La Nación
EDITORIAL

Principios de libertad

El país observa perplejo, con una frecuencia asombrosa, las notables diferencias con las que el ciego rasero de la Justicia trata el principio de libertad para unos y otros implicados en delitos de la más distinta laya. El país observa perplejo, con una frecuencia asombrosa, las notables diferencias con las que el ciego rasero de la Justicia trata el principio de libertad para unos y otros implicados en delitos de la más distinta laya. Salen de la cárcel, tras el cumplimiento de mínimas penas, peligrosos delincuentes cuya permanencia tras las rejas los colombianos creíamos de largo alcance ante la gravedad de sus delitos, en tanto otros personajes cuya calificación penal – si bien se refiere a delitos contra la sagrada administración pública – no revisten un alto riesgo para la sociedad como lo hacen ver los operadores jurídicos que les investiga o determina su reclusión. Dicen los expertos que, según el principio de subsidiariedad, el Derecho Penal ha de ser la ultima ratio, el último recurso a utilizar por el Estado a falta de otros menos lesivos. El llamado carácter fragmentario del Derecho Penal es una exigencia relacionada con la anterior, integrando lo que se denomina principio de intervención mínima. Lo que significa, en términos menos complejos, que el Derecho Penal sólo deba proteger bienes jurídicos no significa que todo bien jurídico haya de ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente tutelados deba determinar la intervención del Derecho Penal. De ahí que las excepciones al principio de libertad deban tener como motivo un acto o hecho de tal gravedad que el presunto responsable debe ir preso, considerando su peligro para el resto de la sociedad. No es eso lo que pareciera estar ocurriendo en el maremágnum de procesos penales, con destacados personajes públicos, que estamos viviendo a diario. Algunos, con limpios antecedentes y brillante trayectoria oficial, meritorios resultados en sus campos, pasan súbitamente a convertirse en riesgosas personas que no merecen la libertad, pese a que apenas comienzan sus procesos y se presume su inocencia. Otros, aliados o directos integrantes de las más peligrosas organizaciones del crimen, reciben penas irrisorias o logran la firma de cuestionables acuerdos para acogerse al principio de oportunidad y no pasan una hora tras las rejas. Y unos más le hacen el juego perfecto a las desequilibradas normas penitenciarias y carcelarias, y consiguen que les certifiquen un sinnúmero de supuestos estudios y trabajos para salir orondos a la calle. No es nada saludable para la Nación y el concepto de justicia lo que se está observando en estos casos. Pareciera que, con tal disparidad de criterios en la aplicación de la Ley Penal, se hubiesen escrito normas distintas y cada Juez tuviese en su escritorio un código diferente al de sus colegas. Y lo que es más contradictorio, que la misma Corte Suprema de Justicia, la llamada a sentar la jurisprudencia unificadora, no aplica ese mismo rasero creando la incómoda sensación de que sí está pasando lo que muchos tememos, que las influencias sociales, económicas o políticas sí inciden en la sabiduría de los jueces. No es por supuesto Colombia un país fácil de manejar dentro de los cánones de la justicia. Pero ese es el reto, para que la libertad siga siendo la regla general y la prisión la excepción. “Pero ese es el reto, para que la libertad siga siendo la regla general y la prisión la excepción”. Editorialito El dirigente cafetero Rigoberto Ciceri Arriguí recibe hoy en su natal Garzón, la medalla al mérito cafetero, la más alta distinción de la Federación de Cafeteros. Meritorio el reconocimiento, por sus aportes al gremio, pero ante todo al liderazgo que hoy ejerce el Huila como primer productor nacional y eje de la calidad.