La Nación
La Corte revivió un torcido gigantesco en el Huila 1 26 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

La Corte revivió un torcido gigantesco en el Huila

Por un tardío fallo de tutela, el Tribunal Superior de Neiva, resucitó un expediente condenatorio contra el ex alcalde de Gigante, Diego Fernando Muñoz y doce concejales, que fingieron una sesión para aprobar dos adiciones presupuestales. Todos habían sido condenados. Ahora, exploran como salvavidas el principio de doble conformidad.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

En un caso atípico, la Corte Suprema de Justicia volverá a estudiar la sentencia condenatoria impuesta hace un año contra el ex alcalde de Gigante, Diego Fernando Muñoz Bambagüé y doce concejales que acompañaron su turbulenta gestión.

Una acción de tutela, negada en agosto de 2017, revivió el expediente. Inesperadamente, la Corte Constitucional lo resucitó al revisar el recurso de amparo.

El alto tribunal, acorde con el principio de doble conformidad, le concedió la impugnación especial al ex concejal Yeison Ángel Montealegre, el hombre que fraguó el insólito montaje.

El caso lo retomó el Tribunal Superior de Neiva. La Sala Penal acogió la impugnación especial, negó otras y le concedió la libertad a seis concejales y mantuvo incólumes las condenas a otros ocho incluyendo al ex alcalde Muñoz Bambagüé.

Los concejales suscribieron irregularmente los proyectos de acuerdo 016, 021 y 022 sin haberles dado el respectivo trámite, supuestamente para evitar la pérdida de recursos destinados para financiar el régimen subsidiado de salud.

Los proyectos ficticios adicionaban recursos al presupuesto para la vigencia 2004, provenientes del Fosyga, Fisalud, y la secretaría de Salud Departamental, y otro autorizaba al ejecutivo para comprometer vigencias futuras para la contratación del régimen subsidiado de salud.

El turbio proceder fue denunciado por los concejales Adenauer Corredor Castañeda, y Luis Fernando Amézquita.

 

Pacto de silencio

Para darle apariencia de legalidad, Yeison Ángel Montealegre, elaboró el informe de comisión en el que dejó constancia del estudio de los proyectos en primer debate y Nidia Mireya Prieto Castillo, secretaria del Concejo, adulteró el acta de la sesión plenaria del 31 de mayo de 2004, incluyendo la supuesta entrega de los proyectos a los concejales, su discusión y aprobación formal. Los acuerdos aparecieron como aprobados el 12 de junio de 2004.

Para encubrir el montaje, todos los implicados, firmaron un inédito “pacto de silencio” y se comprometieron a hacerlos aparecer como  tramitados y aprobados, sin cumplir con los trámites de rigor.

“Eso significó incluir en las actas de las sesiones los proyectos como si hubiesen sido discutidos y aprobados, lo que no ocurrió, y que se expidieran las constancias de aprobación por parte de la secretaría del concejo y la sanción por el alcalde”, precisó el magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa. El escandaloso complot ocurrió en el 2004.

 

El complot

Los proyectos fueron presentados inicialmente a la corporación pero fueron devueltos para su corrección y nuca regresaron. Por esa razón nunca fueron  estudiados ni aprobados durante el periodo de sesiones de mayo de ese año.

El secretario de Salud Libardo Montealegre, y César German Roa Trujillo (actual alcalde) quien se desempeñaba como supervisor de la contratación del régimen subsidiado dispararon las alarmas.

“Este comportamiento de dar por aprobado lo que no había sido objeto de tal decisión, se adecúa al tipo penal de falsedad ideológica en documento público”, alegó la Fiscalía al acusar al alcalde de la época y a los doce concejales.

Según el fiscal, el delito se consumó el 12 de junio de 2004, fecha en la cual se suscribió el “pacto de silencio”.

 

Las condenas

El 13 de febrero de 2019, la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de casación, dejando en firme la sentencia proferida el 28 de junio de 2016 por el Tribunal Superior de Neiva.

Por este caso, el alcalde Muñoz Bambagüé fue condenado a la pena principal de 56 meses de prisión domiciliaria como determinador de la conducta punible de falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo. El funcionario se desempeña como coordinador regional de la Federación Colombiana de Municipios.

A Yeison Ángel Montealegre le impuso una condena de 53 meses de prisión, como coautor del delito de falsedad ideológica en documento público.

A los concejales Adenauer Corredor Castañeda, Héctor Cortés Alarcón, Luis Fernando Amézquita y José Hever Cerquera Alarcón fueron condenados a la pena de 44.2 meses de prisión, como coautores del mismo delito.

Igualmente revocó la sentencia inicial proferida en favor de Orestes Bahamón Plazas, Magaly Guevara González, Herney Cruz Perdomo, Edgar Fajardo Ordóñez y Robinson Rodríguez Oviedo, y en su lugar los condenó en segunda instancia a la pena de 44.2 meses de prisión como coautores de las mismas conductas.

La corporación judicial revocó el fallo absolutorio en favor de Nidia Mireya Prieto Castillo y la condenó a la misma pena como autora del delito de falsedad ideológica en documento público.

 

La prueba reina

Magaly Guevara González confirmó en la indagatoria que los proyectos no fueron tramitados en el Concejo. Confesó que el 12 de junio de 2004 fueron citados a la alcaldía por el propio mandatario, quien se encontraba reunido con los concejales que denunciaron la torcida patraña, el asesor jurídico de la época y el secretario de salud Libardo Montealegre.

“Nos dijeron que teníamos que aprobar esos proyectos porque era para el bien del pueblo”, habiendo avalado dos de ellos y firmado una acta de compromiso a manera de lealtad entre los cabildantes, desconociendo que la misma nos traería problemas a futuro, siendo asaltada en su buena fe por sus colegas denunciantes”, afirmó.

