La Nación
Henry Liscano regresa a Empitalito 1 26 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Henry Liscano regresa a Empitalito

Después de seis meses de haber sido suspendido, el gerente de la empresa de servicios públicos, Henry Liscano Parra reasumirá el cargo. El lunes nombrarán contralor ad hoc. Suena Luis Alfredo Gómez Clavijo.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

El gerente de las Empresas Públicas de Pitalito (Empitalito), Henry Liscano Parra regresará en los próximos a su antiguo cargo del que había sido suspendido por expresa solicitud de la Contraloría Departamental.

Al cumplir el tiempo de suspensión y ante la imposibilidad de extender la medida cautelar Liscano Parra inició los trámites administrativos para reasumir el cargo. Solo que su regreso dependerá de una incapacidad médica conferida por su EPS tras haber resultado afectado por covid-19.

Una vez termine la incapacidad médica reasumirá en firme sus funciones. El ingeniero Leonado Castro Vargas, nombrado en su reemplazo, terminará su encargo y retornará a su antiguo cargo de jefe administrativo.

Liscano Parra fue separado del cargo de gerente de Empresas Públicas, temporalmente, como una medida cautelar, por el término de seis meses que se acaban de vencer.

La medida cautelar fue solicitada por el contralor Amaury Luis Flórez Reino mientras concluían las investigaciones fiscales, penales y disciplinarias que se adelantan por supuestas irregularidades en materia de contratación descubiertas el año pasado durante una auditoría ‘exprés’.

El agente fiscalizador, bajo su responsabilidad, pidió la inmediata separación del cargo amparado en el principio constitucional de “verdad sabida y buena fe guardada”.

El alcalde Edgar Muñoz Torres, ordenó la suspensión del cargo a partir del 19 de abril (Resolución 097 de 2021). La suspensión venció el pasado lunes festivo 18 de octubre, ante la imposibilidad de extenderla, como lo había anticipado el agente fiscalizador.

 

Batalla jurídica

Aunque Liscano retornará después de vencido el término de la suspensión, no fue fácil. De no haber logrado la recusación la suspensión habría podido extenderse por otros seis meses.

Ante la separación temporal del cargo, Liscano Parra presentó inicialmente una tutela para frenar la suspensión.

El recurso de amparo fue presentado el 19 de abril, alegando violaciones al debido proceso, al derecho de defensa y al trabajo, al haberlo expuesto en la picota publica como un servidor corrupto, sin siquiera haberlo escuchado, mucho menos vencido”.

El 28 de abril de 2021 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pitalito declaró la improcedencia de la tutela por existir otro mecanismo de defensa judicial.  La decisión fue confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito pero por otras razones.

El juez Henry Duque Falla respaldó la solicitud del Contralor Departamental al ordenar la suspensión temporal invocando el principio de “verdad sabida y buena fe guardada” con rango constitucional.

“En este caso-dijo- no se probó vulneración alguna a los derechos de defensa y debido proceso”.

No obstante, Liscano Parra, movió al andradismo para mantener el respaldo político y lo consiguió. Adicionalmente, decidió recusar al contralor y logró apartarlo del conocimiento de los cinco procesos de responsabilidad fiscal, actualmente paralizados.

 

Recusación

El contralor del Huila, Amaury Luis Flórez, fue separado de los procesos contra Liscano Parra al prosperar la recusación que le formuló.

Aceptada la recusación el procurador Regional, Diego Alexis Tello Esquivel, lo apartó del conocimiento y solicitó a la Asamblea Departamental la designación de un contralor ad hoc, para que asuma exclusivamente estas diligencias y determine si le acepta o no el impedimento al jefe de Responsabilidad Fiscal, William Sánchez Hernández.

La recusación fue formulada el 21 de mayo pasado, alegando que el Contralor y el Jefe de Responsabilidad Fiscal estaban impedidos para tramitar los cinco procesos que le abrieron por la escandalosa contratación que inició desde que asumió el cargo en enero del año pasado.

La auditoría, origen de los procesos, concluyó con ocho hallazgos administrativos con incidencia fiscal por un presunto detrimento patrimonial en cuantía de1.782 millones de pesos de pesos.

Además, confirmó tres hallazgos con posible incidencia penal por desviación de recursos públicos; seis con alcance disciplinarios y un hallazgo administrativo con incidencia sancionatoria por el festín de contratos adjudicados a dedo, en los primeros meses de su administración.

 

Argumentos

Liscano Parra a través de su apoderado, William Alvis, fundamentó tres razones para recusar al agente investigador por los procesos de responsabilidad fiscal que le abrió en marzo pasado.

