La Nación
En vilo $37.418 millones que Emgesa se niega a cancelar 2 25 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

En vilo $37.418 millones que Emgesa se niega a cancelar

La multinacional pidió la nulidad de los cobros por aprovechamiento forestal que le exige la CAM por la destrucción de material vegetal antes del llenado. El recaudo de este tributo debe destinarse para pare restauración ambiental en la zona impactada. Polémica.  

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

Una nueva y encendida puja jurídica acaban de ‘casar’ la multinacional Emgesa y la Corporación Autónoma del Alto Magdalena (CAM).

El origen de la discordia: el cobro de la Tasa de Aprovechamiento Forestal por la devastación de especies vegetales en la zona de influencia de la represa El Quimbo, antes del llenado.

El valor liquidado asciende a la suma de $37.418 millones de pesos que Emgesa se niega a cancelar.

Este valor corresponde a 16.701 millones de pesos,  liquidado en 2014 y 20.716 millones de pesos liquidado en diciembre de 2019.

La multinacional, dueña del complejo hidroeléctrico,  se opuso al cobro de la tasa compensatoria y advirtió que el tributo cobrado por la autoridad ambiental es desproporcionado y presuntamente ilegal.

“Es tan evidente la desproporción de lo liquidado a Emgesa por concepto de la Tasa de Aprovechamiento Forestal (TAF) que únicamente lo liquidado a Emgesa equivale al 56% del total del valor presupuestado por los años 2011 a 2019, inclusive, y el 60% de lo efectivamente ejecutado por ese mismo período”, anotó el abogado Jaime Andrés Girón Medina, quien pidió la nulidad de los actos administrativos expedidos por la CAM exigiendo el pago del tributo ambiental.

“Esto demuestra una vez más que la Tasa de Aprovechamiento Forestal  no corresponde a la recuperación del costo de un servicio que le haya prestado a la compañía, y que aunque sí correspondiera al costo de un servicio prestado su valor sería muy inferior al determinado en total por la CAM”, precisó.

 

La fórmula

La fórmula aplicada para determinar el valor de TAF liquidada a Emgesa aplicó lo dispuesto en el Acuerdo 048 de 1982, y específicamente el criterio servicios técnicos de administración y supervisión forestal en los aprovechamientos forestales, aplicando de manera general, y sin conocimiento alguno de la madera extraída por Emgesa, la tarifa de $100 por metro cúbico y realizando directamente el ajuste anual del 25%.

Sin embargo, -anotó- no es posible toda vez que no podía aplicar la tarifa de una tasa por servicios técnicos de administración y afirmar que lo que está liquidando es una TAF. Tampoco era posible que aplicara una tarifa de $100 a toda la madera sin tener en consideración las características de la madera, pues muy poco del volumen extraído era apto para aserrío y podía ser comercializado.

Además, no era posible que realizara ‘motu proprio’ el ajuste anual de la tarifa del 25%.

“Se pretende el cobro de una TAF sin siquiera haberse prestado el servicio que habilitara su pago, se aplicó una tarifa errónea y el valor liquidado a Emgesa excede por mucho el valor presupuestado por la compañía por los años 2014 y 2015”, aseguró Girón al solicitar la nulidad de los actos administrativos que pretenden el cobro de esa compensación ambiental, destinada exclusivamente para la conservación y manejo sostenible de los bosques remanentes en las áreas que han sido objeto de aprovechamiento forestal maderable.

“Emgesa no está obligada al pago de la tasa liquidada por la CAM”, anotó.

 

La demanda

El 13 de noviembre de 2019 Emgesa solicitó una conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación. La Procuraduría, mediante auto del 21 de noviembre de 2019 señaló que este asunto no es susceptible de conciliación por versar sobre un asunto de carácter tributario.

Según la licencia ambiental el permiso de aprovechamiento forestal contemplaba un volumen máximo de 891.288,51 metros cúbicos de madera y 894.990,99 metros cúbicos de biomasa.

