La Nación
Maltrató a su esposa porque no ayudaba con el arriendo 2 25 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Maltrató a su esposa porque no ayudaba con el arriendo

Un espeluznante caso de violencia contra la mujer, terminó en ejemplar condena. El agresor, prevalido porque pagaba el alquiler, la golpeó y la lanzó a la calle en paños menores.

RICARDO AREIZA

Unidadinvestigativa@lanacion.com.co

“Cuando yo le abrí me tiró la puerta, empezó a pegarme, me dañó unas copas que yo tenía en un bifé, tiró el televisor, me tiró al suelo, me maltrató bastante con patadas, con puños, me tiraba al suelo, me volvía y me levantaba, me hizo cortar, me insultaba, yo trataba de defenderme pero no podía” relató Ludivia G. luego de recibir una fuerte golpiza.

No era la primera vez que la atacaba. En otras oportunidades, Norbey Losada Salazar, su compañero permanente, había protagonizado escenas similares. La última agresión ocurrió el 15 de mayo de 2018.

Pero esta vez, lo hizo en estado de ebriedad, furioso porque ella no ayuda a pagar el arriendo de la casa en el barrio Alto Satías de Algeciras.

“Después él me sacó a la calle, ligera de ropa, cuando me sacó a la calle me dañó la moto que yo tenía, me la cogió a patadas y la dañó, y me dejó en la calle, entonces ahí fue cuando yo llamé la Policía”.

Ella estaba en ropa de dormir cuando su marido empezó a golpearla, destrozándole su pijama. “Me tocó colocarme lo primero que encontré que fue un short y una blusita sin brasier ni nada”, recordó en el estrado. Luego la lanzó a la calle.

El hombre, según su versión, tenía una actitud “salvaje, demasiado salvaje”.

El testimonio verbal lo hizo primero en el juicio oral en Algeciras. Luego lo repitió en la segunda instancia. Y le creyeron.

Cuando se preparaba la audiencia de acusación, inexplicablemente, la Fiscalía solicitó la preclusión de la investigación.

Sin embargo, la juez de conocimiento rechazó la petición y prosiguió con la investigación. El 13 de marzo de 2019 la Fiscalía formuló la acusación. El juicio comenzó el 11 de septiembre y concluyó el año pasado en una ejemplar condena por violencia contra la mujer.

El agresor fue condenado a 72 meses de prisión, sin ningún beneficio, como autor del delito de violencia intrafamiliar.

La sentencia inicial fue proferida el 2 de septiembre de 2020 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Algeciras.

Losada Salazar fue condenado a la pena principal de 72 meses de prisión.

“Los hechos se escenificaron en un contexto de subyugación y discriminación contra la señora Ludivia, ya que el acusado, por ser quien respondía por el pago del canon de arrendamiento de la vivienda, optó por golpearla y sacarla del inmueble, por tener él una superioridad económica sobre la víctima”, sostuvo la juez al dictar el primer fallo.

La abogada por su parte rebatió esa tesis. Estimó que la juez se limitó a conferir plena credibilidad al testimonio de la víctima, sin análisis alguno a la dinámica del hogar ni al rol de sus integrantes.

En su opinión, la certeza exigida para condenar no podía obtenerse a partir exclusivamente del testimonio de la ofendida, quien admitió que la violencia era bidireccional, lo cual genera dudas sobre la veracidad de lo relatado.

Además, inesperadamente alegó que la funcionaria pasó por alto el informe psicológico, según el cual “el procesado asumía como normal su conducta, debido a haber padecido violencia desde su infancia”, pero además, evidenciándose que las agresiones entre la pareja eran mutuas.

La abogada se opuso al fallo condenatorio y en cambio, reclamó la revocatoria. Entre otras razones, alegó que no se probó que la agresión obedeció al hecho de ser la víctima una mujer.

“Norbey estaba ebrio y se molestó a raíz de no haberle permitido su ingreso a la vivienda, es decir, no por razón de su género ni por su existencia”, alegó la abogada.

Los magistrados de la Sala Penal rebatieron con razón esa posición, examinado el contexto de subyugación y discriminación contra la mujer que le puso el tono a la providencia.

Además, porque la naturaleza del acto de maltrato también resultó relevante, pues los actos de violencia física le causaron a la víctima una incapacidad médico legal de 15 días, es decir, no solo se afectó la unidad familiar sino la integridad física de la mujer maltratada. Por último, se dio una probabilidad de repetición, y de hecho, la agresión se reiteró después, según lo sostuvo la señora Ludivia, momento cuando ella tomó la determinación de finiquitar esa caótica relación de pareja, siendo determinante el maltrato en la ruptura de la armonía familiar.

La víctima confirmó que su matrimonio se disolvió después de ochos años de convivencia por esas agresiones repetitivas.

Maltrató a su esposa porque no ayudaba con el arriendo 8 25 abril, 2024
Luego de la golpiza, la víctima llamó a la Policía.

