severamente a los conductores ebrios. ¿Qué puede decirnos?
Como una de las autoras de la ley, creo que el mensaje es claro: los conductores no deben sentir que los estamos castigando, sino por el contrario, que lo que estamos haciendo es salvando vidas porque, si bien es cierto, las medidas administrativas, económicas y aún penales que quedaron contempladas en la ley son drásticas y severas, con esto lo que se persigue es cuidar la vida del conductor y también la vida de los ciudadanos que se ven afectados por estas decisiones equivocadas. Creo que en un día 54 conductores, que es el primer registro nacional que se tiene después de que entró a regir la ley, muestra un indicador que debe llamar la atención y sobre el cual se debe hacer la reflexión por parte de los conductores. El mensaje aquí no es que la gente no consuma licor, claro si quiere que lo haga, el mensaje es contundente, en el sentido que quien consuma licor no se ponga frente a un volante, y si es bien entendida la ley seguramente vamos a contar menos muertos y menos lesionados por culpa de ese comportamiento irresponsable.

¿Cuál es el llamado que usted hace?
Frente al tema de la ley pedirles a todos los familiares, amigos, a todos los ciudadanos que compartan con ellos este mensaje que la ley cambió, que la flexibilidad en las penas ya no es la misma, y que los inviten, que sea un trabajo de sociedad, de cultura ciudadana, entre familias, advertirle al otro, no puedes hacerlo, mira a lo que te someterías, estamos cuidando tu vida, es mejor que dejes tu carro cuando vayas a tomar, es como empezar ese cambio de cultura en la gente invitando a que se persevere la vida y a que este tipo de prácticas quede de lado.

Se dice que podría incrementarse los sobornos a los policías de tránsito. ¿Cómo evitar eso?
Bueno, quiero dejar claro que en la ley quedó establecido que se tienen que incrementar por parte de las autoridades de tránsito, en los procedimientos que se hagan, la toma de fotografías, la filmación, los videos que permitan garantizar transparencia en el procedimiento. Eso es algo que quedó completamente claro en la ley y así quedó determinado, esto ayudaría un poco a evitar el flagelo de la corrupción, sin embrago no quiero decir que con esto se acabe porque ustedes saben que no puede generalizar, no sucede en todos los casos. Y tratamos de evitar con esta medida de las fotos, los videos, de la filmación pudiese corregirse en algo esto.

Si me encuentran solo con un vino, ¿qué pasaría?
Si usted es encontrado por el agente de tránsito, habiendo consumido dos o tres vinos, tenga conocimiento de que si hay una detención de los vehículos donde el policía de tránsito decide por medio del acoholsensor, determinar si hay presencia de alcohol en su organismo y lo evidencia, automáticamente le van hacer una prueba de alcoholemia, con el dispositivo que se llama RTV4 y ese dispositivo es el que determina el grado de alcoholemia en que usted está, puede ser grado cero, puede que con esa cerveza y con esos dos vinos, usted haya alcanzado el grado cero.

Dependiendo el grado de alcohol en el que usted se encuentre y si es primera, segunda o tercera vez, se va a enfrentar a la sanción. Pero también debe tener en cuenta que es probable que usted se confíe y diga: yo con dos cervezas no registro nada, no todos los organismos reaccionan de la misma manera, hay metabolismos que simplemente con media copa de vino, por la concentración de alcohol de una bebida ya pueden reportar grado cero. Por eso la recomendación que yo hago, si usted va a ingerir licor en la cantidad que sea, mínima o mucho, es mejor que no conduzca.

¿Y si el ciudadano se resiste a que no le hagan la prueba?
Delicado, muy delicado porque la ley en eso es muy severa todos aquellos conductores que se nieguen a la práctica de la prueba de alcoholemia automáticamente se presume que están en máximo grado de embriaguez y como quiera que es una presunción, se les aplicará la sanción más severa, que es una multa de 28 millones de pesos, segundo cancelación de la licencia de conducción por 25 años, tercero inmovilización del vehículo por 20 días hábiles, lo que significa que tendrá que pagar cada día de parqueadero, y cuarto, 90 horas de labores comunitarias que debe cumplir.

