La Nación
Los sueños que DMG se llevó 2 25 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Los sueños que DMG se llevó

Decenas de pequeños ahorradores de Pitalito siguen buscando en los estrados judiciales los ahorros que perdieron cuando las pirámides se vinieron a pique. Sin embargo, sus reclamaciones no encuentran eco. 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

María Orlinda Arias González, otra de las víctimas de DMG, emprendió un sueño imposible.

Aunque muchos han fracasado en el intento, la comerciante independiente actuando en causa propia y en representación de un grupo de pequeños comerciantes laboyanos decidió emprender otra batalla jurídica para intentar la recuperación de los dineros que se esfumaron de la noche a la mañana cuando las pirámides se vinieron a pique.

Curiosamente, sin saber que se convertiría en un faraón con pis de barro,  David Murcia Guzmán, el cerebro de DMG, inició en el 2003 en Pitalito sus primeros negocios. En esa época montó la Red Solidaria DMG que promocionaba en las emisoras locales. Luego se trasladó a la Hormiga (Putumayo) donde montó su verdadero imperio, ofreciendo intereses exorbitantes a los ahorradores así como atractivos beneficios financieros en electrodomésticos, paquetes turísticos, bienes y servicios por la compra de tarjetas prepago, que se convirtieron en los pilares del imperio que se derrumbó hace 12 años.

DMG inició operaciones en el 2005. Comenzó en Bogotá y expandió la captación masiva de dinero a otras regiones del país, principalmente en Huila, Putumayo, Cauca y Nariño y se expandió a otros países como Panamá, Venezuela, Ecuador y México.

La batalla

Creyendo en la aparente legalidad de las operaciones y en el aval complaciente de las autoridades locales, los incautos ahorradores laboyanos depositaron sus dineros en las oficinas de DMG establecidas en Pitalito, motivados por los generosos dividendos que ofrecían sus promotores.

Por esa razón decidieron repetir contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda, la Policía Nacional, Superintendencia Financiera, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia de Industria y Comercio. También contra la Fiscalía General de la Nación, Dian, Gobernación del Huila, Alcaldía de Neiva y la Cámara de Comercio de Neiva.

En su criterio, todas estas entidades eran responsables por los perjuicios, patrimoniales y extrapatrimoniales que les ocasionaron por haber permitido la operación ilegal de Ia captadora de dinero “DMG Grupo Holding S.A.” y, en esa medida, haber generado las condiciones para el fraude del que fueron víctimas.

“Las víctimas de DMG actuaron bajo el amparo del principio de buena fe y confianza legítima. Los ahorradores confiaron en que las entidades demandadas, en su deber de vigilancia y control de tales actividades, estaban cumpliendo a cabalidad con estas competencias”, argumentaron.

Tardía reacción

“La ausencia de medidas permitió que las personas, confiadas en la legalidad de las actividades bursátiles que dicha sociedad realizaba, invirtieran su capital”, afirmaron.

La primera premisa: la Superintendencia Financiera tenía conocimiento de la captación masiva de dinero por parte de DMG y no actuó a tiempo.

La investigación que realizó la Superintendencia Financiera según Resolución 1634 del 12 de septiembre de 2007 les dio la certeza que esta empresa (DMG) estaba infringiendo las normas sobre la captación de dineros del público, y venia cometiendo actos ilícitos y no lo dieron a conocer a la Fiscalía General de la Nación, para su judicialización.

Durante este estuvo abierto al público el establecimiento de comercio como la autorización de las autoridades administrativas, incluyendo la Cámara de Comercio de Neiva, sin ejercer la debida vigilancia y control.

Ni siquiera dio resultado la denuncia que formuló en el 2006 el congresista Guillermo Rivera para que la Fiscalía investigara las sospechosas ganancias que obtenía el público por la colocación de sus ahorros en DMG, especialmente en Putumayo, principal centro de operaciones de la captadora ilegal.

Desbordado

Solo cuando el fenómeno estaba desbordado en el país, la Superintendencia Financiera ordenó la suspensión inmediata de las operaciones consistente en la captación de dineros del público… y la devolución de la totalidad de los dineros.

“La intervención del establecimiento de comercio denominado DMG Grupo Holding S.A  por parte del nivel central fue tardía”, explicaron los demandantes.

El 17 de noviembre de 2008 estalló particularmente en el Huila y Putumayo, una crisis económica y social, cuando  comenzaron a desplomarse las pirámides. No solo DMG. También otras captadoras como DRFE (Dinero Rápido Fácil y Efectivo) y New Working Ltda.

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David Murcia Guzmán, el ‘cerebro’ de DMG.

Dura oposición

“El Estado no puede convertirse en un garante absoluto de los perjuicios sufridos por sus ciudadanos, máxime cuando esos daños provienen de la misma conducta de los afectados”, alegó la Policía.

DMG Grupo Holding camufló sus actividades como sociedad, recurriendo a diferentes artificios que dificultaron la oportuna intervención”, explicó la Supersociedades.

“La constitución de varias empresas con distintos nombres y objetos sociales, la creación de tarjetas prepago, la contabilidad y la omisión oportuna de información, hicieron más difícil para la entidad el proceso de vigilancia”, respondió la entidad, recalcando que antes de la crisis, no tenía facultades para intervenir los negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas que ejercieran la actividad financiera sin la debida autorización estatal.

