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¿Santos incurrió en doble militancia? 1 27 abril, 2024
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¿Santos incurrió en doble militancia?

¿Santos incurrió en doble militancia? 7 27 abril, 2024
El presidente Juan Manuel Santos, quien acaba de asumir su segundo mandato, debe enfrentar la primera acción de nulidad.
Una demanda contra el presidente Juan Manuel Santos por supuesta doble militancia se abrió paso en el Consejo de Estado. Sin embargo, deberá estudiarse de fondo, para determinar si se configura esa conducta, expresamente prohibida con la última reforma política.

La demanda fue instaurada por Cristóbal de Jesús Díaz, quien pidió la nulidad de la Resolución 2202 del 19 de junio de 2014 expedida por el Consejo Nacional Electoral.
La demanda le correspondió por reparto al magistrado huilense Alberto Yepes Barreiro, presidente de la Sección Quinta.

Según el demandante, el presidente Santos incurrió en doble militancia debido a que para el primer periodo (2010-2014) se inscribió por el partido de la Unidad Nacional (Partido de la U), y para su reelección, se inscribió por una coalición de Gobierno. A juicio del peticionario, el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011 obliga a quienes ostentan un partido y ejercen el cargo, inscribirse para una eventual reelección por el mismo partido, o en su defecto, renunciar a ese partido con 12 meses de anterioridad a su inscripción.

Además, argumenta que el presidente, quien acaba de asumir su segundo mandato, incurrió en doble militancia por intervenir, sin autorización legal, en la Convención del Partido Liberal que se realizó el primero de diciembre del 2013 en Cartagena, donde fue impuesto como candidato del Partido Liberal.

“La intervención en esa convención se presentó por fuera del término de los cuatro meses que establece la norma y se encuadra en la causal de doble militancia”, argumento el demandante.

El tercer argumento: la suscripción del acuerdo de colación de partidos debía determinar aspectos que no fueron regulados, como los mecanismos mediante los cuales se financiaría la campaña y la distribución entre los partidos de la coalición la reposición estatal de gastos, entre otros.

La acción de nulidad fue admitida porque cumplía los requisitos formales indicados en la ley y se encuentra dentro de los términos para que proceda la admisión de la demanda.

Yepes Barreiro notificó al Jefe del Estado, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio Público.

Al magistrado huilense le han tocado además, otros chicharrones: el periodo de la fiscal Vivian Morales, el periodo del Fiscal Montealegre y la demanda de nulidad de la reelección del procurador Alejandro Ordóñez, entre otros.

Según el propio Consejo de Estado, la doble militancia puede acarrear la nulidad del acto de la elección, pues cuando una persona se inscribe estando incursa en dicha prohibición, tal inscripción se torna en irregular y por ende se puede invalidar el acto de elección.