La Nación
Despidos en Licorera del Huila llegan a Corte Interamericana 1 8 mayo, 2024
INVESTIGACIÓN

Despidos en Licorera del Huila llegan a Corte Interamericana

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) admitió una demanda contra el Estado colombiano por el despido masivo de trabajadores de la Licorera del Huila en 1997, cuyo reintegro, ordenado judicialmente nunca se cumplió.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

El pleito laboral desatado hace 23 años con la supresión y liquidación de la Industria Licorera del Huila se dirimirá finalmente en los organismos internacionales.

En un hecho trascendental y sin antecedentes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) admitió una solicitud de intervención formulada por los trabajadores despedidos en 1997, varios de ellos con fuero sindical.

La demanda contra el Estado colombiano fue radicada el 11 de marzo de 2011 por el abogado laboralista, Fermín Vargas Buenaventura, argumentando que los trabajadores quedaron judicialmente desprotegidos, al agotarse todos los medios internos para que se cumpliera con una orden judicial que dispuso su reintegro.

A pesar de haber agotado todas las instancias, la decisión judicial nunca se cumplió, lo que en su criterio, configuraría, una desprotección judicial, además de las violaciones laborales que se presentaron antes y después de la liquidación de la factoría regional.

Después de nueve años, la demanda prosperó y se ordenó darle trámite.

El informe de admisibilidad, como se denomina oficialmente, fue aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 26 de febrero de 2020 y notificado ayer a las partes por Marisol Blanchard, secretaria Ejecutiva Adjunta.

“La Comisión examinó la petición y aprobó el Informe de Adminisibilidad de conformidad con el artículo 46 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, confirmó, la abogada chilena, quien actuó como relatora.

El proceso quedó radicado e identificado como el Caso No. 13.922.

El documento está firmado por su presidente Joel Hernández, Flávia Piovesan, segunda Vicepresidenta; Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Margarette May Macaulay, Julissa Mantilla Falcón y Stuardo Ralón Orellana.

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Fermín Vargas, abogado.

Caso inédito

“El solo hecho que la hayan admitido es un gran triunfo. Se demostró que a ese grupo de trabajadores le violaron todos los derechos laborales, por parte de la Gobernación del Huila y por los jueces laborales incluyendo la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia”, explicó el jurista.

“La demanda la coloqué contra el Estado colombiano en tanto es el sujeto de derecho a nivel internacional pero en caso de un fallo favorable pagaría el Departamento del Huila”. Por ahora, apenas se admitió y se explorará una eventual conciliación.

Una decisión de fondo significa una sentencia por parte de la Corte Interamericana de derechos humanos, que presta mérito ejecutivo.

“Para mí es un gran éxito porque se trata de una instancia internacional, donde pocos abogados logramos obtener triunfos de carácter laboral. Demostré que la justicia laboral de Colombia se equivocó gravemente en este caso, abriendo por lo tanto la posibilidad de la instancia internacional.

Trascendencia

“Es una decisión inédita, en este caso. Los asuntos laborales en la Comisión Interamericana son raros y es muy difícil que los admitan. Por eso la importancia de este caso. No solo para los trabajadores de la antigua licorera del Huila sino para todos los trabajadores del país, porque abre otra instancia para reclamar los derechos laborales y sindicales conculcados”, expresó Vargas Buenaventura.

“No todos los casos que se presentan a la CIDH son admitidos, la mayoría son rechazados, salvo los casos de asesinatos y torturas o violaciones a la libertades o delitos de lesa humanidad”.

Conciliación

El organismo internacional, adscrito a la Organización de los Estados Americanos (OEA), le fijó a las partes un término de cuatro meses, prorrogable si fuese necesario hasta un máximo de seis meses, para que presenten las observaciones adicionales a las reclamaciones de fondo. Estos plazos son improrrogables, según la reglamentación interna del organismo.

“La comisión se puso a disposición de las partes para explorar una “solución amistosa” antes de iniciar el estudio de fondo”, reiteró la secretaria Adjunta, especializada en defensa de los derechos humanos.

En principio, los trabajadores huilenses no descartaron un eventual acuerdo conciliatorio.