“A pesar de las medidas decretadas y las acciones que ejecutó la Superintendencia de Sociedades para conjurar dicha situación, los resultados en muchos casos fueron inocuos”, acotó.

La misma posición asumió la Superintendencia de Industria y Comercio. “La entidad carece de capacidad para la intervención y vigilancia de la sociedad DMG y tampoco podría exceder estas funciones para, contrario a la Constitución y la ley, asumir unas labores que no le corresponden”, argumento ante el juez Tercero Administrativo de Neiva, Julián Edgardo Moncaleano.

Culpa y riesgo

La Fiscalía, parte demanda por omisión, explicó que no tenía labores de inspección y control.

“Nadie puede alegar su propia culpa a su favor y beneficio, que en este caso se presenta de manera evidente cuando los ‘ahorradores’ se pusieron en situación de riesgo y facilitaron la defraudación de que alegan ser víctimas”, aclaró la Fiscalía General de la Nación.

“Si los demandantes tuvieron conocimiento de la comisión de delitos, debieron ponerlo en conocimiento de la Fiscalía, lo que nunca ocurrió”, subrayó.

Según el Ministerio de Hacienda, en su caso no existieron elementos constitutivos de responsabilidad por el fenómeno de captación ilegal.

Además, alegó que el Gobierno dispuso de los mecanismos para la devolución de los dineros por parte de quienes tenían la obligación.

Nada que ver

“El hecho de que dichas sociedades decidan tener un asiento comercial en el municipio, por lo cual pagan un impuesto, no permite derivar responsabilidad alguna, pues esas competencias de vigilancia y control, reposan en otras autoridades públicas”, respondió la Alcaldía de Neiva.

La Gobernación del Huila también se opuso. Alegó que el Grupo DMG Holding obtuvo las autorizaciones para abrir sus oficinas en diferentes municipios, actos que no fueron expedidos por el Departamento del Huila. “Por lo tanto, no existe responsabilidad alguna que pueda atribuírsele por acción u omisión al ente territorial”-

Finalmente, la Cámara de Comercio, aseguró que no podía negarle la inscripción a la sociedad, pues se cumplían los requisitos legales y debía darse aplicación al principio de “buena fe”.

En su criterio, “no existió transgresión al principio de confianza legítima, pues el simple registro mercantil jamás podría configurar la situación jurídica respecto de la cual se reclama la indemnización de perjuicios”.

Pagaron impuestos

En ese mismo sentido se pronunció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). La entidad, dijo, debe fiscalizar, recaudar y cobrar los impuestos que se generen por las actividades comerciales como las aquí referidas.

En este caso, afirmó que  DMG Grupo Holding S.A. canceló los tributos por las personas que realizaron actividades comerciales con dicha sociedad, por tratarse de movimientos de compra de bienes y servicios, por lo que, los beneficiarios de los mismos estaban obligados al pago de los tributos.

“Por lo tanto, los tributos recaudados tuvieron una causa legal, merced a lo cual la Dian no incurrió en ninguna acción u omisión que causara daño o perjuicio a los demandantes”, subrayó.

Los sueños que DMG se llevó 9 25 abril, 2024

Sueño apagado

El juez Tercero Administrativo de Neiva, Julián Edgardo  Moncaleano Cardona les apagó los sueños.

El funcionario judicial estimó que DMG no estaba autorizada por la Superintendencia para ejercer la actividad financiera, ni estaba inscrita ante el Fondo de Garantías de instituciones Financieras (Fogafin). Por lo tanto, no pudo haber omisión por parte de la entidad porque logró acreditar el cumplimiento de sus obligaciones.

La entidad advirtió en 2007 sobre la captación masiva de dineros del público por personas jurídicas no autorizadas para ello, bajo distintas modalidades que no permitieron ejecutar un control temprano, pero sirvieron para alertar el alto riesgo que representaba depositar dineros en estas empresas.

Lo mismo puede predicarse respecto de las demás entidades demandadas (Gobernación del Huila, Alcaldía de Neiva, Cámara de Comercio de Neiva, Policía Nacional y Dian.

“Ninguna de ellas -salvo las relativas a la inscripción del registro comercial- les atribuían facultades de vigilancia y control de tales captadores de dinero”, concluyó.

Riesgo propio

“Por lo tanto, los demandantes procedieron a depositar sus dineros en DMG Grupo Holding S.A, asumiendo el riesgo de perder sus ahorros, como en efecto ocurrió”, precisó el togado.

“Este riesgo que no es posible ahora trasladarlo a las entidades demandadas, pues como se indicó estas ejecutaron las acciones a las que legalmente estaban obligadas, o como en otros casos, simplemente no tenían ninguna competencia para intervenir tales actividades de captación de dineros”, precisó el juez Moncaleano Cardona, al denegar las pretensiones de la demanda.

En su criterio, no se acreditaron los elementos que estructuran la responsabilidad estatal.

La decisión fue impugnada. El Tribunal Administrativo del Huila admitió el recurso. El magistrado Gerardo Iván Muñoz asumió el conocimiento de esta nueva demanda, otro sueño imposible para recuperar los dineros que DMG se llevó.