La Nación
EDITORIAL

Salud en condiciones dignas

Ninguna condición puede obstaculizar el inmediato tratamiento de una enfermedad catastrófica,  acaba de sentenciar el Consejo de Estado al estudiar  un nuevo caso de negligencia médica.

Ni los pagos moderadores, ni las cuotas de recuperación o cualquier otro argumento aparentemente legal esgrimido con frecuencia por las EPS en ningún caso pueden convertirse en barreras de acceso a los servicios de salud.

El caso llama la atención sobre las constantes reclamaciones de familiares de los pacientes que reclaman atención oportuna  como viene ocurriendo en Neiva. Los plantones en las puertas de las EPS son cuadros vivos de esa indolencia. También las miles de tutelas que son instauradas reclamando la efectividad de sus derechos.

El concepto de vida, como lo ha sostenido la Corte Constitucional,  no es  un concepto limitado a la idea restrictiva de peligro de muerte, sino que se consolida como un concepto más amplio a la simple y limitada  posibilidad de existir o no, extendiéndose al objetivo de  garantizar también una existencia en condiciones dignas. Ahí está la exigencia.

La defensa de los derechos no puede quedarse en simple retórica. La carta constitucional representa una supremacía dentro del ordenamiento jurídico, prioriza la materialización del derecho frente a la literalidad de la propia ley y demanda  su efectividad.

Los conceptos de salud en su perspectiva de capacidad, mínimo vital y calidad de vida tienen ahora una inequívoca prelación, desconocida por las entidades encargadas de prestar los servicios de salud. Y por una razón: Respetar la situación "existencial de la vida humana en condiciones de plena dignidad", ya que "al hombre no se le debe una vida cualquiera, sino una vida saludable", en la medida en que sea posible.

La vida es un derecho que trasciende el de la mera subsistencia biológica.  El ser humano necesita mantener ciertos niveles de salud para sobrevivir y desempeñarse, de modo que, cuando la presencia de ciertas anomalías en la salud, aún cuando no tenga el carácter de enfermedad, afectan esos niveles, poniendo en peligro la dignidad personal, resulta válido pensar que el paciente tiene derecho, a abrigar esperanzas de recuperación, a procurar alivio a sus dolencias, a buscar por los medios posibles, la posibilidad de una vida, que no obstante las dolencias, puede llevarse con dignidad.

La vida, bajo esa perspectiva, incorpora todo un conjunto de elementos que hacen de ella un valor superior que no se agota en los aspectos físicos o fisiológicos sino que incluye los espirituales, los sicológicos, los morales, entre varios más, y sobre todo la dignidad que exige la persona por el hecho de serlo.

Una sociedad que no garantice estos servicios a sus ciudadanos en un umbral adecuado, no puede alcanzar niveles de justicia, convivencia y estabilidad. Y los plantones como las tutelas, seguirán siendo instrumentos para exigir la materialización de estos derechos.
 

“Una sociedad que no garantice estos servicios a sus ciudadanos en un umbral adecuado, no puede alcanzar niveles de justicia”.

Editorialito

Los organismos de seguridad elaboraron el retrato hablado de los presuntos responsables de la masacre de los niños en Caquetá. Muchos son los rumores que circulan sobre la identidad de los sicarios. Ojalá que logre esclarecerse cuanto antes.