La Nación
El pleito sampedrino que perdió la Gobernación 1 4 mayo, 2024
INVESTIGACIÓN

El pleito sampedrino que perdió la Gobernación

La administración seccional tendrá que pagarle a la Alcaldía de Neiva las deudas pendientes por uso y comercialización del espacio público durante las fiestas del San Pedro. Dura controversia.

RICARDO AREIZA

investigacioneshuila@gmail.com

Confirmado. La Gobernación del Huila tendrá que pagar con creces una cuantiosa deuda pendiente por ocupación temporal y aprovechamiento económico del espacio público durante la temporada sampedrina.

Las acciones judiciales realizadas el año pasado para eludir esa obligación por graderías y cabalgatas, no prosperaron. Ni siquiera, la suspensión provisional del cobro jurídico logró traspasar el cedazo de las medidas cautelares invocadas con urgencia para hacerle el quite al pago de esa retribución legal no reconocida.

El proceso ejecutivo iniciado el año pasado por la Alcaldía de Neiva, logró sobrevivir pese a la ‘estocada jurídica’ de la administración seccional para eliminarla en la inédita lidia sampedrina.

Aunque parezca imposible, el entonces secretario de Hacienda de Neiva, Jaime Ramírez Plazas, le reclamó por vía judicial el pago de 70 millones de pesos, más todos los intereses moratorios causados como retribución por el uso de espacio público (60 millones por la comercialización de las cabalgatas y 10 millones por concepto de comercialización de las graderías). Adicionándole, además, los altos intereses moratorios, a la tasa más alta, hasta que se haga efectivo el pago.

Cobro jurídico

El cobro jurídico fue notificado al entonces gobernador Luis Enrique Dussán López, el primero de noviembre del 2022, por el director de Rentas, Humberto Romero Capera.

El funcionario les remitió la Resolución No. 0501 que declaró la deuda no cancelada. El título ejecutivo fue registrado bajo el número 00963 constituido el 15 de junio de 2022 que la Gobernación nunca pagó.

La deuda se soportó en el Acuerdo 072 de 2020 que reguló la ocupación temporal y uso del espacio público en temporadas especiales. Según ese acuerdo que está vigente, en los eventos en que se genere cobro por comercialización de boletería, palcos y demás zonas especiales como la calle del festival o de otros que lleguen a realizar en el marco oficial de la temporada, será objetó de cobro de impuestos y retribución por aprovechamiento económico del espacio público.

En plata blanca

El acto administrativo, contempla que las actividades de comercialización en los desfiles que se ejecuten en el espacio público, tales como cabalgatas, instalación de graderías u otras actividades generarán el cobro de impuestos y el pago de una retribución por aprovechamiento económico del espacio público.

En plata blanca, la administración municipal le cobra la retribución por las tres cabalgatas realizadas el 28 y 30 de junio y 3 de junio de 2022, durante los desfiles de las reinas departamentales, el recibimiento de las reinas nacionales y el gran desfile folclórico.

Además, le cobra diez millones por cada una de las seis graderías comercializadas por la Gobernación del Huila para un total de 60 millones de pesos.

“La Secretaría de Cultura no desconocía la obligación que le asistía en el pago de impuestos, derechos y espacio público. Pese a haberse fijado una cuantía para el pago de este tributo ahora trata de omitirla”, explicó el secretario de Hacienda Jaime Ramírez Plazas.

En su criterio, “el Departamento es el titular de los recursos y, en tal condición, el sujeto pasivo de las obligaciones frente a los tributos”.

El pleito sampedrino que perdió la Gobernación 7 4 mayo, 2024
Facsímil de la demanda.

Contrademanda

Aunque el Acuerdo 072 de 2020 está vigente y debe acatarse, el ex gobernador Dussán López objetó el cobro jurídico por “inexistencia de la obligación”. Estimó que el cobro por graderías no se puede realizar toda vez que no existió aprovechamiento económico ya que su utilización se cumplió exclusivamente para el gobernador Luis Enrique Dussán y círculo más cercano. Sin embargo, la directora de Corposanpedro, precisó que esa gradería ubicada entre la avenida circunvalar y la avenida La Toma se comercializó por 45 millones de pesos. Nada que hacer.

En consecuencia, la administración del exalcalde Gorky Muñoz se negó a reconsiderar el cobro judicial solicitado por la Gobernación del Huila y reiteró la obligación el 21 de marzo del 2023.

