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Ordenan investigar a Caprecom por muerte de bebé 2 27 abril, 2024
JUDICIAL

Ordenan investigar a Caprecom por muerte de bebé

Ordenan investigar a Caprecom por muerte de bebé 8 27 abril, 2024La Fiscalía deberá investigar a las directivas de la EPS Caprecom en Neiva por la muerte de un bebé de tres meses de nacido. “El menor falleció por falta de oportunidad del servicio médico… Caprecom desconoció la urgencia y necesidad de la intervención quirúrgica”, dijo el juez que ordenó la investigación penal.

Un juez de la República ordenó investigar penal y disciplinariamente a las directivas de la EPS Caprecom en Neiva, por su presunta responsabilidad en la muerte de una bebé de tres meses de nacida.

“Nos encontramos frente a un daño consumado”, dijo el Juez Primero Penal Especializado de Neiva, al resolver una acción de tutela interpuesta por Libia León, madre de la menor Jamit Naúl Velasco León, quien padecía de cardiopatía cognitiva, la falla respiratoria pulmonar y una infección respiratoria aguda, entre otras patologías.

La infante, quien falleció el pasado 7 de mayo, un día después de que la acción judicial entrara al juzgado, requería con urgencia la cirugía de Fistula Sistémico-pulmonar que le permitiría corregir las patologías. “Conexión entre una rama de la aorta y otra de la arteria pulmonar para que llegue más sangre al pulmón”, manifestó una fuente médica.

El juez señaló que el médico tratante el pasado 4 de mayo “advirtió que si no se realizaba el procedimiento quirúrgico existía la probabilidad de fallecer”.

Sin embargo, la EPS no ordenó la remisión de la menor a la clínica Medilaser como lo solicitó el Hospital Universitario de Neiva, donde se encontraba interna en la UCI Pediátrica desde el jueves 2 de mayo, al señalar que el centro asistencial privado cuenta la unidad y los instrumentos para intervenir a la menor.

La cirugía está en el POS

La Secretaría de Salud del Huila manifestó que el procedimiento quirúrgico que necesitaba la menor se encuentra dentro del POS. “Si el mismo no se realizó obedece a problemas netamente administrativos por parte de la entidad accionada (Caprecom)”, explicó la entidad pública al juez.

Añadió que se hizo evidente “la falta de compromiso y de responsabilidad de parte de Caprecom en la atención médica de sus pacientes”.

El juez señaló que hubo negligencia por parte de la EPS para mejorar la salud de la bebé. “La menor falleció por la falta de oportunidad prestada del servicio médico que requería… es evidente que la actitud de Caprecom fue negligente… no aceptó lo ordenado, desconoció la urgencia y la necesidad de la intervención”.

El togado además de compulsar copias a la Fiscalía para que investigue a las directivas de Caprecom en Neiva, envió copias del proceso a la Superintendencia Nacional de Salud para que investigue la “actitud negligente” de la EPS en los servicios médicos al paciente, “más cuando los mismos se encuentran en el POS”.

No es nuestra obligación

Medilaser a través de la abogada manifestó al juzgado que recibió la comunicación del Hospital Universitario para el procedimiento de la menor, sin embargo la entidad señaló que sólo se realiza para adultos.

La clínica sostuvo además en la respuesta que es una IPS que no tiene obligación ni constitucional ni legal de realizar cirugías o procedimientos ordenados por médicos tratantes, sin la previa autorización de la EPS a la que está afiliado el accionante, además no tiene contrato con Caprecom.