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Invalidad restricciones para elegir rector en la Usco

El Consejo de Estado dejó sin validez una restricción impuesta por el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana para la elección de Rector. LA NACIÓN, Neiva El Consejo de Estado dejó sin validez una restricción impuesta por el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana para la elección de Rector. La Sección Primera declaró la nulidad del artículo 2 del Acuerdo 015 de 200, que modifica el Estatuto General de Usco, expedido por el Consejo Superior. La norma establecía entre las inhabilidades  no haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente en el ejercicio de su profesión sin límite temporal alguno. La acción de nulidad había sido sustentada por el médico José Domingo Alarcón. Según la magistrada ponente, Elizabeth García González, el señalamiento de las inhabilidades referidas se hace en forma más gravosa frente a la fijación efectuada por el legislador, en cuanto que en el acto demandado no tienen límite temporal alguno, el cual sí es fijado expresamente por el legislador. “En el aparte normativo censurado las inhabilidades allí consagradas no tienen señalado un límite en el tiempo en cambio, el artículo 38 de la Ley 734 de 2002 sí fija un carácter temporal a esas mismas causales de inhabilidad”, explicó. “En el anterior contexto- agregó- es claro que el acto acusado al fijar unas causales de inhabilidad para ejercer el cargo de Rector de la Universidad Surcolombiana desconoce lo dispuesto en los artículos 6, 123 y 150 núm. 23 de la Constitución Política, configurándose por ende el cargo de falta de competencia”. En su opinión, esos impedimentos solo puede tener origen en la Constitución o en la ley, y no en otras normas de carácter inferior, como la expedida por una autoridad universitaria. La magistrada precisó que estas disposiciones sólo pueden señalar tales inhabilidades pero con estricto arreglo a lo dispuesto previamente por las citadas normas superiores, sin que resulte válido afirmar que el principio general de la reserva de ley en esta materia tenga una excepción en el principio de la autonomía, el cual, como se dijo, no es absoluto, en tanto que encuentra precisos límites en el ordenamiento constitucional y legal.