La negativa desató una dura controversia dirimida ya en la justicia administrativa, dejando en firme el cobro de los montos adeudados, más los intereses moratorios, que siguen creciendo hasta que se realice el pago respectivo.

El ex gobernador Luis Enrique Dussán ordenó la contrademanda contra la Alcaldía de Neiva para sacarle el quite el cobro reclamado.

Atendiendo sus órdenes la directora del Departamento Jurídico, Yulieth Cristina Cortés demandó el sorpresivo cobro, en su criterio sin fundamento, pero además inexistente.

Dura controversia

“Los actos administrativos crean e imponen irregularmente a la Gobernación una obligación que no le corresponde, sin prueba, ni fundamento alguno, toda vez que el responsable de la operación y comercialización de los recursos para el festival está a cargo de Corposanpedro, creada hace nueve años para la organización y financiación de las fiestas folclóricas del San Pedro” argumentó la abogada Elenohora Llanos Díaz.

La funcionaria solicitó expresamente la terminación del acto previo a la constitución del título ejecutivo para cobro de la retribución económica por aprovechamiento económico del espacio público.

La apoderada judicial se opuso al cobro jurídico, alegó la inexistencia de la obligación y por ende un cobro de lo no debido. El 27 de diciembre del año 2022 pidió la terminación del proceso. Ambas solicitudes naufragaron.

El pleito sampedrino que perdió la Gobernación 8 4 mayo, 2024
Este es el título ejecutivo.

Archivo definitivo

Pese a los ataques jurídicos sobre la inexistencia de la deuda, el juez décimo Administrativo de Neiva, Álvaro Andrés Cabrera Álvarez, rechazó de plano la demanda y, en consecuencia, mantuvo incólume el cobro judicial.

Está claro, -dijo- que, en un proceso de cobro administrativo coactivo, sólo serán demandables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones o las que ordenan llevar adelante la ejecución. La admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción.

Incluso, es susceptible de ser demandado, el acto administrativo por el cual se liquida el crédito, dentro del trámite del proceso de cobro coactivo.

En este caso polémico, el ex gobernador Dussán López, pretendía que se anulara la resolución que ordenó el mandamiento de pago y se declarara la terminación del proceso de cobro coactivo, en su criterio, porque era una deuda inexistente.

Precedente

Según el Consejo de Estado, el mandamiento de pago o la orden de pagar el monto de las obligaciones de carácter fiscal pendientes, contenidas en documentos que sirven de título ejecutivo, no es un acto susceptible de control jurisdiccional, directamente, entre otras razones, porque es un acto de ejecución.

Por lo tanto, el ejecutado puede ejercer su derecho de contradicción y defensa, de manera especial, y puede proponer las excepciones que correspondan. Así de sencillo.

“Así las cosas, el auto de mandamiento de pago (Resolución No. 4112 expedida 19 de mayo de 2023, no es susceptible de ser demandado como lo pretende el Departamento, porque es un acto de trámite que dio origen al procedimiento administrativo de cobro”, explicó el juez de conocimiento, Álvaro Andrés Cabrera Álvarez.

“Tampoco lo es, la Resolución 0004 expedida el 27 de septiembre de 2023, pues a través de ella no se resuelven las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago, ni se está liquidando el crédito”, subrayó.

El pleito sampedrino que perdió la Gobernación 9 4 mayo, 2024
El fervor sampedrino en los desfiles.

Por lo tanto, rechazó la acción de restablecimiento “porque los actos demandados, son actos no susceptibles de control judicial”.

En consecuencia, el funcionario judicial ordenó el archivo definitivo de la demanda.

En estas condiciones, la deuda sigue vigente, como el proceso de cobro ejecutivo. De acuerdo con el proceso coactivo la Gobernación tendrá que pagarle a la Alcaldía de Neiva, la suma de 70 millones de pesos, más los altos intereses moratorios que se llegaren a causar hasta el pago total de la obligación.

Según Jaime Ramírez Plazas, secretario de Hacienda de la época, los intereses moratorios por el no pago de esa retribución económica se liquidarán a partir del día 28 de junio de 2022, en el caso de las cabalgatas, teniendo en cuenta que el pago debió realizarse a más tardar el 27 de junio de 2022.

“Con relación a los cobros por la comercialización de la gradería, los intereses se contarán a partir del 15 de junio de 2022, teniendo en cuenta el inicio de las festividades, hasta cuando se logre el pago total de la obligación”.