El aprovechamiento forestal aplicaba en las 3.034 hectáreas localizadas por debajo de la cota 720 cubiertas por el agua durante el llenado del embalse.

Además quedó consignado como medida de compensación, que Emgesa deberá comprar predios, en donde desarrollará programas de manejo y conservación de bosques naturales, estímulo de la regeneración natural y revegetalización con especies nativas propias de cada ecosistema.

 

El cobro

Luego de una dura advertencia realizada por la Contraloría General de la República, la CAM inició el cobro de la Tasa de Aprovechamiento Forestal.

El cobro quedó consignado en la Resolución 0015 del 6 de enero de 2012. La liquidación ascendió a la suma de $15.715 millones de pesos.

Esa liquidación fue impugnada por la compañía, filial del conglomerado Enel y la CAM la revocó mediante la Resolución No. 0632 del 13 de abril de 2012.

El 14 de febrero de 2014 la CAM expidió la Resolución No. 0237 donde fijó  la tasa por aprovechamiento forestal por la suma de $16.701 millones de pesos. Esta vez se soportó en el Acuerdo 048 de 1982 expedido por el desaparecido Inderena.

El cobro fue confirmado mediante Resolución No. 1131 del 10 de junio de 2014.

Las primeras resoluciones también fueron demandadas por Emgesa ante el Tribunal Administrativo del Huila.

Emgesa hizo pagos relacionados con la liquidación de la TAF por un valor de $3.514,58 millones de pesos, entre el 3 de julio de 2014 y 14 de abril de 2015, considerando que el aprovechamiento forestal inició el 4 de julio de 2014, y que la CAM no ha prestado servicios técnicos de administración y supervisión forestal a Emgesa.

No obstante que la CAM no ha prestado servicios de seguimiento y control ambiental a mi representada, el 23 de mayo de 2019 Emgesa fue notificada de la Resolución No. 0597 de 6 de marzo de 2019 mediante la cual la CAM liquida nuevamente la tasa compensatoria por el Quimbo en $20.716 millones de pesos.

En vilo $37.418 millones que Emgesa se niega a cancelar 8 25 abril, 2024
Un total de 266.248,98 metros cúbicos de árboles destruidos durante el llenado del embalse. Otro quedó sepultado.

La otra cara

Según la CAM, el volumen de madera proyectado inicialmente para el área de El Quimbo fue de 134.943,03 metros cúbicos,  de los cuales 3.662,73 metros cúbicos fueron liquidados y pagados antes de la Resolución No. 237 de 2014 y 131.280,30 metros cúbicos fueron liquidados con esa resolución.

El volumen reportado por Emgesa en el inventario forestal y de guadua para el vaso del embalse, para la zona de obras y para las zonas de vías sustitutivas fue en total de 266.248,98 metros cúbicos, de los que únicamente se liquidaron 134.943,03 metros cúbicos, por lo que quedaba un excedente de 131.305,95 metros cúbicos pendientes por liquidar.

Aplicando el ajuste del 25% que prevé el Acuerdo No. 048 de 1982, adoptado por el Acuerdo CAM No. 014 de 2014, y aplicable para el año 2015, el valor de la TAF se calculó sobre $157.772 por metro cúbico de madera en bruto para cualquier especie (muy especiales, especiales y ordinarias).

Mediante la Resolución No. 2139 del 5 de agosto de 2019, la CAM resolvió el recurso interpuesto confirmándola en su totalidad.

En conclusión, hasta la fecha la CAM ha liquidado en total una Tasa de Aprovechamiento Forestal por la suma de $37.418 millones de pesos que correspondería a los 266.248,98 metros cúbicos de madera de la zona inundada por el embalse.

 Sin sustento

Según la multinacional, la CAM pretende el cobro de una tasa de aprovechamiento forestal por la prestación de servicios técnicos de administración y supervisión forestal que no ha prestado. El único fue el servicio de seguimiento ambiental que prestó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) durante la etapa del llenado.

