La Nación
¿Qué es el derecho al habeas data? 1 25 abril, 2024
ECONOMÍA

¿Qué es el derecho al habeas data?

El Hábeas Data, es un derecho que ha sido reglamentado por la legislación de numerosas naciones y también se encuentra contemplado en normativas de protección de los datos personales. Colombia, Argentina, España y Uruguay, entre otros países, cuentan con organismos de control que supervisan el manejo de dicha información de sus ciudadanos que realizan tanto las empresas privadas como las instituciones públicas.

Este importante derecho, supone una garantía sobre la adecuada manipulación de la información personal que se encuentra bajo conocimiento de terceros.

Carlos Alberto Perdomo Restrepo

Abogado especialista

¿Qué es el derecho al habeas data?

Es un derecho fundamental, que comprende la facultad que tiene las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, el enunciado derecho se encuentra estipulado en el artículo 15 de la Concitación Política de Colombia y regulado algunos aspectos mediante la ley 1266 del 2008.

¿Mis datos o reportes en las centrales de riesgo pueden ser protegidos por el derecho al habeas data?

Por supuesto, la protección del derecho fundamental del habeas data, incluye todos los datos financieros, comerciales, crediticios y servicios que la persona haya autorizado previamente para ser reportado ante las centrales de riesgo, por ende, en el momento que exista un reporte ante las centrales de riesgo y dicha información no sea verídica, hayan errores o deba actualizarse, la persona podrá acudir a la entidad que lo reporto o directamente a las centrales de riesgos mediante escrito dirigido a las mismas, donde manifiesten las razones del porque debe corregirse y actualizarse la mencionada información, recuerde que las centrales de riesgo tendrán un máximo de 15 días para darle respuesta de fondo a su solicitud.

¿Qué debe hacer el titular de la información cuando la entidad o centrales de riesgo no dan respuesta a la reclamación o es  desfavorable?

En caso de no estar de acuerdo con la respuesta o no le hayan contestado su petición, podrá acudir directamente a la Superintendencia de industria y comercio e interponer la queja y los motivos de su reclamación, ello con respecto las reclamaciones ante las centrales de riesgo, pues debe tener en cuenta que si su reclamo se dirige contra una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá tramitar su reclamo directamente ante esa entidad, sin embargo, cuando la solicitud sea presentada a otro tipo de entidad pública o privada y no sea resuelta de fondo su solicitud de actualización, corrección o rectificación de sus datos personales dentro de los 15 días hábiles, podrá acudirse a la acción de tutela para la protección del derecho fundamental del Habeas Data.

¿Pueden ser reportadas las personas ante la central de riesgo sin que haya autorizado su consentimiento?

No pueden ser reportadas, pues es fundamental el consentimiento del titular de la información, dicho consentimiento debe constar por algún medio que permita probar el mismo y debe ser expresa, libre y voluntaria, además, debe haberse otorgado previamente al reporte, pues de lo contrario deberá eliminarse de inmediato por la centrales de riesgo cualquier reporte que no haya sido bajo el consentimiento del titular.

¿Si una persona fue reportada ante las centrales de riesgo por incumplimiento en el pago de sus deudas y cancela la misma, cuando desaparece el reporte Negativo ante las centrales de riesgo?

Tenemos que entender, que la cantidad de tiempo que puede durar el reporte negativo ante las centrales de riesgo por incumplimiento en el pago de sus deudas, será el doble del tiempo que duro en mora, contados a partir de la extinción de obligación por cualquier modo, por ejemplo, si la mora duro un año su reporte negativamente permanecerá dos años, es decir, el doble, ello siempre y cuando la mora en el pago o cancelación no sobre pase los dos años, puesto que si la persona  tiene una mora mayor a 24 meses el reporte negativo dura un máximo de 4 años sin que sobre pasa dicho tiempo, contados a partir del pago realizado.

Sin embargo, si los mencionados tiempos no son respetados podrá hacer valer el derecho al habeas data tal como lo hemos mencionado.