En primer lugar alegó interés directo e indirecto en el proceso; haber conocido el proceso o haber realizado cualquier actuación en instancia anterior y haber dado consejo o concepto fuera de la actuación.

En segundo lugar estimó que el funcionario es segunda instancia y máximo director de la entidad y eso ello no lo autoriza para participar de otras fases del proceso como lo son la primera instancia o la investigación fiscal por cuanto ello afecta su imparcialidad y autonomía en la decisión.

“El Contralor Departamental (quien es Jefe y nominador del Jefe de Responsabilidad Fiscal) participó de la Auditoria exprés realizada a las Empresas Públicas de Pitalito, suscribió las actas y presentó los informes de los hallazgos que dieron origen a los procesos de responsabilidad fiscal aperturados (sic) en los que será a su vez segunda instancia”, afirmó Liscano.

En tercer lugar estimó que el agente fiscalizador emitió  concepto fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de investigación, durante una rueda de prensa en donde lanzó “un juicio de valor incurriendo en un claro prejuzgamiento”.

Solo este último prosperó. Los dos primero fueron descartados por el procurador regional Diego Alexis Tello Esquivel.

 

El impedimento

Las dos primeras causales invocadas no cumplían los criterios jurídicos correspondientes para su configuración.

“En primer lugar, dijo, no se encuentra demostrado el interés actual y directo por parte del contralor territorial no hay material probatorio que permita establecer el interés actual y le represente alguna ventaja o provecho material o moral el resultado de la investigación por ejercer una función constitucional de separar nuestro cargo”.

“Y, en segundo lugar, estamos en el ejercicio de una facultad condicionada en la misma Constitución y al analizar los presupuestos de su ejercicio no corresponden a esta instancia, quedando establecido que la emisión de la suspensión está soportada en un criterio funcional propio del cargo que desempeña el recusado”.

En conclusión, “no se encuentra prueba alguna que demuestre que el contralor territorial tenga un interés actual y directo en la actuación disciplinaria que afecte su imparcialidad toda vez que se deben dar ciertos hechos externos que demuestren en forma inequívoca los argumentos en que se apoya su apreciación y se debe demostrar con las pruebas pertinentes y que sean del caso lo cual no sucedió en el presente asunto”, subrayó Tello Esquivel.

 

Prejuzgamiento

Frente al supuesto prejuzgamiento por haber revelado a la prensa los resultados de la auditoría exprés estimó que esa causal se configuró.

“Podría decirse que es un juicio de valor definitivo anterior al fallo de la actuación fiscal que pueden conllevar al compromiso de su criterio más aún cuando en la nota periodística advierte que la forma de proceder del investigador constituye un detrimento”, aseguró el Procurador Regional.

“Sin lugar a dudas en el contexto genérico estas afirmaciones o pronunciamientos pueden conllevar a la definición de una opinión previa que conlleve a un juicio adelantado por el contralor sobre una actuación fiscal de la cual tiene tu responsabilidad funcional y titularidad de la acción fiscal especialmente cuando está en ejecución el término probatorio de las investigaciones”, concluyó.

El contralor instauró una tutela contra la Procuraduría Regional reclamando el amparo al debido proceso. No obstante el Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente la tutela el 5 de agosto. Impugnada pasó a la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación confirmó la decisión el 22 de septiembre pasado.

En firme la decisión, la Asamblea Departamental tendrá que designar un contralor ad hoc.

 

Contralor ad hoc

La decisión se adoptará el próximo lunes. La corporación integrará una terna, de una lista de 24 candidatos que cumplen con los requisitos mínimos para acceder al cargo y continuar con los procesos de responsabilidad fiscal, actualmente congelados.

La asamblea designará contralor ad hoc de la lista de funcionarios de planta con formación y experiencia.

La mesa directiva fue autorizada por la corporación para integrar una terna que se presentará el próximo lunes a la plenaria para la designación del contralor ad hoc.

Entre los 24 postulados suena como contralor ad hoc, el exdirector de Tránsito Luis Alfredo Gómez Clavijo.

Designado el contralor ad hoc, tendrá que asumir el conocimiento de los procesos de responsabilidad.

“La medida es inocua porque la primera instancia la tiene el Jefe de Responsabilidad Fiscal, el contralor tiene la segunda instancia”, explicó Flórez Reino.

Además, el funcionario terminará su periodo el 31 de diciembre próximo, y en ese plazo no se alcanzarán a surtir todos los procesos que se adelantan por irregularidades en el proceso de contratación.

La Contraloría realizó otra auditoría regular meticulosa sobre la empresa de servicios públicos, cuyos resultados no se han revelado.