La Nación
Ni se compra, ni se vende 1 5 mayo, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Ni se compra, ni se vende

Sergio Felipe Salamanca Borrero

 

Al mejor estilo de la canción, es común encontrar en Colombia vehículos que se han convertido en “cariños verdaderos” para sus dueños, pasando de generación en generación, o simplemente acompañando a su dueño toda la vida, desafiando los límites de la mecánica, al seguir funcionando a pesar de tener unas cuantas décadas encima. Por otra parte, también están quienes no desarrollan vínculo alguno con sus vehículos, y lo cambian por modelos más recientes o más afines a sus necesidades.

Sin importar si usted pertenece al primer o segundo grupo de personas, en algún momento de la vida va a tener que salir de su vehículo, y si bien existen varias alternativas jurídicas para que este pase de un patrimonio a otro; el mecanismo más recurrido en el tráfico jurídico resulta siendo la compraventa. En términos sencillos, la compraventa sólo exige que exista acuerdo entre las partes respecto de precio y cosa con el fin de reputarse perfecto el contrato (condición que aplica para los bienes muebles). Sin embargo, en el caso particular de la compraventa de vehículos, existen en la práctica dos posturas: una que predica que el sólo acuerdo entre las partes (precio y cosa) es suficiente para perfeccionar el contrato, y que el registro hace parte de la ejecución del contrato; mientras que la otra considera al registro como un requisito sin el cual no hay contrato.

Es precisamente el tema del registro el que ha causado más de un dolor de cabeza a los colombianos. El problema radica en el hecho de que en el país tiene popularidad una práctica que no es muy recomendable desde ningún punto de vista, el famoso traspaso abierto. Esta práctica consiste en que el vendedor diligencia el formato de traspaso, dejando “en blanco” o “abierto” la parte correspondiente al comprador, lo que le impide al vendedor, conocer en manos de quien queda el vehículo y para qué va a ser utilizarlo; con el agravante adicional que mientras no se haga el traspaso, el vendedor va a seguir respondiendo por el vehículo, especialmente por impuestos. Teniendo en cuenta este tipo de situaciones, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3282 de 05 de agosto de 2019, mediante la cual no solo habilita nuevamente el traspaso a persona indeterminada, sino que además establece los requisitos y procedimientos para este trámite.