La Nación
La ‘jugadita’ no le sirvió para mantener la curul 1 25 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

La ‘jugadita’ no le sirvió para mantener la curul

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

Primero renunció a su militancia en el Partido de la U y luego, habiendo perdido sus derechos, asumió una curul vacante en el Concejo de La Plata en representación de esa colectividad.

La posesión de la concejal Yolanda Durán Pachongo desató una tormenta no solo en el Concejo de la localidad. También enfrentó a directivos nacionales y regionales, originó una denuncia ante la Procuraduría General de la Nación por la posesión irregular y una demanda administrativa que concluyó, como era lógico con la silla vacía.

La ‘jugadita’ no le sirvió. Luego de haberse posesionado, su compañero de lista, Henry Martínez, decidió reclamar su derecho a ocupar el escaño que dejaba el concejal en ejercicio Oswaldo Rubio Plazas, quien renunció argumentando razones personales.

La dimisión fue presentada el 20 de octubre de 2018. La corporación le aceptó la renuncia el 23 de octubre de 2018 (Resolución No. 33 de 2018), declaró la vacancia absoluta y llamó al tercero en la lista para suplir la ausencia.

Doce días antes, Durán Pachongo renunció a su militancia el 8 de octubre de 2018.  La dimisión le fue aceptada por el secretario de la colectividad Álvaro Echeverry Londoño.

A pesar de haber renunciado a su colectividad, la dirigente fue llamada a ocupar la curul y  asumió la vacante para el resto del periodo, lo que desató la tormenta.

 La tormenta

Henry Martínez, quien seguía en el orden, demandó, argumentando que la señora Durán Pachongo no podía posesionarse, sencillamente porque no era integrante del partido de la U, a la fecha en que se presentó la vacancia absoluta.

La joven militante aseguró que, si bien presentó renuncia al partido, al parecer, engañada por el concejal Urbano López, se retractó dos días después y por ello no surtió ningún efecto. Y colocó como testigo a Omaira Curiel, la secretaria regional de esa organización, quien avaló el retorno.

El representante legal del partido de la U, confirmó que la señora Durán Pachongo no podía ser posesionada en el cargo de concejal en una curul que pertenece a su colectividad, en razón que no es militante de ese movimiento.

En un mensaje al presidente de la corporación le solicitó la revocatoria directa del acto administrativo y solicitó que posesionara en su reemplazo como concejal al señor Henry Martínez, autor de la demanda.

Adicionalmente denunció el caso ante el Procurador General de la Nación por tratarse de una posesión irregular.    “Yolanda Durán Pachongo no pertenece al partido, no representa los intereses del partido, no es militante y nunca se le debió posesionar” reiteró Echeverry Londoño en un interesante debate jurídico sobre los alcances de la última reforma política que dejó las curules en manos de los partidos y no de sus militantes.

La ‘jugadita’ no le sirvió para mantener la curul 7 25 abril, 2024
Yolanda Durán Pachongo, debe entregar la curul.

La demanda

La acción de nulidad, de única instancia, quedó resuelta.  “La sola presentación del escrito de retiro del partido presentado por la señora Yolanda Durán Pachongo como militante del partido, le generó automáticamente la pérdida de todos sus derechos como integrante de esa colectividad política”, aseguró el magistrado José Miller Lugo, quien estudió el caso.

“Por tanto –agregó-  a partir de la radicación formal del escrito ante la Secretaría General del Partido, le impedía acceder y aceptar cualquier designación como miembro activo de ese partido.

“Esa decisión de renuncia y de pérdida de derechos genera y configura un impedimento legal para ocupar la curul vacante en el Concejo  de La Plata Huila y con ello, en causal de nulidad del acto por medio del cual se le hizo el llamamiento a ocupar ese cargo”, concluyó Lugo Barrero.

Reglas de juego

El hecho de participar en una elección en representación de una organización política no limita la libertad de los ciudadanos para que con posterioridad opten por retirarse ella.

En este caso, según la jurisprudencia,  no es materialmente posible que la persona que ya no pertenezca al partido o movimiento continúe dentro de la lista de candidatos con vocación de representar en el futuro a dicha organización política en una corporación pública, ni de actuar, conjuntamente con los otros miembros, en bancada, pues con su dimisión ya no le serán aplicables los estatutos de la organización.

Con la nueva reforma política, son las organizaciones políticas (partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales) los que presentan listas de candidatos. Por ello, deben responder por los avales que otorgan. Los candidatos, una vez elegidos para una corporación pública -por regla general-, actúan conjuntamente en bancada en razón de su pertenencia a la organización política.

Por lo tanto, las curules obtenidas por los partidos y movimientos políticos pertenecen a éstos y no a los candidatos. Según el diseño del marco normativo, no resulta coherente constitucionalmente que se llame a ocupar una curul, en representación de un partido político, a un candidato que ya no pertenece a dicha organización política.

A lo anterior debe agregarse que “son las elecciones y no el llamado que hace la mesa directiva, las que generan la vocación del candidato no elegido a suplir la vacancia de quien resultó electo.

Adicionalmente, la militancia en un partido o movimiento político supone el ejercicio libre y legítimo del derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (C.P. Art. 40).

En estas condiciones, solamente la persona natural es quien decide si forma parte o no de una organización política, o si una vez matriculada en un partido o movimiento político se retira de él. La decisión de renunciar a esa membresía es una manifestación exclusiva del fuero interno de la persona, quien no puede ser coaccionada ni compelida a mantenerse en la colectividad.

Epílogo

En conclusión, la renuncia al partido de la U de la señora Yolanda Durán Pachongo, implicó la ruptura de los derechos y obligaciones derivados de los estatutos, lo que no suponía la imposibilidad de regresar al partido, lo que efectivamente sucedió al retractarse de la renuncia y ser aceptada nuevamente por el partido de la U.

Aunque reingresó arrepentida, la ‘jugadita’ no le sirvió para mantener la curul. Según el Tribunal Administrativo, cuando fue llamada a ocupar la vacante, ya había perdido sus derechos como representante de esa organización política al haber renunciado. Por lo tanto, no era procedente que se posesionara.

Con estas consideraciones, la corporación judicial declaró la nulidad de la Resolución No. 033 de 2018 que llamó a la dirigente para ocupar la curul vacante y en su lugar dispuso que se rehaga la actuación realizando nuevamente el llamamiento pero posesionando a quien siga en la lista, de manera sucesiva y descendente, omitiendo a la señora Durán Pachongo, quien había perdido sus derechos.

En este orden, la curul deberá ser ocupada por Henry Martínez, el demandante, quien ocupaba el cuarto renglón en la lista al Concejo.