La Nación
Procuraduría destituye a Susana Portela 1 8 mayo, 2024
(No Aplica) caquetá

Procuraduría destituye a Susana Portela

Procuraduría destituye a Susana Portela 7 8 mayo, 2024
María Susana Portela Losada, exalcaldesa de Florencia.

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por un término de 12 años a la señora María Susana Portela Losada, en su condición de alcaldesa de la ciudad de Florencia, Caquetá, por las irregularidades presentadas en dos licitaciones públicas celebradas en el año 2013.

La primera licitación objeto de cuestionamiento es la 001 de 2013, cuyo objeto era la prestación de servicios de aseo, limpieza y cafetería para el edificio municipal e instalaciones donde funcionan las dependencias de la administración, con elementos de aseo, y para las instituciones educativas del municipio sin elementos de aseo.

Dicho proceso licitatorio fue adjudicado por la Alcaldesa, quien además suscribió el subsecuente contrato a pesar de que se establecieron condiciones que restringieron la libre concurrencia de oferentes, pues se exigió una sucursal o agencia abierta o inscrita en Florencia, Caquetá, con el fin de garantizar “aspectos como el conocimiento previo del municipio, la temperatura, la humedad, así como el suministro de elementos adecuados para la ejecución del contrato (dotación, elementos de aseo y de protección entre otros)” lo cual, a juicio de la Procuraduría, no constituye un requisito justo, ni proporcionado a las necesidades de la entidad.

A su vez, en dicho proceso se exigió que la citada sucursal o agencia tuviera como mínimo seis años de antigüedad, requisito que a juicio del órgano de control, “(…) resultaría más censurable en la medida que el mismo no aportaría nada a la ejecución cabal del objeto del contrato”.

Respecto de la Licitación 002 de 2013, cuyo objeto era la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada para el edificio municipal y demás instalaciones donde funcionan las dependencias y las diferentes instituciones educativas del municipio de Florencia, Caquetá, la Procuraduría estableció que, al igual que el caso anterior, se fijó una condición injustificada y restrictiva.

En este caso en concreto se pidió a los oferentes el certificado de matrícula en el registro mercantil de la agencia en la Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá, registrada al menos con 10 años de anterioridad al cierre del proceso, y la copia del acto administrativo expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la que se autoriza la apertura de la agencia o sucursal de la empresa en Florencia con expedición al menos con 10 años de anterioridad al cierre.

Al respecto el Ministerio Publico manifestó que la señora María Susana Portela, en ejercicio de sus funciones como directora de la actividad contractual, pudo y debió haber adelantado las gestiones necesarias para modificar las condiciones restrictivas que fueron establecidas como requisito habilitante para participar en el proceso.

En la misma decisión, la Procuraduría absolvió de responsabilidad disciplinaria a René Emiro Sánchez Aldana y Olga Patricia Vega Cedeño, quienes fungieron como alcaldes encargados en el municipio de Florencia, Caquetá, para la época de los hechos.

En desarrollo de este proceso disciplinario la Procuraduría ordenó tomar copia de las piezas procesales y probatorias correspondientes, así como de los discos compactos que contienen las declaraciones rendidas bajo la gravedad de juramento de los testigos decretados, con el fin de realizar las compulsas penales y disciplinarias contra los señores John Alexander Barrios, profesional universitario de la Secretaría Administrativa de la Alcaldía de Florencia, y René Emiro Sánchez Aldana, quien se desempeñó como alcalde encargado del municipio de Florencia (Caquetá).

Igualmente la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación estatal solicitó tomar copia de los prepliegos, pliegos de condiciones y respuestas a todas las observaciones de las licitaciones pública Nos. 001 de 2013, 002 de 2013 y 001 de 2014, con el fin de que la Procuraduría Regional del Caquetá investigue a John Alexander Barrios y a Ana Cecilia Gil Rueda, secretaría Administrativa de la época de los hechos, en lo que tiene que ver con su participación en la elaboración y adopción de los pliegos de condiciones, así como por las respuestas que se dieron a las observaciones de cada uno de estos procesos, donde se mantuvieron las condiciones restrictivas ya explicadas.

Por último, la Procuraduría advirtió que contra esta determinación disciplinaria de primera instancia procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.