Dominación

“El procesado ejecutó la conducta en un contexto de discriminación, dominación o subyugación a la mujer, alimentada por una supuesta inferioridad económica y de género, conclusión compartida por la Sala, porque en efecto, en razón a ser el acusado quien asumía el pago del canon de arrendamiento, el día de los hechos se sintió con la autoridad suficiente para golpear a su compañera, exigirle abandonar la vivienda y lanzarla a la calle, todo lo cual es diáfanamente indicativo de la superioridad ejercida por el sujeto agente respecto de la víctima y la intención de anularla a través de actos de violencia”, precisó el ponente.

Los magistrados le dieron total credibilidad al relato. La sala, dijeron, no encuentra motivo válido para dudar del testimonio.  Además, porque la juez de primera instancia no ancló exclusivamente la condena solo con ese testimonio. También lo soportó con las declaraciones de la médica forense y de la psicóloga que atendieron el caso de agresión.

“Si así hubiese sido, ningún reparo serio y válido podría formularse contra la sentencia condenatoria, pues la condición de víctima, por sí sola no debilita la confiabilidad y poder suasorio del testimonio”,  afirmó el magistrado Javier Iván Chávarro.

Esta prueba, en su opinión, adquiría inusitada relevancia en el juzgamiento de toda conducta delictiva. Además porque la veracidad no dependía de la multiplicidad de testigos.

“Dadas las condiciones personales de la testigo, su facultad de recordación, su ubicación en el escenario fáctico y la ausencia de interés protervo en el proceso, es posible atribuirle aquilatado poder de persuasión a sus dichos, incluso, llegar al convencimiento más allá de toda duda o a la certeza sobre la responsabilidad del acusado.

Los reproches

En cuanto al alegado ambiente de violencia bajo el cual creció Norbey y las presuntas agresiones mutuas presentadas en su vida de pareja, estas circunstancias lejos están de minar la tipicidad de la conducta enrostrada al procesado, la cual encaja en el delito de violencia intrafamiliar.

También descartó la tesis de la apoderada, según la cual, la mujer lo había atacado primero, argumento que no tuvo ningún respaldo probatorio.

“En todo caso,-dijo- las agresiones de los cónyuges o compañeros entre sí, no significan ausencia de tipicidad”.

“Por lo tanto, -añadió- si en gracia de discusión se aceptara que la víctima atacó al acusado, esta circunstancia no lo exonera de responsabilidad penal, pues ningún medio de prueba da cuenta de violencia injustificada de Ludivia a Norbey, sino todo lo contrario, y por ende, la actitud de la ofendida bien pudo ser una reacción a la conducta del encartado, o en el peor de los casos, una agresión también susceptible de reproche penal, pero sin repercusiones en la responsabilidad del procesado”.

Maltrató a su esposa porque no ayudaba con el arriendo 9 25 abril, 2024

Vulnerable

Además, el magistrado destacó el grado de vulnerabilidad en que se encontraba la ofendida.

Los hechos se escenificaron en un contexto de subyugación y discriminación contra la señora Ludivia, ya que el acusado, por ser quien respondía por el pago del canon de arrendamiento de la vivienda, optó por golpearla y sacarla del inmueble, por tener él una superioridad económica sobre la víctima. Además, la naturaleza del acto de maltrato también resulta relevante, pues los actos de violencia física le causaron a la víctima una incapacidad médico legal de 15 días, es decir, no solo se afectó la unidad familiar sino la integridad física de la mujer maltratada.

Por último, se dio una probabilidad de repetición, y de hecho, la agresión se reiteró tiempo después, según lo sostuvo la señora Ludivia, momento cuando ella tomó la determinación de finiquitar esa caótica relación de pareja, siendo determinante el maltrato en la ruptura de la armonía familiar.

Adicionalmente, estimó que en este caso, no es posible colegir ausencia de culpabilidad en el acusado por haber “normalizado” la violencia, como lo aseguró la defensora.

Subyugación

El procesado ejecutó la conducta en un contexto de discriminación, dominación o subyugación a la mujer, alimentada por una supuesta inferioridad económica y de género, conclusión compartida por la Sala, porque en efecto, en razón a ser el acusado quien asumía el pago del canon de arrendamiento, el día de los hechos se sintió con la autoridad suficiente para golpear a su compañera, exigirle abandonar la vivienda y lanzarla a la calle, todo lo cual es diáfanamente indicativo de la superioridad ejercida por el sujeto agente respecto de la víctima y la intención de anularla a través de actos de violencia.

En estas circunstancias, los magistrados de la Sala Penal confirmaron la sentencia condenatoria. No hubo recurso de casación. La providencia quedó en firme.

El agresor fue condenado a seis años de prisión como autor del delito de violencia intrafamiliar.

Además, a una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso negándole los beneficios de suspensión de la pena o la prisión domiciliaria.