La Nación
De cómo empoderar al ciudadano (1ª Parte) 1 16 mayo, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

De cómo empoderar al ciudadano (1ª Parte)

Juan Carlos Conde Vargas

No es una tarea fácil esa de hacer efectivos los derechos del ciudadano; materializar los instrumentos legales, transformándolos en hechos reales de acceso a los servicios públicos, al sistema financiero, a la educación, a la salud o a la vivienda, resulta una tarea compleja si se considera el entramado administrativo que de tiempo atrás fue creado y que con el paso de los años se hace más complejo en función de las nuevas instancias de orden público que intervienen en cada proceso, y que terminan en la contratación final de diseños, obras y atención de las necesidades por atender.

Si a la compleja institucionalidad sumamos los altos índices de corrupción existentes a nivel nacional y local, puede entonces comprenderse por qué los derechos del ciudadano son en ocasiones una utopía que definitivamente requiere de la revisión estructural a ciertos componentes del Estado, sin que lo anterior sugiera un borrón y cuenta nueva del modelo existente; se trata sí, de insistir en la corrección o ajuste de algunas de esas piezas que no encajan en el contrato social, en función de propiciar una solución eficiente a las problemáticas sociales conocidas.

A mediados del año 2017 fue promulgada la ley 1848, con la cual se motiva -lastimosamente no se exhorta- a los municipios y distritos a adoptar una política pública de legalización de asentamientos humanos, instrumento de gran valor para empoderar al ciudadano, a partir de su vinculación formal a la ciudad, no obstante pertenecer a la misma de tiempo atrás. No obstante ser sujeto activo nacido en la misma, pero aislado por barreras legales que le han condenado a no tener vías, zonas verdes, equipamientos e inclusive una casa debidamente inscrita en el inventario de bienes públicos o privados de la ciudad.

Si bien la legalización de asentamientos humanos es un instrumento de vieja data -creado en la ley 9ª de 1989-, históricamente había sido concebida como una figura urbanística complementaria al proceso de ordenamiento de las ciudades, con la cual se permitía que los barrios existentes de tiempo atrás, creados por vías de hecho, pudieran obtener una bendición oficial para acceder a los recursos del estado en los diferentes programas de pavimentación, construcción de nuevas sedes hospitalarias, asistenciales o educativas, pero siempre limitados por el costo implícito del proceso que debía adelantarse.

Porque para ser legalizado, además de cumplir con porcentajes mínimos -inalcanzables en la mayoría de casos- de vías, zonas verdes o equipamientos, era necesario invertir en la realización de planos, levantamientos topográficos, estudios de riesgo por fenómenos de remoción en masa y fenómenos de inundación, e inclusive compromisos de ejecución de obras que demandaban hasta la adquisición de predios, cargas todas de alto impacto económico, con lo cual era fácilmente desechable cualquier iniciativa. Todo lo anterior sin olvidar que lo anterior se entendía ajeno al proceso de reconocimiento de las unidades privadas al interior de cada barrio.

Con la posibilidad de implementar una política pública de asentamiento humanos, los municipios tendrán no solo la oportunidad de disponer partidas presupuestales para tal fin, sino la flexibilidad en los criterios de legalización, que deberán ser orientados en últimas al proceso de formalización de sectores, garantizando la visibilidad del ciudadano común, su vinculación a las múltiples iniciativas oficiales, aceptando sus limitaciones, pero garantizando que con este esfuerzo, podrán a renglón seguido invertir en el fortalecimiento estructural y en el diseño de sus casas, con crédito del sistema financiero, con subsidios de mejoramiento y con la certeza de que el Estado no les continuará dando la espalda.