El movimiento Mira fue el que impulsó esta normatividad. ¿Por qué los créditos se lo están llevando otras personas?
Yo pienso que si es bien cierto que el movimiento político Mira ha sido el abanderado en este tema, sobre todo este proyecto de ley presentado tres veces, pues había mucha expectativa, en el sentido de si el proyecto salía o no, hoy ya es una realidad, y si algunos quieren decir que lo logramos, pues había que votarlo, había una deuda muy grande de los legisladores y del Gobierno nacional frente a las víctimas, y frente a los familiares de las víctimas y lo que si le tiene que quedar claro a los colombianos, es que Mira ha venido hace más de ocho años defendiendo el tema de las víctimas, de accidentes viales, somos autores en más de cuatro leyes, y que esto que está sucediendo con esta ley es el resultado de un esfuerzo, de una constancia y una perseverancia, no porque hubiese penas más duras para castigar a la gente, sino buscando siempre salvar vidas y prevenir muertes y accidentes.

¿En qué zona del país se presenta el mayor número de personas que conducen embriagadas?
Bogotá es una de las ciudades que presenta el mayor número de accidentalidad vial, y Medellín, Cali, la Costa Atlántica, pero lo que hace diferente una región de otra es el tipo de automotor, en algunas regiones son más infractores los motociclistas, por ejemplo en el tema de la Costa Atlántica, la Costa Pacífica, las regiones como Córdoba el motociclismo es el generador de los accidentes por conducir en estado de alicoramiento. En el caso de Bogotá, Medellín y Cali son vehículos automotores que hay conductores que se ponen al frente de un volante con licor.

¿Cómo se comporta el departamento del Huila?
En el departamento del Huila tenemos de los dos casos, el tema de los conductores que maniobran vehículos y conductores que manejan motos, también en un estado alto.

Las sanciones

Grado 0 (entre 20 y 39 miligramos de etanol; una cerveza)
Primera vez Segunda vez Tercera vez
Suspensión 1 año 1 año 3 años
Comunitarias 20 horas 20 horas 30 horas
Multa $1.768.500 $2.652.750 3.537.000
Inmovilización vehíc. 1 día 1 día 3 días

Grado 1 (entre 40 y 99 miligramos de etanol; más de tres cervezas)
Primera vez Segunda vez Tercera vez
Suspensión 3 años 6 años Cancelación
Comunitarias 30 horas 50 horas 60 horas
Multa $3.537.000 $5.305.500 $7.074.000
Inmovilización vehíc. 3 días 5 días 10 días

Grado 2 (entre 100 y 149 miligramos de etanol; más de cuatro cervezas)
Primera vez Segunda vez Tercera vez
Suspensión 5 años 10 años Cancelación
Comunitarias 40 horas 60 horas 80 horas
Multa $7.074.000 $10.611.000 $14.148.000
Inmovilización vehíc. 6 días 10 días 20 días

Grado 3 (150 miligramos de etanol; más de ocho cervezas)
Primera vez Segunda vez Tercera vez
Suspensión 10 años Cancelación N/A
Comunitarias 50 horas 80 horas 90 horas
Multa $14.148.000 $21.222.000 $28.296.000
Inmovilización vehíc. 10 días 20 días 20 días

Otras determinaciones que contempla la nueva Ley:
• El doble: Si los infractores son conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán.

• No permitir las pruebas: Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1440) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes 8SMDLV) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

• Completamente ebrio: En el evento en que la alcoholemia sea igual o superior a 20 mg de etanol/100 ml. de sangre, se aplicarán las sanciones establecidas sin que sea necesario realizar pruebas adicionales para la determinación de la presencia de otras sustancias psicoactivas.

• Tratamiento integral a personas condenadas penalmente. A quien fuere condenado penalmente, y le fuere imputado el agravante descrito en el numeral 6 del artículo 110 de la ley 599 de 2000 (‘Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo’), se le brindará tratamiento integral contra el alcoholismo, según lo dispuesto en el Plan Obligatorio de Salud o el que haga sus veces.

• Trago y sanciones, en un solo lugar: Publicación de sanciones y obligaciones por conducción en estado de embriaguez. Las sanciones y obligaciones consignadas en esta ley, deberán hacerse notoriamente públicas en todos los establecimientos donde se expendan bebidas embriagantes y en los parqueaderos de vehículos automotores.