“La indemnización podría ser el pago de la pensión de jubilación para todos los trabajadores a partir de la fecha del despido o el pago de los salarios y prestaciones y cotización a la seguridad social hasta la fecha, más una indemnización a acordar entre las partes”, explicó el abogado Vargas Buenaventura.

“Los trabajadores están dispuestos a conciliar siempre y cuando respeten y acaten la conciliación y que no nos pase como en 1997, cuando el gobernador Lozada nos engañó ruinmente”, concluyó.

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Los trabajadores despedidos en 1997 quedaron judicialmente desprotegidos.

La demanda

El abogado laboyano denunció presuntas violaciones a los derechos humanos de los 45 funcionarios que laboraban en la Industria Licorera del Huila, quienes fueron “presionados ilícitamente” para firmar un acuerdo en que aceptaron modificaciones a su convención colectiva de trabajo a cambio del compromiso de que la referida empresa no sería suprimida.

Sin embargo, el acuerdo fue incumplido y los trabajadores fueron despedidos masivamente a mediados de 1998. Doce de los empleados de la factoría estaban amparados por fuero sindical al momento de su destitución.

“Los sindicalistas obtuvieron una sentencia favorable definitiva que ordenaba su reintegro por violación a dicho fuero, la que no fue cumplida”, alegó el abogado laboyano.

La convención colectiva se estaba negociando a finales de 1996 y había consenso en la mayoría de los puntos, excepto con la pensión de jubilación.

La empresa y el gobernador de la época, Jaime Lozada Perdomo, condicionaron la firma de la convención colectiva a la modificación de estas cláusulas y que amenazaron con liquidar la empresa si no se modificaban.  Y para presionar la firma, presentó un proyecto a la Asamblea Departamental para la liquidación de la empresa.

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La admisión de la demanda.

El engaño

“Ante el temor de ser despedidos en una eventual liquidación, el sindicato aceptó modificar la cláusula convencional sobre pensión de jubilación y donación de licores a cambio del compromiso del gobierno departamental de no liquidar la empresa”, relata la demanda.

La nueva convención colectiva de trabajo para los años 1997-1998 fue firmada el 29 de enero de 1997. Ese mismo día se firmó una formal acta de concertación, en donde quedó consignado que el gobierno solicitaría a los diputados la suspensión del trámite del proyecto de ordenanza que ordenaba la supresión y liquidación de la factoría regional.

El mandatario seccional, en efecto, remitió el oficio el 30 de enero de 1997, pero la corporación hizo caso omiso y aprobó la iniciativa.

“Lo ocurrido fue un ‘engaño’ a los trabajadores pues se modificó la convención colectiva pero el gobierno incumplió lo pactado en la conciliación”, precisa el documento.

“El afán del gobernador de liquidar la empresa y despedir a todos los trabajadores, sin importar lo pactado, tenía como motivo su deseo de entregar el monopolio de la producción de licores a una empresa privada propiedad de un allegado y patrocinador suyo, a quien de hecho le concesionaron esa producción por diez años”, reitera la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En efecto, la industria de licores Global (Licorsa) representada por el empresario Orlando Rojas Bustos, amigo del ex mandatario, operó durante diez años la concesión de producción, distribución y comercialización de aguardiente Doble Anís.

El 9 de abril de 1997 el mandatario seccional quien presidía la junta directiva de la empresa informó que “tiene lista la demanda respectiva sobre el levantamiento del fuero sindical”.

Los despidos

Una semana después, el 15 de abril de 1997 autorizó los primeros despidos, los que continuaron hasta el 31 de julio de 1997.

“El acta de concertación tiene fuerza vinculante y naturaleza de cosa juzgada. Los trabajadores solicitaron su cumplimiento al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva.

El juez falló en contra de estos y los condenó a pagar las costas del proceso el 20 de octubre de 2006. El 21 de agosto de 2007 el Tribunal Superior de Neiva confirmó esta decisión en segunda instancia.

El 21 de septiembre de 2010 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la decisión al resolver el recurso de casación.

“Al rehusarse a exigir el cumplimiento de lo pactado en la conciliación laboral, los tribunales vulneraron el derecho de las presuntas víctimas a la protección judicial en conexión con la libertad de asociación sindical, principio de negociación colectiva recogido en convenios de la OIT.

