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¿Por qué creerles?

Certidumbres e inquietudes

En reportaje concedido al diario El Espectador (3 de noviembre de 2014), la Fiscal a cargo de las investigaciones por el delito de falso testimonio, Dra. Alexandra Ladino, manifestó que, si bien hasta ahora no se ha establecido la existencia de un cartel de testigos falsos –como lo teme el Fiscal Montealegre desde agosto de 2012-, en la Fiscalía han encontrado evidencias claras de que una persona puede haber prestado testimonio falso en procesos relacionados con políticos, con el propósito de obtener rebajas o beneficios procesales.

Afirma la investigadora que al respecto hay unos 3.000 procesos en la Fiscalía y que “pueden existir falsos testigos que han dicho mentiras no solo en procesos penales sino también administrativos”.

Lo grave de todo esto no es que existan personas dispuestas a rendir falso testimonio en los procesos. Ellas cometen un delito y tendrán que asumir las consecuencias de su acto ilícito. Lo malo es que fiscales, jueces y magistrados crean en esos testimonios sin ninguna valoración sobre la credibilidad del testigo y sin examinar cuáles pueden ser sus móviles, y que adopten decisiones sobre tan deleznables bases, bien para privar a una persona de su libertad, de su honra y buen nombre, de su trabajo, de su carrera profesional, política o militar, o inclusive para condenarla.

Eso es muy grave. El legislador y la administración de justicia deberían revisar cuidadosamente la normatividad que consagra toda una feria de beneficios por supuesta “colaboración con la justicia” y la manera como se viene aplicando el principio de oportunidad en los procesos penales.

Dice la Fiscal Ladino: “En muchas ocasiones las fallas que se presentan al interior de la administración de justicia se deben a esta gente mentirosa, porque buena parte de las decisiones se toman con la prueba testimonial allegada”. Y agrega: “En muchos casos se verá que (la decisión) es básicamente por esos testimonios amañados”.

No debería ser así en un Estado de Derecho, que respeta la presunción de inocencia y el debido proceso como las más valiosas garantías propias de una recta administración de justicia.

Son cada vez más frecuentes los casos de personas inocentes involucradas en procesos penales. Que recordemos ahora, el Almirante Arango Bacci, los ex congresistas Nancy Patricia Gutiérrez, Luis Fernando Velasco, Carlos García Orjuela, el ex diputado del Valle Sigifredo López, entre quién sabe cuántas víctimas anónimas de los falsos testimonios.

Si algo hace falta hoy en muchos procesos es una adecuada e imparcial crítica del testimonio.

El testimonio es un medio de prueba que, para ser admisible –en especial si se refiere a la comisión de delitos-, exige la independencia del testigo, es decir que no haya conexión entre el hecho de rendir el testimonio o de rendirlo en cierto sentido y la consecuencia de obtener algún beneficio bien sea de carácter procesal, económico o de otra índole. Porque, entonces, el testigo perderá objetividad y se inclinará o acomodará su testimonio de manera favorable al propósito por él buscado.

También los antecedentes y las condiciones del testigo deben ser cuidadosamente examinados antes de darle crédito. Así, quien recibe el testimonio rendido por una persona que probadamente haya mentido antes no puede estar seguro acerca de la veracidad de un nuevo testimonio suyo.

Es claro, por otra parte, que no es lo mismo el testimonio de un reconocido delincuente que el rendido por una persona cuyo pasado no ofrece tacha ni presenta mancha alguna.

¿Por qué creerle a un delincuente confeso y no a una persona de trayectoria honrada?