Nidia Mireya Prieto, secretaria del concejo, también admitió que se tramitaron unos proyectos que nunca fueron discutidos

 

La resurrección

De los doce concejales solo ocho interpusieron la impugnación especial y recurso de casación contra la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Neiva, el 28 de junio de2016.

Contra esas decisiones el concejal Robinson Rodríguez Oviedo presentó una acción de tutela ante la Sala de Casación Civil, negada del 3 de octubre del 2017.

No obstante, al ser revisada la Corte Constitucional le tuteló el derecho a la segunda instancia y dejó sin efecto un auto proferido el 17 agosto de 2016 proferido por el Tribunal Superior de Neiva que rechazó la impugnación especial.

En estas condiciones, los sentenciados presentaron el 27 de septiembre del 2019 un nuevo recurso extraordinario de casación e impugnación especial contra la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia.

La decisión sólo favoreció a uno de los condenados. Sin embargo, para salvaguardar las garantías el Tribunal Superior les concedió la impugnación especial a los demás concejales están en la misma situación.

Las sustentaciones fueron presentadas a finales del año pasado. Una vez se pronunciaron los demás afectados no recurrentes

Sin embargo, rechazó por inconducentes los recursos extraordinarios de casación interpuestos por Rodríguez Oviedo Pablo Agustín Osorio Herney Cruz Perdomo, Edgar Fajardo Ordóñez, Magaly Guevara González y Jorge Martínez Palomino. “La sentencia de tutela no revivió los términos para ese efecto sino exclusivamente para dar trámite a la impugnación especial que oportunamente interpuso Robinson Rodríguez y que por derecho a la igualdad se hizo extensivo a los demás impugnantes”, precisó el magistrado.

Asimismo rechazó de plano la novedosa casación interpuesta por el ex concejal Yeison Ángel Montealegre entiende el 30 de septiembre de 2019. Entre otras razones, porque ya había agotado ese recurso, resuelto por la Corte al negar la casación. Además, porque las tres sentencias proferidas en su contra no fueron objeto de estudio en la tutela.

“Es decir que el máximo tribunal constitucional únicamente dejó sin defectos aquellas determinaciones en cuanto vulneraron  el derecho de impugnar la primera condena del accionante, quedando entonces incólumes los demás trámites en sentencias proferidas en esta causa”, argumentó Caballero Quintero.

Situación similar se presentó con Luis Fernando Amézquita quién fue condenado en primera y segunda instancia y en la debida oportunidad se abstuvo de interponer casación. dejando con ello precluir el término que no revivió con la sentencia de tutela.

 

En libertad

Como consecuencia de la decisión de la Corte Constitucional al amparar el derecho fundamental a impugnar la primera sentencia condenatoria y al dejar sin efecto el citado auto, la sentencia no se encuentra ejecutoriada. Por esta razón,  ordenó la libertad inmediata de los ex concejales Jorge Martínez Palomino, Robinson Rodríguez Oviedo, Pablo Agustín Osorio, Eduardo Ordóñez, Magaly Guevara González y Herney Cruz Perdomo, siempre y cuando no sean requeridos por otros motivos.

 

Caso atípico

“Teniendo en cuenta que esta es una situación atípica se concluye que las condenas impuestas contra Adenauer Corredor Castañeda, Héctor Cortés Calderón, Luis Fernando Amézquita, José Heber Cerquera Alarcón, Oreste Bahamón Plazas, Nidia Mireya Prieto Castillo, Diego Fernando Muñoz Bambagüe y Yeison Ángel Montealegre se mantienen incólumes  por lo tanto estas personas deben continuar cumpliendo sus respectivas penas”, precisó el funcionario judicial.

El jueves pasado venció el término para que los sujetos procesales no recurrentes se pronunciaran sobre la impugnación de la primera sentencia de segunda instancia.

La mayoría se pronunciaron. El magistrado Hernando Caballero Quintero dispuso la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia para que se surta el trámite de la impugnación especial. Mañana se enviará a la Sala de Casación para tramitar por segunda vez, este inédito recurso.

 

 

Destituciones

El ex alcalde Diego Muñoz Bambagué fue destituido de su cargo e inhabilitado para ejercer funciones públicas por 15 años por la Procuraduría General de la Nación al encontrarlo responsable de la falsedad material.

La sanción cobijó también a los doce concejales del municipio de Gigante y a la de secretaria Nidia Mireya Prieto Castillo.

Según el Ministerio Público, el alcalde Muñoz Bambagué no sólo conoció lo acordado por los concejales sino que condicionó la sanción de los acuerdos a que se incluyera también otro proyecto mediante el cual se le concedían unas autorizaciones para hacer traslados presupuestales, cuando no estuviera sesionando el concejo, aprovechándose del  pacto secreto que le favorecía.

Aunque los concejales sancionados admitieron haber actuado de esa forma con el único fin de salvar los recursos para la salud otorgados al municipios y ampliar la cobertura del Sisben entre la población más necesitada, la Procuraduría consideró que estas personas, por su investidura, ocupaban una de las dignidades más altas en esa municipalidad por lo que “estaban llamados a constituirse en modelo de ciudadano frente a sus congéneres en cuanto al acatamiento de las disposiciones constitucionales y legales que protegen la función pública”.

“Con su conducta- agregó- los concejales generaron en la ciudadanía de Gigante un grado desconfianza en torno a la labor que cumple esa corporación”.

“Lo menos que podían esperar los conciudadanos del comportamiento de sus integrantes era que se sujetara a la Constitución Política y las leyes y no que propendieran por su vulneración”, concluyó el Ministerio Público.