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Límite tributario a gastos en efectivo

En plena época de navidad, cuando los colombianos con espíritu alegre nos disponíamos a despedir el año 2010, el Congreso de la República promulgo la ley 1430 sobre normas de control tributario, dentro ese compendio de disposiciones existe una muy famosa, se trata del Artículo 26, la cual expresa que los contribuyentes tienen derecho a deducir los costos, gastos, pasivos e impuestos descontables en las declaraciones tributarias, siempre y cuando, realicen los pagos a través de depósitos en cuentas corrientes, de ahorros, transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito o débito, y otros medios de pago consagrados en la ley.

Varias actividades económicas legalmente reconocidas en Colombia enfrentarán serias dificultades con las transacciones de caja, los contribuyentes podrán continuar celebrando este tipo de operaciones si así lo desea, pero tendrán tropiezos a la hora de elaborar la declaración de renta. Los pagos en efectivo deben abordarse con seriedad, de lo contrario es someterse a rechazos de costos y gastos por parte de la Dian.

La norma coloca un límite a los pagos realizados estrictamente en efectivo, se aceptaran gradualmente a partir del año 2014, el primer año el 85%; el segundo 70%; el tercero el 55%; y a partir del cuarto el 35%.

La Corte Constitucional en sentencia de abril 25 de 2013 declaró exequible el artículo 771-5 del estatuto tributario, dando vía libre al mencionado Artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, expresando el alto tribunal la no violación a los principios de equidad tributaria, argumenta que los contribuyentes pueden tener acceso al sistema financiero; razona sobre la intención del legislador para mejorar el recaudo de impuestos; ejercer control eficaz sobre los negocios de las personas obligadas a declarar; sustenta la necesidad de conceder mayor reconocimiento tributario a los pagados por medios bancarios; opina sobre el desmonte progresivo del cuatro mil y los menores costos de los servicios financieros; manifiesta que dicha norma estimula la bancarización; promueve una mejor veeduría fiscal, reafirma la utilidad de orientar los pagos hacia el sistema financiero con el objetivo de lograr transacciones más transparentes al control de la administración tributaria, todo en el ánimo de un eficiente sistema tributario.

Tan loable inspiración jurídica de la Corte, demanda del Estado mayor transparencia en la inversión social de los impuestos de los colombianos y un ataque frontal a la corrupción en materia de contratación pública.