Además, afirmó que ese contrato interadministrativo suscrito con la Anla solamente estuvo vigente en el segundo semestre del año 2012.

“Siendo una tasa de naturaleza tributaria, debe cumplir con las exigencias legales y su cobro debe obedecer a la recuperación del costo por la prestación de un servicio”.

La polémica

En la licencia ambiental otorgada para construir El Quimbo quedó consignado que Emgesa debía pagar a la CAM el valor correspondiente a las tasas compensatorias y retributivas por el uso del agua y las compensatorias que haya lugar por la afectación o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

Sin embargo no lo ha hecho. La propia Contraloría General de la República le formuló cargos a la CAM y al Ministerio de Medio Ambiente por no haber ejercido la debida reclamación. El hallazgo con incidencia fiscal originó el cobro.

“Si bien la licencia ambiental señaló la posibilidad de pagar a la CAM las tasas compensatorias por la afectación o aprovechamiento de los recursos naturales, lo cierto es que la posibilidad fue condicionada a que hubiere lugar a ello,” replicó el abogado Girón Medina.

“La tasa es un pago que se hace por un servicio estatal que se recibe directamente, de modo que se predica una relación entre el pago y el servicio, y en ese sentido el cobro de la tasa debe responder al cálculo del costo en que se incurre para su prestación”, precisó el abogado de la compañía.

Con esta argumentación Emgesa le salió al paso al cobro de la tasa compensatoria y pidió que se decrete su nulidad.  El Tribunal Administrativo del Huila admitió la demanda y ordenó su trámite.

Grave omisión

La Contraloría General de la República detectó la irregularidad y declaró la alerta.

El organismo de control estimó que la CAM había dejado de percibir recursos cercanos a los 30.000 millones de pesos por aprovechamiento forestal e inversión obligatoria por parte de Emgesa para recuperación y preservación de la cuenca.

Según, el reporte fiscal, la Ley 99 de 1993, estableció que todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica.

No obstante, el plan de inversión del 1% equivalía de acuerdo con cálculos de la Contraloría en el 2012, a  $10.229.9 millones, que en su opinión, no se ha cumplido. Comparativamente con el cronograma establecido para los años 2011 y 2012 el Ministerio del Medio Ambiente y la CAM no han exigido a Emgesa su oportuna ejecución.

Igual ocurrió con el pago de tasas por concepto de concesiones, vertimientos y aprovechamientos forestales, contemplados como una obligación para los beneficiarios de los diferentes permisos otorgados, según lo contempla el Decreto 1791 de 1996.

“Además, el Acuerdo 007 de 2009 consagró la obligación del pago de tasas por uso y aprovechamiento del recurso forestal por metro cubico a cargo del beneficiario del permiso”, anotó la CGR.

Por deficiencias de control y seguimiento, esto podría “conlleva a que se dejen de percibir recursos en forma oportuna para ser invertidas en obras de mitigación del proyecto y a la preservación y conservación del ambiente y los recursos naturales”.

Pero además, anunció que están en riesgo de perderse por falta de compromiso institucional del Ministerio la inversión de $15.715 millones que debe cancelar la multinacional Emgesa por aprovechamiento forestal.

El pago fue ordenado por la CAM mediante Resolución No. 015 de 2010. Sin embargo no se hizo, argumentando que  el Ministerio de Ambiente no había reglamentado el Decreto 1791 de 1996, en lo concerniente al establecimiento de una metodología y procedimiento válido para el cobro de las tasas de aprovechamiento forestal.

A partir de 2018, el Gobierno estableció las tarifas mínimas aplicables a la tasa por aprovechamiento forestal único. Sin embargo, la multinacional insiste que la CAM tampoco podía cobrarla basado en el Acuerdo 048 de 1982 expedido por el Inderena (ya liquidado).

En vilo $37.418 millones que Emgesa se niega a cancelar 9 25 abril, 2024