Los trabajadores despedidos fueron víctimas de un engaño, evidenciado en la conducta del gobernador, y que los jueces laborales avalaron ese engaño contraviniendo la ley y la jurisprudencia.

El 27 de septiembre de 2002 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva concluyó que los 12 sindicalistas “poseían la categoría de funcionarios públicos durante el tiempo que laboraron para el Departamento del Huila” y que habían sido retiradas del servicio sin justa causa unilateralmente y sin autorización previa del juez de trabajo, en violación a su fuero sindical.  El juez ordenó su reintegro “en cualquiera de las dependencias de la administración departamental”, así como el pago de los salarios dejados de percibir.

La sentencia fue posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Neiva el 13 de febrero de 2004, quedando ejecutada y configurándose la cosa juzgada.  Tampoco se cumplió.

El 20 de agosto de 2004 el gobernador emitió unilateralmente una resolución para “declarar la imposibilidad jurídica y física de cumplir la orden de reintegro”.

Los trabajadores volvieron a demandar. El 28 de octubre de 2004 el Juzgado Tercero Laboral de Neiva rechazó la demanda. 17 de junio de 2005 por el Tribunal Superior de Neiva confirmó la decisión.

El incumplimiento de la sentencia judicial en firme favorable a las 12 presuntas víctimas amparadas por fuero sindical implica una violación del derecho a la protección judicial”, argumentó.

En estas condiciones, los recursos internos se agotaron con la decisión de la Corte Suprema de Justicia, proferida el 21 de septiembre de 2010.

 

La otra cara

La Agencia para la Defensa Jurídica del Estado respondió inicialmente la demanda argumentando que los hechos alegados no caracterizan violaciones a los derechos humanos.

La entidad, adscrita a la Presidencia de la República, consideró que el demandante “pretende improcedentemente que la Comisión actué como una cuarta instancia para revisar decisiones con las que está en desacuerdo y que emanaron de tribunales domésticos competentes, independientes e imparciales”.

Estimó que el Sistema Interamericano no es el foro adecuado para controvertir el acervo probatorio o la calificación jurídica realizada por los tribunales internos.

“El mero hecho de que un recurso no haya producido un resultado favorable al reclamante no implica una vulneración de la protección judicial”, explicó la abogada María Del Pilar Gutiérrez, reclamando la inadmisibilidad.

No obstante, la Corte Interamericana, acogió la demanda y ordenó su trámite, agotando primero una eventual conciliación prejudicial, antes de un pronunciamiento de fondo.

 

Razones de fondo

La Comisión Interamericana advirtió que es competente para declarar admisible una petición y fallar sobre su fundamento cuando la sentencia impugnada puede, materialmente, afectar cualquier derecho garantizado por la Convención Americana.

“En este sentido-dijo- la Comisión considera que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva en el ámbito del trabajo, lo que significa, por ejemplo, desincentivar conductas contrarias a la buena fe o prácticas desleales por las partes ya sea al inicio o en el proceso de negociación, o sea adoptando medidas apropiadas que cautelen el cumplimiento y protección de lo acordado”.

“El Estado también debe promover la negociación colectiva respetando la autonomía de las partes involucradas y la naturaleza libre y voluntaria del proceso bajo los estándares aplicables. Además, recordó que las personas trabajadoras se presumen la parte débil de una negociación colectiva de trabajo”.

“La Comisión observa que las partes concuerdan en que se dio una vulneración del fuero sindical la que fue reconocida por los tribunales domésticos resultando en que se dictara sentencia ordenando el reintegro de éstas personas a la administración departamental”.

“En atención a estas consideraciones y tras examinar los elementos de hecho y de derecho expuestos por las partes la Comisión estima que las alegaciones de la parte peticionaria no resultan manifiestamente infundadas y requieren un estudio de fondo pues los hechos alegados”.

“De corroborarse como ciertos- añadió- podrían caracterizar violaciones a las garantías judiciales, libertad de asociación, protección judicial y derechos económicos sociales y culturales contemplados en la Convención Americana”.